REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010035
ASUNTO : KP01-P-2012-010035
RESOLUCION: 89-13
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YELITZA DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. BLANCA PERLA GUTIERREZ PEÑA Fiscal 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA VERDE.
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. BELKIS HIDALGO Y CARMEN PEROZO.
ACUSADO: CARLOS JOSE TERAN CARMONA, C.I: […], nacido en Barquisimeto en fecha 06-02-1963, de 44 años de edad, hijo de MARINA Victoria Carmona y Martin Clemente Teran, Oficio: comerciante, residenciado […]. (NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURIS 2000).-
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la audiencia de Juicio de fecha 15-07-2013, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de decidir sobre lo peticionado:
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 14-11-2011, en virtud de la denuncia formulada por la […….], por ante la fiscalía del ministerio público, en contra del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA.
En fecha 02 de julio de 2012 fue presentado escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, audiencia preliminar que fue realizada en fecha 05 de noviembre de 2012, donde se ordena la apertura al juicio oral y público.
En fecha 21 de noviembre de 2012, es distribuida la causa a este Juzgado Especializado de Juicio N° 1, quien fijo el Juicio Oral y Público, para el día 15-01-13, siendo que se apertura el dia 01 de julio de 2013, siendo diferido para el día 08 de julio de 2013, a las 09:00 de la mañana, en fecha 08 de julio de 2013 se continuo el juicio oral y privado, quedando las partes notificada para el día 15 de julio de 2013 a las 09:00 am, retirándose el acusado y las abogadas defensoras sin firmar.
Ahora bien en fecha 15-07-2013, día y hora fijada la continuación del Juicio Oral seguido en contra del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, se observa la inasistencia del mencionado acusado y sus defensoras de confianza, es por lo que vista la incomparecencia de manera injustificada por parte del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo está citando, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los delitos y por ende la responsabilidad penal de los mismos, y en virtud que en fecha 05 de noviembre de 2012, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde el acusado, decido irse a juicio.
Sobre el particular observa este juzgador que este Tribunal una vez recibida la presente causa, en fecha 21-11-12, fijo el Juicio Oral y Público, en contra del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, y por cuanto se observa que dicho Juicio Oral y privado fue aperturado en fecha 01 de julio de 2013, estando todas las partes presente, fue declarado abierto el debate, posteriormente prosiguió la continuación del juicio oral y privado en fecha 08 de julio de 2013, quedando todas las partes notificadas para la continuación del juicio oral y privado para el día 15 de julio de 2013 a las 09:00 horas de la mañana, cabe destacar que en dicha acta el acusado y las defensoras privadas se retiraron sin firmar.
En fecha 11 de julio de 2013 fue presentado escrito de recusación por parte de las abogada CARMEN PEROZO, en su carácter de defensora privada del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, mediante decisión numero 80-13 de fecha 11 de julio de 2013, fue declarado inadmisible por extemporáneo.
Ahora bien en fecha 15-07-2013, día y hora fijada la continuación del Juicio Oral seguido en contra del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, se observa la inasistencia del mencionado acusado y su defensoras de confianza, es por lo que vista la incomparecencia de manera injustificada por parte del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo está citando, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
En relación a tal situación el Artículo 236 en su 5° aparte del Código Orgánico Procesal Penal prevé textualmente:
“En todo caso, el juez o jueza de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo. Omissis ..”.
Asimismo el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte expresa textualmente:
“En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, revocar la medida cautelar…”
En el presente caso que nos ocupa estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado de autos es el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público.
Al respecto este Tribunal señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho, que estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 236, 237, 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, C.I: V-[…], nacido en Barquisimeto en fecha 06-02-1963, de 44 años de edad, hijo de MARINA Victoria Carmona y Martin Clemente Teran, Oficio: comerciante, residenciado […]. (NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURIS 2000), por la comisión de los delitos de […], previsto y sancionado en el […] de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana [……]. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237, 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como centro de Reclusión el Cuerpo de Policía del Estado Lara. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. TERCERO: Este Tribunal se abstiene de fijar el Juicio Oral y Público, hasta que el acusado de autos sean puesto a derecho por ante este Tribunal y se notifique a la representante del ministerio publico FISCALIA 3°. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de julio de 2013. Años: 203° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO N° 1 VCM
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA DIAZ