REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002084
ASUNTO : KP01-S-2011-002084

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 46 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, para decidir observa:
En fecha 30 de Septiembre de 2011, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano RODRIGUEZ PEÑA BREYNER ARNOLDO, (...),por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IRIAN URIMARE HERNANDEZ TORREZ, (...), imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, lo cual fue debidamente motivado tal como se evidencia en los folios del treinta y cinco (35) al cuarenta (40) ambos inclusive, de las actas procesales del presente Asunto Principal.
Cursa en los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de las actas procesales del presente Asunto Principal, Informe de Finalización Nº 853, de fecha 03 de Abril de 2013, recibido en este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2013, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada ELIANA RODRÍGUEZ, conjuntamente con el Abogado YOIBER YÉPEZ, en su condición de Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara, en él se concluye lo siguiente: “…en consecuencia se emite Informe de Finalización FAVORABLE….”
En fecha 20 de Junio de 2013, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa. Donde intervinieron las partes de la siguiente manera:
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en la persona de la Abogada Yensi Pernalete, expuso: “Visto que consta el informe de finalización favorable y que el probacionario cumplió con su régimen de prueba solicito el sobreseimiento correspondiente. Es todo.”
LA VICTIMA
La víctima encontrándose presente en la Sala de Audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso lo siguiente: “El no se ha metido más conmigo. Es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y éste expuso lo siguiente: “No quiero declarar. Es todo”.
LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la Defensa Privada en la persona de la Abogada Gisela Coromoto Lugo Prado, quien expuso: “Visto que mi defendido cumplió con su régimen de prueba y que consta el informe de finalización por parte de la Delegado de Prueba el cual es favorable es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y el cese de cualquier medida de coerción que pese en contra del mismo. Es todo”.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el Informe presentado por la Delegada de Prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y haber oído a las partes en audiencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Visto el informe de finalización que consta en el asunto, en los folios 67 y 68, este Tribunal de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7º declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3º en concordancia con el artículo 46 ejusdem y con ello el cese de las medidas impuestas. Es todo. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia en fecha 20 de Junio de 2013 por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

EL SECRETARIO