REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005839
ASUNTO : KP01-S-2010-005839

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 21 de Diciembre de 2010, interpuso acusación en contra del ciudadano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana,. Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 24 de Enero de 2011, este Tribunal calificó el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la audiencia, consistentes en las siguientes condiciones: la establecida en el ordinal 1° que consiste en que debe permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; ordinal 2° consiste en la prohibición de acercamiento a la víctima ordinal 6º; debe prestar servicio comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la supervisión del Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER); numeral 7º: se le impone la obligación de participar en charlas en materia de violencia de género a los fines de reformar su conducta, en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER); se le impone la obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se asigne un Delegado o Delegada de Prueba en las oportunidades que el Delegado o la Delegada de Prueba le indique, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su aplicación, ordenándose en consecuencia remitir las comunicaciones correspondientes.
Llegada la oportunidad procesal y haberse consignado la Delegada de Prueba Abogada Marlin Sánchez, en fechas 17 de Febrero de 2011 consta en el folio ochenta (80) de las actas procesales; en fecha 20 de Julio de 2011, se recibe oficio suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de Barquisimeto, donde informa al Tribunal, que ha sido reasignada la Delegada de Prueba Abg. Geranio Verónica Pérez, que riela en el folio ochenta y nueve (89) de las actas procesales; en fecha 26 de Marzo de 2012, se recibió oficio suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto indicando que ha sido reasignada la Delegada de Prueba Abog. Eliana Rodríguez, que riela en el folio noventa (90) de las actas procesales; y en fecha 15 de Agosto de 2012, se recibió oficio N° 4485, suscrito por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la Delegada de Prueba Abg. Eliana Rodríguez, donde indican que el ciudadano, no se ha presentado ante dicha Unidad Técnica, según riela en el folio noventa y cinco (95) de las actas procesales; razón por la cual se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y las partes al respecto expusieron:
DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
La Representación Fiscal, expuso en la audiencia, lo siguiente: “De revisión del expediente se evidencia que el ciudadano , ha incumplido con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad según consta en el informe nº 4485 cursante en el folio ochenta (95) de fecha 10/08/2012 y en tal razón solicito la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y proceda a la reanudación del proceso y se dicte sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LO EXPUESTO POR LA VICTIMA:
Se le otorga la palabra a la Victima la cual manifestó lo siguiente: “Yo nunca mas supe de El y nunca mas tuvimos contacto y quiero que se cierre este caso ya que no tenemos contacto y que ni el me moleste ni yo lo molesto a El, eso fue un hecho algo tonto y todos los años que vivimos juntos eso fue solo una vez y no se que le paso, desde que paso el problema no hemos tenido mas contacto. Es todo.”
DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO:
Una vez concluida la exposición Fiscal y de la Víctima, la ciudadana Jueza, explicó a al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Quiero informar que en verdad no fui al trabajo comunitario pero a las charlas si fui en varias oportunidades y fui como seis o siete veces y yo me mude a la casa de mi mamá y esos días que me mandaron a citar no asistí por mi voluntad sino que no quede debidamente citado y nunca quise faltar a esa situación y en cuanto al trabajo comunitario quisiera si hay la oportunidad se me otorgue para cumplir con eso. Es todo.”
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA:
La Defensa Privada en la persona del Abg. Nil José Marcano Aguilera, expuso lo siguiente: “Tal como lo expuso la Fiscal y se oye la opinión de la víctima e imputado solicito la ampliación del lapso del régimen de prueba por un año más a mí representado. Es todo”.

Se procedió nuevamente a darle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Visto que la víctima emitió opinión favorable solicito se le otorgue la ampliación”. Se le cede la palabra a la víctima de autos, y expuso: “Estoy de acuerdo.”
Vista la exposición de la Victima y de la Fiscala Tercera del Ministerio Público, Abg. María Virginia Sira, atendiendo al objeto de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , así como lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a la victima, por lo cual decide quien decide aplicar lo previsto en el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y amplía por un año (1) mas el Régimen de Prueba impuesto al acusado en su oportunidad.
Para este caso que nos ocupa resulta claro para esta Juzgadora que el probacionario cumplió con la condición que le impuso el Tribunal de no acercarse a la víctima, motivo por el cual ante el cumplimiento manifiesto de dicha medida tanto la víctima como la representante del Ministerio Público manifestaron su acuerdo en que le fuera ampliado el régimen de prueba por el lapso de un (01) año, lo cual estima esta Juzgadora que resulta procedente dicha solicitud en el presente proceso tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales se puede verificar la voluntad del imputado de cumplir con el resto de las condiciones impuestas, en virtud de lo cual esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año conforme a los dispuesto en el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de un (01) año, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las mismas condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Enero de 2011 y que fueran transcritas precedentemente en este mismo auto de fundamentación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la Ampliación del Régimen de Prueba por un año mas al ciudadano, titular de cédula de identidad N° V-15.425.783 de conformidad con el art. 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se ordena el cumplimiento de las condiciones impuestas en Audiencia de fecha 24/01/2011, como son: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, ordinal 2° prohibición de acercamiento a la victima, de conformidad con el ordinal 5º realizar talleres en materia de Violencia de Género en IREMUJER del estado Lara, ordinal 6° la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique, de conformidad con el TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado o delegada de prueba el cual debe informar cada tres meses (3) al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado. Líbrense las correspondientes comunicaciones a los Organismos Competentes de vigilar y supervisar el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal; CUARTO: Se suspenden todas las medidas de protección y seguridad, así como cautelares que hayan sido impuestas mientras dure el régimen de prueba. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro del lapso de Ley. Es todo. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia en fecha 05 de Marzo de 2013, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


EL SECRETARIO