REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000030

Solicitante: Yamelis Carolina Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.567.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2.013, la ciudadana Yamelis Carolina Flores, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Hermen Enrique Castillo García, titular de la cedula de identidad N° 15.263.613. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana materna la ciudadana Mirian Rebeca García Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.535. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, de su persona, del futuro contrayente, de la curadora, de los testigos propuestos, constancias de soltería suscritas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y copias certificadas de su partida de nacimiento y de la curadora propuesta a los fines de demostrar la filiación existente con el niño.
Admitida la solicitud en fecha 04 de febrero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño de los testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Karianny Andreina Bertis Faria, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-20.250.586, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Mirian Rebeca García Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.535.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Karianny Andreina Bertis Faria, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-20.250.586, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia ciudadana Mirian Rebeca García Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.535. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Marcos Chacin, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la curadora propuesta y de los testigos propuestos. Asimismo solicitó el cambio de la testigo propuesta ciudadana Karianny Andreina Bertis Faria, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.586, por la ciudadana Yelitza Del Carmen Domoromo Franco, titular de la cedula de identidad N° 10.768.221.
En fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó por medio de auto oír nuevamente la opinión del niño, las declaraciones de las testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-10.768.221, respectivamente y de la curadora propuesta.
En fecha 20 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-10.768.221, respectivamente, declarándose nuevamente desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo Suplente del Área de Protección, Abg. Marcos Chacin, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchadas las testigos propuestas.
En fecha 21 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Mirian Rebeca García Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.535. Asimismo se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-10.768.221, respectivamente.
En fecha 24 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-10.768.221, respectivamente, declarándose nuevamente desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo Suplente del Área de Protección, Abg. Marcos Chacin, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchadas las testigos propuestas.
En fecha 27 de mayo de 2013, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-10.768.221, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-10.768.221, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Marcos Chacin, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la opinión del niño, de la curadora y la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-10.768.221, respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2013, se ordenó por medio de auto oír nuevamente la opinión del niño, las declaraciones de las testigos ciudadanas Yenny Josefina Lameda Gallardo y Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.678 y V-10.768.221, respectivamente y de la curadora propuesta.
En fecha 02 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yenny Josefina Lameda Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.678, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yelitza Domoromo, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.221, quien rindió su declaración.
En fecha 03 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Mirian Rebeca García Flores, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 04 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para oír a la nueva testigo propuesta ciudadana Darlis Del Carmen Castillo Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.518.
En fecha 08 de julio de 2013, se ordenó por medio de auto oír la declaración de la testigo ciudadana Darlis Del Carmen Castillo Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.518.
En fecha 11 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Darlis Del Carmen Castillo Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.518.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yelitza Domoromo y Darlis Del Carmen Castillo Lobo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.768.221 y 14.328.518, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mirian Rebeca García Flores, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mirian Rebeca García Flores, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 296 - 2.013 y se publicó siendo las 02:47 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000030