REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003426
ASUNTO : KP01-S-2012-003426


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 19 de Julio de 2012 la ciudadana MARÍA EUGENIA DE CASTRO PIRES, titular de la cédula de identidad N°(..), en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano ANTONIO ROQUE MOREIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.104.371.-
En fecha de 10 de Agosto de 2012, la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público requirió ante este Tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yensi Pernalete, y la misma expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y manifiesta que solicita sean ratificadas las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas, “la victima manifiesta que tienen en común un bien entre ellas acciones de la panadería Tulipán y cada vez que ella se acerca a retirar el cheque este la insulta y le dice que se va a arrepentir y que la dejara sin nada ello frente a los empleados y la empujo en una oportunidad, una vez impuesto el agresor de las medidas el las incumplió y se verifica a través del acta de denuncia en la cual comparece de nuevo la victima en fecha 20-07-12 ya que manifiesta que se presento en la panadería a los fines de determinar el flujo de caja y allí la cajera y otro socio el indicaron que no podía llegar a ese lugar y la insultan y que no podía manejar dicha información y tomándola por el brazo arrastrándola e insultándola con el fin de sacarla de la panadería, por lo que se fue al ambulatorio tipo 2 en Cabudare, en fecha 26-07 comparecen dos ciudadanos que comparecen como testigos presénciales de los hechos, por todo ello solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 6 y 13º del artículo. 87 y ordinal 7 del artículo 92 todos de la Ley especial. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima, a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Yo hice esa denuncia porque creo que es mas la parte psicológica lo que se manejo dentro de eso, porque el no me arremete el mismo sino que manda, ya lo había hecho anteriormente pero no lo denuncie porque no había testigos, en esa oportunidad si tenia testigos e hice la denuncia para que de alguna manera se hiciera que el señor fuera a un psicólogo sino que es mucha la presión que no era solo conmigo sino con las personas que están a su alrededor que les da ordenes y venían en mi contra, yo no podía entrar a un sitio donde tenia acciones no podía hacer compras, porque todos tenían prohibido atenderme y me insultaban, eso me afecto mucho a mi y a mi familia, gracias a Dios tengo ayuda psicológica y quiera que el la tuviera también, sus hijos se la han ofrecido y en ningún momento la quiso. Una vez que impusieron las medidas paso las agresiones de su secretaria y la cajera de la panadería que dijeron que tenían ordenes de que yo no entrara ahí, cualquier cosa que habláramos se burlaban de la situación el señor abogado de el, el señor Carvajal le dijo que a raíz de que nos divorciamos el dijo que tenia que dividir las ganancias conmigo y el en algún momento empezó a llamarme diciendo que si yo tenia novio y comenzó a decirme que no estaba dando y yo sabia lo que la panadería rendía porque trabaje en la caja 13 años y ellos hicieron un informe diciendo que la panadería no estaba ganando, cuando yo iba la secretaria de el ponía los brazos para que no viera la caja, guardaba los ticket, yo estoy con un psicólogo privado, aquí si me vio un psicólogo en la alcaldía que me enviaron de la Fiscalía. Es todo”. Se le cede la palabra a los Asistentes Legales de la víctima, en la persona de los Abogados Pedro Peñalver y Abogada Yolimar Chirinos, quienes expusieron lo siguiente: “Nos adherimos a la exposición fiscal y la victima ha dado una exposición amplia del acoso psicológico que sufrió, las partes hicimos un acuerdo reparatorio para poner fin la violencia patrimonial y pedimos que se finalice en cuanto a la violencia patrimonial. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Todo eso es mentira porque tengo testigos de que si ella entra por un lado yo salgo por otro, sino estoy en la panadería ella me llama para que haya conflictos, yo jamás mande a nadie a que se metiera con ella porque soy incapaz de hacer una cosa así, niego todo eso que ha dicho, además yo estoy en un pre infarto y me quedaba en la casa para evitar, nos divorciamos y se acabo, ella iba a mi negocio a buscarme y llevaba a una señora como testigo y para no caer en la tentación yo me quedaba en la casa. