REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000205
SOLICITANTES: Miguel Eduardo Marín López e Irma Liliana Veriles Cuicas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.440.866 y V- 14.376.800.
Abogado Asistente: Isabel Cristina González Escalona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.611.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Miguel Eduardo Marín López e Irma Liliana Veriles Cuicas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.440.866 y V- 14.376.800, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina González Escalona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.611, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Marín Veriles, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de quinientos (500,oo Bs.) mensuales, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, asimismo se establecen los gastos compartidos en partes iguales cincuenta por ciento (50% ) para cada uno, en lo que respecta a útiles escolares, medicinas, calzados, vestidos y gastos navideños.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297-2013 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000205
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