REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000241
Solicitante: Francy Del Carmen Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.368.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 13 de junio de 2012, la ciudadana Francy Del Carmen Herrera, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la obtención del segundo apellido en la partida de nacimiento de su hijo, todo de conformidad con la norma del artículo 238 del Código Civil Venezolano, el cual es Herrera, quedando los apellidos como: Herrera Herrera. En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento de su persona.
En fecha 15 de junio de 2.012, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha 20 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 22 de junio de 2012, se instó a la solicitante a que solicitara la expedición de una nueva cédula de identidad, donde se evidenciaran sus dos apellidos, a los fines de proceder a dictar sentencia y garantizar al niño su derecho a la identidad.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de junio de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Expídase copia certificada por la secretaria a la parte interesada y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de julio de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285-2.013 y se publicó siendo las 09:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000241
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