REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-002647
ASUNTO : KP01-S-2010-002647
RESOLUCION: 106-13

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. EMMA MARIA LOCONSOLO MORALES Fiscala 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
VICTIMA: SE OMITE.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. LOURDES MENDOZA.
ACUSADO: ANDERSON JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-[…], de 25 años de edad, grado de instrucción 2año, Oficio Decoración de Cielo Raso, estado civil Soltero, hijo de Maria milagro Rodríguez y José Vicente Gil, fecha de nacimiento 15-02-1985, residenciado en […]
DELITO: […], previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista y revisada la presenta; Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de decidir sobre lo peticionado:

INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 12-07-2010 en virtud de la denuncia formulada por la […….], por ante el Cuerpo de Policía del estado Lara, en contra del ciudadano ANDERSON JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 13-07-2010 fue presentado el ciudadano ANDERSON JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por ante el juzgado de control audiencia y medidas N° 2 de este circuito judicial especializado, quien decreto la flagrancia, procedimiento especial y acordó medida de privación de libertad.
En fecha 06 de agosto de 2010, fue presentado escrito de solicitud de prórroga de 15 días para la presentación del acto conclusivo y fue acordada mediante auto de la misma fecha.
En fecha 20 de agosto de 2010 fue presentado escrito acusatorio en contra del ciudadano ANDERSON JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, audiencia preliminar que fue realizada en fecha 17 de septiembre de 2010, donde se ordena la apertura al juicio oral y se acordó la sustitución de la medida de privación de libertad, de conformidad a los previsto en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha) .

En fecha 15 de octubre de 2010, es distribuida la causa a este Juzgado Especializado de Juicio N° 1, quien fijo el Juicio Oral y Público, para el día 02-11-10, siendo se ha refijado en varias oportunidades, es destacar que riela en la presente causa oficio signado bajo el número 13, de fecha 09 de julio de 2013, donde dejan constancia de la actuación policial del día dos (02) de mayo de 2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, cuando se trasladaron al domicilio del acusado de autos fueron informados por la ciudadana YOHANA CAROLINA AGÜERO COLMENAREZ, que su esposo ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, había salido en horas tempranas desconociendo a qué hora llegaría.

En fecha 22 de julio de 2013 fue recibido escrito por la representación fiscal donde solicita se decrete medida de privación judicial en contra del acusado de autos.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La solicitud fiscal plantea entre otras palabras lo siguiente: “ ..Existen suficientes elementos para presumir el PELIGRO DE FUGA ya que el mismo incumplió con el ARRESTO DOMICILIARIO, que le fue acordado al mismo, por lo cual es evidente que no quiere cooperar con el proceso de investigación que corre en su contra….”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Ante el caso de marras observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los delitos y por ende la responsabilidad penal de los mismos, y en virtud que en fecha 17 de septiembre de 2010, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde el acusado, decido irse a juicio y se acordó medida cautelar de arresto domiciliario.

Sobre el particular observa este juzgador que este Tribunal una vez recibida la presente causa, fijo el Juicio Oral y Público, en contra del acusado ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Observando que el acusado ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, incumplió de manera injustificada la detención domiciliaria que le fuera acorada en la audiencia preliminar según se evidencia de las actuaciones policial que rielan en los folios 47 al 51 de la pieza II. Es por lo que se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo está citando, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal.
En relación a tal situación el Artículo 236 en su 5° aparte del Código Orgánico Procesal Penal prevé textualmente:
“En todo caso, el juez o jueza de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo. Omissis ..”.

Asimismo el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte expresa textualmente:
“En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, revocar la medida cautelar…”
En el presente caso que nos ocupa estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado de autos es el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público.
Al respecto este Tribunal señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho, que estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 236, 237, 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia, decreta medida de privación de libertad y revoca la medida de detención domiciliaria en contra del ciudadano ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la aprehensión judicial del acusado ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del acusado ANDERSON JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-[…], de 25 años de edad, grado de instrucción 2año, Oficio Decoración de Cielo Raso, estado civil Soltero, hijo de Maria milagro Rodríguez y José Vicente Gil, fecha de nacimiento 15-02-1985, residenciado en […], por la comisión de los delitos de […], previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana [……]. TERCERO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado acusado ANDERSON JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237, 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como centro de Reclusión el Cuerpo de Policía del Estado Lara. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. CUARTO: Este Tribunal se abstiene de fijar el Juicio Oral y Público, hasta que los imputados de autos sean puesto a derecho por ante este Tribunal. QUINTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 08 de agosto de 2013. SEXTO: SE ORDENA OFICIAR AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL METROPOLITANO, A LOS FINES PRACTIQUE LA APREHENSION DEL CIUDADANO Y SEA RECLUIDO EN LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA Y UNA RECLUIDO SEA INFORMADO ESTE DESPACHO. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de julio de 2013. Años: 203° y 154°
JUEZ DE JUICIO N° 1 VCM

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA DIAZ