REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 26 de julio de 2.013.
Año 203º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2012-000140

Solicitante: Eucaris Dayana Zarate Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.505.630.

Abogado Asistente: Alberto José Castillo, inscrito bajo el Nº 63.172.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 16 de abril de 2.012, la ciudadana Eucaris Dayana Zarate Coro, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hija el causante José Elio Vielma León, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.549, falleció Ab- Intestato el día 30 de enero de 2012 y por cuanto en fecha 27 de marzo de 2012 fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hija fue declarada heredera del causante José Elio Vielma León, antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija por concepto de Pensión de Sobreviviente y asimismo, realizar todos los trámites correspondientes por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de apoyo Aéreo Nacional e Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otro beneficio o prestación que por relación como Militar Activo con los órganos e Instancias señaladas, tales como fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida, pensión de sobreviviente, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a su hija, con motivo del fallecimiento de su padre quien se desempeñaba como Piloto Militar. Del mismo modo, solicitó autorización para el cobro o retiro de los haberes o las cantidades de dinero depositadas en las cuentas de ahorro N° 0105-0620-460620-10579-8 y corriente 0105-0620-461620-06209-7 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuentas Nros 01340536115361098449 y 0134033842382238574 y cuenta N° 0102-0221-38-0100067590 por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela, así como por ante cualquier institución administrativa Judicial, entidades Públicas o Privadas de cantidades de dinero, haberes o depositadas o en resguardo de Instituciones Bancarias, De Ahorro y Préstamo, fiduciarias, aseguradoras o de naturaleza afín, cuyo titular sea el causante. En dicha oportunidad, consignó su copia fotostática de la cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada del acta de defunción del causante José Elio Vielma León, antes identificado, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 155-2012.
En fecha 20 de abril de 2012, se admitió dicha solicitud, se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente se ordenó oficiar al Director del Dpto. de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al Gerente de la Junta Administrativa del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A) a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante José Elio Vielma León, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.549, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto como piloto militar. De igual forma, se ordenó oficiar a las entidades bancarias: Mercantil Banco Universal cuenta de ahorros Nº 0105-0620-460620-10579-8 y cuenta corriente Nº 0105-0620-461620-06209-7, Banesco Banco Universal cuentas Nros. 0134-0536-11-5361-098449 y 0134-0338-42382238574, Banco de Venezuela cuenta Nº 0102-0221-38-0100067590, a nombre del causante José Elio Vielma León, antes identificado, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el estado en que se encontraban las referidas cuentas y de estar activas informaran el saldo que presentan a la fecha.
En fecha 26 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito bajo el Nº 63.172, mediante el cual solicitó se oficiara lo conducente a la Gerencia de la Compañía Aseguradora, especialmente al abogado Pablo R. Essao, Jefe del Departamento de Ramos, por cuanto su hija gozaba de una póliza ante seguros Horizonte. Asimismo, solicito fuese designada correo especial para la entrega del oficio.
En fecha 10 de mayo de 2012, se ordenó oficiar a la empresa Seguros Horizontes, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible, si la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), era beneficiaria de una póliza de seguros de dicha empresa, dejada por el causante José Elio Vielma León, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.549, asimismo, solicitó se designara correo especial al Abg., Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172.
En fecha 06 de junio de 2012, se recibió por correspondencia oficio S/Nº, suscrito por el ciudadano Franco Carmmardella, en su condición de vp. de Control de Perdidas, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, dando respuesta al oficio Nº 385-2012, de fecha 20 de abril de 2012.
En fecha 13 de junio de 2012, se recibió por correspondencia oficio S/Nº, suscrito por la ciudadana Liliana Di Feliciantonio, en su condición de Coordinador del Banco Mercantil, dando respuesta al oficio Nº 384-2012, de fecha veinte (20) de abril de 2012.
En fecha 18 de junio de 2012, se libró oficio Nº 621-2012 al Superintendente de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Caracas, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible, el estado en que se encontraba la cuenta de ahorros Nº 0105-0620-460620-10579-8 y la cuenta corriente Nº 0105-0620-461620-06209-7, de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, a nombre del causante José Elio Vielma León, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.549 y de estar activas ambas informar el saldo que presentan.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual solicitó se reimprimieran los oficios Nº 382-2012, 383-2012, 386-2012, 458-2012 y 621-2012 y le fueran entregadas copias de los mismos.
