REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000124
SOLICITANTE: Ascención Segundo Munelo Leget, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.702.
ABOGADO ASISTENTE: Marcos Chacin, en su condición de Defensor Público Especializado Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 07 de mayo de 2.013, la ciudadana Ascención Segundo Munelo Leget, ya identificado, actuando en su nombre y en representación de sus nietos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el Defensor Público Especializado Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora abogado Marcos Chacin, solicitó ante este juzgado Inclusión de Beneficios Laborales que le corresponden por ley y contrato colectivo, como Conductor de Servicios Conexos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (FONTUR), laborando en la actualidad en el peaje Santa Rita del estado Zulia. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de los padres de los niños, copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños, constancia de estudios de los niños, constancia suscrita por la gerente de Recursos Humanos Dairene Martínez, constancia suscrita por la administradora del Peaje Santa Rita Gala Del Mar Sánchez mediante el cual especifican los beneficios que goza el solicitante como funcionario, carta aval del Consejo Comunal santa trinidad de calicanto Código 13-08-01 H44-0003, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y copias fotostáticas de los testigos propuestos ciudadanos Ediray Mercedes Lozada Chuello y Carlos Luis Querales Bracamonte, titulares de las cedulas de identidad N° 20.500.746 y 27.298.523.
Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo de 2.013, se ordenó oír la opinión de los niños. Igualmente, se instó al solicitante a que consignara el nombre y dirección exacta del organismo ante el cual requerirá la información de los beneficios que le otorga dicho organismo, a los fines de librar el respectivo oficio.
En fecha 14 de mayo de 2013, día y hora fijado para oír la opinión de los niños se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ascención Segundo Munelo Leget, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.631.702, asistido por el Defensor Público Segundo Suplente del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, mediante la cual señaló el nombre y la dirección del organismo y solicitó se oficiara a los fines de que informaran los beneficios. Asimismo se anexó copia de su carnet.
En fecha 20 de mayo de 2013, se ordenó oficiar al Coordinador de la Oficina del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), a los fines de que informaran si dentro de los beneficios que otorga dicho organismo se podía incluir a los descendientes de segundo grado de consanguinidad (nietos) de los trabajadores que prestan servicios en la referida institución. Asimismo, se le indicó que debía remitir a este Tribunal copia de la contratación colectiva.
En fecha 21 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 28 de junio de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio GRH/O232/13 de fecha 12 de junio 2013, emitido por el gerente de Recursos Humanos Rainer Briceño, dando respuesta a lo solicitado mediante oficio Nº 364-2013, de fecha 20 de mayo de 2013.
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva del presente asunto se evidencia que los niños tienen a sus padres biológicos vivos, vale decir que los padres están completamente aptos para laborar y lograr el sustento de sus hijos. Ahora bien, ciertamente para nadie es un secreto sobre la difícil situación económica que atraviesa el país, sin embargo esto no obstaculiza a los padres a desempeñarse en un trabajo digno que le garantice y brindar a cabalidad los beneficios que puede ofrecer cualquier organismo empleador. Del mismo modo, no existe una decisión dictada por una autoridad jurisdiccional competente donde se le haya otorgado la responsabilidad de crianza, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su abuelo paterno Ascención Segundo Munelo Leget, anteriormente identificado, en consecuencia, a pesar de la buena intención de parte del prenombrado ciudadano de que sus nietos gocen de los posibles beneficios que su organismo empleador le pudiese brindar, no están llenos los requisitos para que esta solicitud prospere, debido a que son los padres, quienes deben velar por el bienestar de sus hijos y brindarle a los niños una vida merecedora, acorde con sus necesidades y posibilidades económicas. Por lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora, que la presente solicitud no es procedente. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Sin Lugar y Terminada la presente solicitud, presentada por el ciudadano Ascención Segundo Munelo Leget, anteriormente identificado y por los motivos antes expuestos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto, devuélvanse los originales y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286 – 2.013 y se publicó siendo las 09:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000124
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