REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2012-000236
Demandante: María Fernanda Morales Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.165.
Demandado: Richard Javier Morales Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.426.
MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)
El día 12 de julio de 2.012, la ciudadana María Fernanda Morales Morales, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el mismo se desatendió por completo de sus obligaciones como padre y no lo ha reconocido como su hijo, aun cuando ha tratado de que acuda al organismo competente a realizar el reconocimiento siempre alude que está ocupado, que no tiene tiempo o que se encuentra trabajando en virtud de que labora como agricultor en la hacienda Guaramato vía Trujillo. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 17 de julio de 2.012, se admitió la demanda y se instó a la demandante a que consignara a la mayor brevedad posible un documento público donde se pudiera constatar el numero de cedula de identidad correcto del demandado a los fines de continuar con el procedimiento, por cuanto se evidenció del sistema juris 2000, que existía una causa de Obligación de Manutención signada con el Nº KP12-V-2012-000235, en la cual intervienen las mismas partes y del análisis de los documentos presentados en la referida causa se observo el número de cédula de identidad del demandado ciudadano Richard Javier Morales Morales, como 19.846.423, siendo que en el libelo de demanda de la presente causa la demandante indico el numero de cédula del demandado como Nº 19.846.426.
En fecha 25 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual informó el numero de cédula de identidad del demandado, ciudadano Richard Javier Morales Morales, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.846.426.
En fecha 26 de julio de 2012, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 27 de julio de 2012, se ordenó oír la opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección Dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
En fecha 01 de agosto de 2.012, se dejó expresa constancia que el niño no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 13 de agosto de 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de agosto de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación para el día miércoles diez (10) de octubre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos María Fernanda Morales Morales y Richard Javier Morales Morales, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.461.165 y V-19.846.423, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de octubre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Pública Segunda del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 02 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de octubre de 2012, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día miércoles veinticuatro (24) de octubre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos María Fernanda Morales Morales y Richard Javier Morales Morales, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.461.165 y V-19.846.426, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2012, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública Suplente del área de Protección, abogada Merari Carrizales, quien planteó sus alegatos y se incorporaron las pruebas promovidas y se fijó la audiencia para el día 21 de diciembre de 2.012, a las 11:30 a.m. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que se libró oficio Nº 1012-2012, dirigido al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En fecha 21de diciembre de 2.012, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, ya la parte demandante, se prolongó la audiencia para el día Jueves 24 de enero de 2.013 a las 11:30 a.m.
En fecha 24 de enero de 2.012, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la sola comparecencia de la Defensora Pública, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte y de la parte demandante y en virtud de que aun no constaba en autos el resultado de la experticia heredo biológica, la defensora solicitó la suspensión de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, hasta tanto constara en autos la misma.
En fecha 05 de abril de 2013, se ordenó ratificar oficio Nº 1012-2012 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, librado al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) a los fines de que fijaran el día y hora, para la realización de la prueba heredo-biológica.
En fecha 10 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 12 de julio de 2.013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó notificar a los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevará a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 18 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandante debidamente firmada por su persona.
En fecha 21 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de junio de 2013, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó de la comparecencia de los ciudadanos María Fernanda Morales Morales y Richard Javier Morales Morales, antes identificados, quienes expusieron: El ciudadano Richard Javier Morales Morales, antes identificado manifestó: “Reconozco en forma expresa, voluntaria y sin ningún tipo de coacción al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como mi hijo, por lo que solicito se inserten mis datos en la partida de nacimiento del niño que se encuentra inserta en los Libros de nacimientos llevado por Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el de acta 5577 de fecha veintidós (22) de mayo del año 2012, por que no pude reconocerlo cuando nació ya que estaba en el estado Trujillo trabajando. Es todo. Seguidamente, la ciudadana María Fernanda Morales Morales, ya identificada, manifestó: “Acepto el reconocimiento que plantea el ciudadano Richard Javier Morales Morales, como padre de mi hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se inserte en el acta de nacimiento de mi hijo, los datos de identificación de su padre. Es todo. (Copiado textualmente).
PUNTO PREVIO
De las declaraciones de la parte demandada ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado y vista la aceptación de la parte demandante ciudadana María Fernanda Morales Morales, ya identificada ante este Juzgado se desprende que el demandado ciudadano Richard Javier Morales Morales, reconoció al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como su hijo, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: Artículo 232 del Codigo Civil Venezolano: “ El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el reconocimiento y Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que dejen sin efecto la práctica de la prueba requerida, en oficio Nº 1012-2.012, de fecha 24 de octubre de 2012 y ratificado mediante oficios 196-2013, de fecha 05 de abril de 2013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VIILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 275 - 2.013 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000236
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