En fecha 28 de junio de 2012, se instó a la solicitante a sostener una entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 29 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, quien expuso: Solicito a este Tribunal se sirva expedirme por la Secretaria de este Circuito Judicial una (01) copia certificada de los oficios Nros. 382-2012, 383-2012 y 458-2012, que rielan a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y veinticinco (25). (Copiado textualmente).
En fecha 03 de julio de 2012, se ordenó expedir por Secretaría una (01) copia certificada de los oficios Nros. 382-2012, 383-2012 y 458-2012, que corren insertos a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y veinticinco (25) de autos, de conformidad con la norma de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual recibió copia certificada de los oficios Nros. 382-2012, 383-2012 y 458-2012.
En fecha 25 de julio de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 20979, suscrito por la ciudadana Ketty R. George Almeida, en su condición de Consultor Jurídico de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dando respuesta al oficio Nº 621-2012, de fecha 18 de junio de 2012.
En fecha 03 de agosto de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 81257, suscrito por la ciudadana Yamilet Uzcategui, en su condición de Representante del Departamento de Calidad Y Gestión Del Desempeño del Banco Mercantil, mediante el cual informaron el saldo existente. En esa misma oportunidad se recibió por correspondencia oficio S/N, suscrito por el ciudadano Abogado Pablo R. Esaa Ochoa, en su condición de Jefe del Departamento de Reclamos de Ramos Patrimoniales, mediante la cual dieron respuesta al oficio 458-2012, de fecha 10 de mayo de 2012.
En fecha 26 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante el cual solicitó se oficiara a las distintas instituciones ratificadas anteriormente.
En fecha 29 de octubre de 2012, se ordenó ratificar el oficio Nº 383-2012, de fecha 20 de abril de 2012, dirigido al Gerente de la Junta Administrativa del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A).
En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante el cual recibió oficio Nº 1.022-2012, dirigido al Gerente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A).
En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual consignó oficio emitido por la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A).
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante el cual le confirió poder apud acta al abogado asistente.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual solicitó se oficiara al presidente de la Junta Administradora (I.P.S.F.A) General de Brigada Alexander Hernández Quintana, de igual manera solicitó se oficiara nuevamente al Banco de Venezuela.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se ordenó ratificar oficio Nº 386-2012, de fecha de fecha 20 de abril de 2012, dirigido al Gerente del Banco de Venezuela y al Presidente de la Junta Administrativa del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante José Elio Vielma León, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.549.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual solicitó se le designara correo especial a los fines de hacer entrega del oficio Nº 1158-2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, dirigido al presidente de la Junta Administradora (I.P.S.F.A) General de Brigada Alexander Hernández Quintana.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se designó correo especial al Abg. Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172, en su carácter Apoderado Judicial de la solicitante, a los fines de que hiciera entrega del oficio Nº 1158-2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, dirigido al General de Brigada, Alexander Hernández Quintana Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.).
En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante el cual recibió oficio Nº 1158-2012, dirigido al Gerente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A).
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual solicitó ratificar oficio Nº 386-2012 de fecha 20 de abril de 2012, dirigida a la institución bancaria banco de Venezuela. Asimismo solicito se libraran oficios a la Comandancia General de la Guardia Nacional como a la Caja de Ahorros y sea nombrado correo especial.
En fecha 25 de enero de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº GRC-2013-25359, de fecha 15 de enero de 2013, del Banco de Venezuela, suscrito por la ciudadana Carmen Vargas, mediante el cual informan el saldo existente.
En fecha 28 de enero de 2012, se ordenó oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana y a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, a los fines de que informaran sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante José Elio Vielma León, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.549. Asimismo, no se acordó ratificar Nº 386-2012 de fecha 20 de abril de 2012, dirigido a la institución bancaria banco de Venezuela, por cuanto en fecha 25 de enero de 2013, se recibió oficio Nº GRC-2013-25359, de fecha quince de enero de 2013, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, mediante el cual informaron el estado en que se encontraba la cuenta Nº 0102-0221-38-0100067590, a nombre del causante José Elio Vielma León, antes identificado.
En fecha 29 de enero de 2013, se libraron los oficios Nrs 72-2013 y 73-2013, dirigidos a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana y a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional.