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a los Defensores Privados, haciéndolo en primer lugar el Abogado Filipo Tortorici expuso: “He escuchado lo expuesto por las partes y siendo esta la audiencia conforme al art. 88 de la Ley especial para ratificar las medidas y el decreto de una nueva y ello en virtud del supuesto incumplimiento, las supuestas agresiones nunca fueron realizadas en un sitio distinto al sitio donde trabaja mi defendido, y para que se pudiese dar esas agresiones se tenia que trasladar la victima a la panadería, el lo que es el encargado porque no es el dueño y tiene solo un 12.5 por ciento de las acciones, nunca ha existido violencia física y aquí en todo caso tenemos que hablar de violencia patrimonial que ya no la hay en virtud del acuerdo reparatorio, y queda en todo caso dos situaciones que aclarar que es en cuanto a la supuesta violencia psicológica y el supuesto encargo de mi defendido a otras personas de agredirla, con respecto a lo que menciona la victima los testigos que nombran ellos corroboran es que mi representado no estaba en la panadería, yo el día 25-09-12 consigne en la fiscalía el video de lo que paso ese día dentro de las instalaciones de la panadería y el mismo se envío al CICPC y allí se verifica que no es cierto la actitud pacifica de la señora, allí se evidencia que ese día la señora entro de manera violenta en la caja y fue después de múltiples solicitudes de manera pacifica fue ella que comenzó la agresión en contra de la cajera, pero pedimos que existan las pruebas fehacientes del supuesto incumplimiento, en cuanto al acuerdo patrimonial no solo se limito a las acciones sino también a la vivienda donde vive la victima ya que la misma era en partes iguales con mi representado y la casa donde ella habita no vale menos de 8 veces las acciones de mi representado y el permitió que ella se quedara allí y aun el sigue pagando los servicios, las tercereas personas de las que hablan aquí son trabajadores de la empresa igual que el y lo que hicieron fue defender su puesto de trabajo y allí hay es un problema de la señora con las trabajadoras y hay un acuerdo en prefectura donde ella firmo que no se metería con las trabajadoras, yo pido que no solo no se otorgue la cautelar del art. 92 y pido que revoque las medidas de protección y seguridad. Es todo”. Seguidamente se concedió la palabra al Abogado Rafael Carvajal, quien expone: “Realmente como dijo mi compañero la agresión se produjo entre trabajadoras y la señora tan es así que ellas fueron a denunciar a la señora en la prefectura de Palavecino y llegaron al acuerdo que ella no volvía a la panadería a meterse con ella, no ha habido violencia patrimonial, psicológica ni física, la violencia no la origino nuestro asistido ya que el no incumplió sino que vinieron a buscarlo a su sitio sino que lo que hizo el fue evitar. Es todo.”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 6 y 13 como innominada del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima, ya sea que actúe por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o algún integrante de su familia; y la Prohibición de realizar cualquier acto que atente contra la integridad física y psicológica de la víctima. Este Tribunal acuerda IMPONER la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en referir a un centro especializado en materia de violencia de género a fin de que reciba la respectiva orientación y atención que amerite, se le orientó en audiencia para que se dirigiera a la Defensoría Nacional de la Mujer donde en la misma sede funciona el Instituto Nacional de la Mujer en la ciudad de Barquisimeto. ASI SE DECIDE:

MEDIDA CAUTELAR:
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación de los imputados de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que los imputados deben recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede de Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida ésta que debe cumplir por un lapso de tres (03) meses. Y ASI SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas como fueron la de los numeral 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso por si o por terceras personas y la prohibición de realizar cualquier acto que atente contra la integridad física y psicológica de la misma. SEGUNDO: De conformidad con el art. 92 numerales 7º de la Ley Especial se le impone la obligación de que asista a IREMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género cada 15 días por 3 meses. TERCERO: Se acuerda conforme al art. 87 ordinal 1º de la Ley especial que la victima asista a charlas en materia de género en la Defensoría Nacional de la Mujer. Líbrese los oficios respectivos. Se insta a la Fiscal que presente el acto conclusivo correspondiente a la brevedad posible. Se acuerdan las copias simples del asunto a la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


EL SECRETARIO