REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004191

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 01 de julio de 2013 conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del ciudadano OSWALDO JOSE VALERA GARCES, titular de la cedula de identidad Nº 15.726.853, y por este Tribunal haberse abocado al conocimiento de la presente causa pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado OSWALDO JOSE VALERA GARCES, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.853, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 22 de julio de 2010 por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la obligaciones que cumplir bajo la supervisión de un delegado o delegada de prueba.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe de finalización en la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, tanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como la Defensa solicitaron el sobreseimiento de la causa.

En tal sentido considera este Tribunal que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva establece que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, asi como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP que riela en el Folio 120 del Presente asunto y en virtud de lo manifestado por el ministerio Publico, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

Abg. Nataly González Páez

LA SECRETARIA



Abg. Odalys Herrera