En fecha 30 de enero de 2013, se designó correo especial al apoderado judicial Abg. Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.172, a los fines de que consignara los oficios Nros. 72-2013 y 73-2013, dirigidos a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana y a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, respectivamente. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual recibió los oficios Nº 72-2013 y 73-2013, dirigidos a la Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y al Presidente de la Caja de Ahorros de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante el cual solicitó se dejara sin efecto el Poder Apud Acta otorgado por su persona al abogado Alberto José Castillo, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172. Asimismo, solicitó se designara un defensor público en la materia.
En fecha 04 de junio de 2013, por medio de auto se ordenó dejar sin efecto el Poder Apud Acta, otorgado en fecha 27 de noviembre de 2012, que riela a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) de autos. Asimismo, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 009-2013, de fecha 07 de junio de 2013, suscrito por el abg. Leomar Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, mediante el cual designaron a la Defensora Publica Segunda.
En fecha 12 de junio de 2013, se ordenó la notificación del Abg. Marcos Chacin, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que fue designado defensor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que la representara y defendiera los derechos e intereses de la referida niña en la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Público Segundo (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Marcos Chacin.
En fecha 27 de junio de 2013, se recibió ingreso de cheque Nº 18003362, contra el Banco de Venezuela, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana, por la cantidad de siete mil setecientos cuarenta y siete con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 7.747,49), el cual proviene de la caja de ahorros de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 01 de julio de 2013, el Defensor Público Segundo (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó cheque Nº 18003362, contra el Banco de Venezuela, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana, por la cantidad de siete mil setecientos cuarenta y siete con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 7.747,49), el cual proviene de la caja de ahorros de la Guardia Nacional Bolivariana. En fecha esa misma fecha se ordenó oficiar al Bicentenario Banco Universal, a los fines de que fuese aperturada una cuenta de ahorros, a nombre este Tribunal, cuya beneficiaria seria la referida niña, por la cantidad de siete mil setecientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 7.747,49), suma correspondiente al mencionado cheque.
En fecha 09 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública del Area de Protección, mediante la cual consignó oficio emitido por el ciudadano Alexander Hernández Quintana, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del (I.P.S.F.A).
En fecha 10 de julio de 2013, se ordenó ratificar oficio Nº 72-2013, de fecha de fecha 29 de enero de 2013 y oficio Nº 73-2013, de fecha de fecha 29 de enero de 2013, dirigidos a los referidos organismos, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios laborales que le correspondían al causante José Elio Vielma León, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.549, tales como prestaciones sociales, fideicomiso, seguros de vida y los haberes adquiridos como socio de dicho Organismo, por el tiempo de servicio que presto como piloto militar.
En fecha 15 de julio de 2013, fue consignada de libreta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se anexó planilla de depósito Nº 065630751.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Reina Milena Almao, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se oficiara a los siguientes organismos, IPSFA, IVSS, Seguros Horizonte y nuevamente a la comandancia del Ejército para que se les consigne el número de cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria. Asimismo, solicito se autorizara a la solicitante, para que se le designe correo especial.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veintisiete (27), cuarenta y cinco (45), cuarenta y siete (47), cincuenta y siete (57), setenta y tres (73) de autos, consta que beneficios que le corresponden a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien tiene todo el derecho a concurrir al cobro que le corresponde por la pensión de sobrevivientes ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de apoyo Aéreo Nacional e Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas.

En cuanto a la autorización para retirar los fondos correspondientes de dinero depositadas en las cuentas de ahorro N° 0105-0620-460620-10579-8 y corriente 0105-0620-461620-06209-7, del Banco Mercantil, por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuentas Nros 01340536115361098449 y 0134033842382238574 por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal y cuenta N° 0102-0221-38-0100067590 por ante el Banco de Venezuela, se autoriza para que la solicitante realice los respectivos trámites correspondientes a su hija, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Eucaris Dayana Zarate Coro, ya identificada, para gestionar ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de apoyo Aéreo Nacional e Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas, Comandancia General de la Guardia nacional Bolivariana (Caja de Ahorros), Departamento de Ramos Patrimoniales de la empresa Seguros Horizontes, ante el Banco de Venezuela, Banco Mercantil, Banesco Banco Universal y cualquier otro organismo, los montos correspondientes, siendo beneficiaria, en su condición de única y universal heredera del causante José Elio Vielma León, antes identificado

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312 - 2013 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000140