REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2012-000418
SOLICITANTES: Juan Carlos Bastidas González y Liliana Beatriz Castillo Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.499.460 y V-22.261.069, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito por ante el IPSA, Nº 76.482.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Bastidas González y Liliana Beatriz Castillo Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.499.460 y V-22.261.069, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito por ante el IPSA, Nº 76.482, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este juzgado evidenció que los mismos no señalaron lo referente a las instituciones familiares en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia en fecha 04 de diciembre de 2012, se instó a las partes a que señalaran lo relacionado a las instituciones familiares, a los fines de proceder a dictar el decreto de la separación de cuerpos. Igualmente, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 27 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Juan Carlos Bastidas González y Liliana Beatriz Castillo Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.499.460 y V-22.261.069, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito por ante el IPSA, Nº 76.482, mediante el cual consignaron lo referente a las instituciones familiares en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En consecuencia, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Bastidas Castillo, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana de sábado hasta el día domingo desde las 09:00a.m del día sábado hasta las 07:00p.m del día domingo
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de ochocientos (800,oo Bs.) mensuales, asimismo se establecen los gastos compartidos en partes iguales (50% cada uno), para gastos médicos y de medicina, ropa, calzado y educación, como también los gastos de vestido y otros enseres que necesite el niño”.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277-2013 y se publicó siendo las 03:26 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000418
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