REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-003264
ASUNTO : KP01-S-2009-003264
SENTENCIA: 31-13
RESOLUCION: 31-13
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOSELYN AMARO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
VÍCTIMA: RAMONA DEL CARMEN TORCATE.
ACUSADOS:
1) BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-11-1968, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-[…] Residenciado en la […].
2) ALFONZO JAVIER PIÑANGO RIVERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-02-1980, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-[…] Residenciado en la […].
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ Y NEYERYS ANGELICA RODRIGUEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DE LOS ANTECEDENTES
Comienza el presente asunto judicial por formal Acusación fiscal presentada contra los imputados, en virtud de denuncia presentada en su contra por la víctima.
Se fijó Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Junio de 2.009, celebrada en fecha 11-06-2009, oportunidad en la cual se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada, así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en favor de los acusados se ordenó la apertura a juicio.
Debidamente fundamentado el auto de apertura a juicio el día 16-06-2009, fue remitida la presente causa a esta Instancia.
Recibidas las actas procesales por este Juzgado, fue fijada Audiencia de Juicio, para el día 05-08-2009, el cual fue celebrado mediante las audiencias de los días: 05-05-2010; 12-05-2010; 20-05-2010; 25-05-2010; 31-05-2010 y 04-06-2010, dictándose fundamentación de sentencia en fecha 17-06-2010.
Apelada por el Ministerio Público la Sentencia dictada y sustanciado el trámite de ley, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto, dejando anulada la Sentencia apelada y ordenó nueva celebración de Juicio Oral.-
Recibidas las actuaciones procesales, se fijo Audiencia de juicio el cual una vez iniciado, fue interrumpido formalmente mediante acta de fecha 20-09-2011, fijándose nueva oportunidad de celebración de juicio.
Declarada Con Lugar Inhibición planteada por la Jueza Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, fue fijada nueva oportunidad de celebración de juicio y diferida en diversas oportunidades, el juicio fue celebrado mediante audiencia de los días: 26-06-2013; 02-07-2013; 09-07-2013; 15-07-2013 y 22-07-2013, mediante el cual se dictó sentencia bajo los términos de las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS:
El Ministerio Público fundamentó su razón de acusar, argumentando que:
“…Ratifico en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio presentado en fecha 27-05-2009, en la cual resulta ser ciudadano juez, que en fecha 18-02-2009, la ciudadana Ramona del Carmen Torcate acude ante la Representación Fiscal a fín de denunciar a su exesposo Benjamín José Martínez y su amigo Javier Alfonso Piñango ya que por lo dicho por la víctima en su denuncia refiere que la misma decide divorciarse, estos ciudadanos emprenden contra ella una persecución y un acoso tratando de apropiarse de los bienes que ella tenía antes de contraer matrimonio con el imputado, proliferando amenazas contra la víctima y sus hijos, refiere la victima un estado de angustia e intranquilidad producida por el acoso u hostigamiento y expresiones producidas por los imputados en su contra es por lo que acuso formalmente a los ciudadanos Benjamín José Martínez y Alfonso Piñango por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y en tal sentido ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar.”.-
Por su parte, la defensa adujo:
“… Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, se ofrecen como elementos de prueba las testimoniales que fueron admitidas en su oportunidad, siendo las mismas pertinentes, útiles y necesarias, toda vez que estas personas fueron testigos presenciales de los hechos investigados…”.-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LAS TESTIMONIALES
1.- La Testimonial de la Psiquiatra Forense ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. V-3.819.109, impuesta de las generales de ley, expuso:
“tengo veinte años , esto es una experticia que se le hace a una adulta de 48 años, se le hace el 29 de abril del año 2009 se elabora el 30 de Abril del 2009, a una adulta de a instancia de la fiscal 25, por una causa que había interpuesto, se hace un entrevista privada, me dice que tiene problema de relación con su pareja y con unos hermanos de él, que ella supuestamente le había solicitado el divorcio, que él no le cumplía con las cosas del hogar, a raíz de solicitar la separación empezaron los problemas, ella lo acusaba de amenaza, acoso u hostigamiento, ella es una docente de aula, esto no le permitía a ella concentrarse en el trabajo, este era su segundo matrimonio, cuando se le hace la entrevista, en su antecedente de historia médica, ella no presenta ningún problema de salud, ni física ni emocional, previa al problema que estamos refiriendo, no tenía antecedentes de tabaco, alcohol o droga, para la entrevista del examen mental, ella da todos los aspectos que se los aspectos que se exploran acorde sin ninguna alteración, excepto la disminución del sueño, una disminución de la concentración, pasado todos estos hallazgo, se diagnostica estrés postraumático, se le sugiere una medida de protección y seguridad a la fiscalía que lleva el caso. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, formuló las siguientes preguntas ¿PARA EL DÍA 30 DE ABRIL del años 2009, USTED REALIZO UNA EXPERTICIA? R. Se le hizo el día anterior, se le hizo el 29, la entrevista pero la evaluación se suscribió el día 30. OTRA ¿USTED ESTA ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE? R. Si. OTRA ¿PODRIA USTED ILUSTRAR SI EL TRASTORNO POR ESTRE CRONICO ES UN TRASTORNO QUE SE PRESENTA EN UNA VICTIMA QUE HA SUFRIDO VIOLENCIA DE GENERO? R. en este caso sí, porque se le hace una pregunta en su evaluación, ella no refería ningún antecedente previo al problema de alteraciones personales. OTRA ¿EN ESA ENTREVISTA HIZO REFERENCIA QUE UNA PERSONA LE HACIA ESTOS ACTOS QUE PUDIERA ORIGINAR ESE EPISODIO DE VIOLENCIA DE GENERO? R. Ella decía que era la pareja y la familia de la pareja, que ejercían violencia psicológica, amenaza y hostigamiento. OTRA ¿USTED SUGIERE EN TODOS O EN ALGUNO CASOS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE SE TOME EN CUENTA LAS MEDIDAS? R. En este caso era necesaria la sugerencia de las medidas de protección y seguridad, por lo que ella estaba presentando, en el trabajo lo reflejaba y probablemente en la casa, estaba insegura, ella sentía miedo. ¿EN ALGUN MOMENTO LA CIUDADANA LE COMENTO ALGUN EPISODIO QUE TUVIERA QUE VER CON OTRO EVENTO CON RELACION A ESA SITUACION ACTUAL QUE ELLA PRESENTO? No, Es Todo. A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. PERLA TORRELLES, formuló las siguientes preguntas ¿DIGA USTED CUANTAS ENTREVISTAS NECESITA PARA DAR UN DIAGNOSTICO? R. El mismo día se puede hacer el diagnostico. OTRA ¿PODRIA ARROJAR UN DIAGNOSTICO CON CUALQUIER TIPO DE ENTREVISTA? R. Si. OTRA ¿DIGA USTED EN QUE CASO SE AMERITA UNA SOLA ENTREVISTA? R. Eso depende del paciente, bueno ellos no son pacientes, ellos son consultantes, la persona va así misma, en este caso se le hace la entrevista uno elabora el diagnostico. OTRA ¿USTED MANIFESTÓ QUE LA CIUDADANA RAMONA DEL CARMEN PIÑANGO TORCATE, NO TENIA ALTERACIÓN? R. Con el problema ella presento uno de los síntomas, comenzó a alterarse el sueño, la concentración y la memoria. ¿ELLA LE MANIFESTO EN LA CONSULTA CUANTO TIEMPO TENIA CON ESE PROBLEMA? R. ella manifestó que era a raíz del problema que presentaba con la persona. ¿LA DESCONCENTRACION QUE ELLA PRESENTABA ERA POR ASPECTOS LABORAL? R. uno de los síntomas del trastorno de estrés, genera un problema de sueño, concentración, el trastorno de sueño, todos esos son síntomas de que corroboran el diagnostico por el estrés. Es todo. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, formuló las siguientes preguntas. ¿RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA EXPERTICIA? R si, CUANTO TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED? 21 años, ¿DEFINA ESTRÉS CRONICO? R. Ella tiene un trastorno estrés crónico, Esta es una situación que siempre esta concatenado por un hecho, la respuesta emocional a este hecho, que se le hace manejable es una respuesta de angustia, problema de sueño, problema de apetito, de concentración, de memoria, disminuye la competencia de la memoria para desenvolvimiento de desempeño de su trabajo y sentía problema en el aula. Porque se habla de crónico y agudo, porque está referido a los tiempos, se dice que si se presenta antes de los tres meses del problemas es agudo después de tres meses corresponde a crónico. OTRA ¿TODO LO QUE SE DICE QUE PRESENTO ELLA ES LA SINTOMATOLOGÍA DEL ESTRÉS CRONICO? Si es estrés crónico pasa de tres mese. OTRA ¿DIGA USTED SI EL DISCURSO O EL VERBATUM DE LA VICTIMA DE AUTOS FUE COHERENTE, MATUVO INCRIMINACION HACIA UNA PERSONA? R. Si fue coherente, ella reflejaba que era problema con su pareja y familiares a su pareja, OTRA ¿DIGA USTED SI LA VICTIMA DE AUTOS PRESENTA O PRESENTÓ UN TRASTORNO EMOCIONAL O LA SITUACIÓN VIVIDA CON SU ESPOSO Y CON LOS FAMILIARES DEL ESPOSO? R. SI. ES TODO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ, Psiquiatra Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Evaluación Psiquiátrica a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “se diagnostica estrés crónico”. Igualmente quedo acreditado que la victima RAMONA DEL CARMEN TORCATE, tiene estrés crónico, que pudo ser producto de la situación narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psiquiatra quien manifestó textualmente:¿PODRIA USTED ILUSTRAR SI EL TRASTORNO POR ESTRES CRONICO ES UN TRASTORNO QUE SE PRESENTA EN UNA VICTIMA QUE HA SUFRIDO VIOLENCIA DE GENERO? R. en este caso sí, porque se le hace una pregunta en su evaluación, ella no refería ningún antecedente previo al problema de alteraciones personales. OTRA ¿EN ESA ENTREVISTA HIZO REFERENCIA QUE UNA PERSONA LE HACIA ESTOS ACTOS QUE PUDIERA ORIGINAR ESE EPISODIO DE VIOLENCIA DE GENERO? R. Ella decía que era la pareja y la familia de la pareja, que ejercían violencia psicológica, amenaza y hostigamiento. OTRA ¿USTED SUGIERE EN TODOS O EN ALGUNO CASOS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE SE TOME EN CUENTA LAS MEDIDAS? R. En este caso era necesaria la sugerencia de las medidas de protección y seguridad, por lo que ella estaba presentando, en el trabajo lo reflejaba y probablemente en la casa, estaba insegura, ella sentía miedo. A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. PERLA TORRELLES, formuló las siguientes preguntas ¿DIGA USTED CUANTAS ENTREVISTAS NECESITA PARA DAR UN DIAGNOSTICO? R. El mismo día se puede hacer el diagnostico. OTRA ¿PODRIA ARROJAR UN DIAGNOSTICO CON CUALQUIER TIPO DE ENTREVISTA? R. Si. OTRA ¿DIGA USTED EN QUE CASO SE AMERITA UNA SOLA ENTREVISTA? R. Eso depende del paciente, bueno ellos no son pacientes, ellos son consultantes, la persona va así misma, en este caso se le hace la entrevista uno elabora el diagnostico. OTRA ¿USTED MANIFESTÓ QUE LA CIUDADANA RAMONA DEL CARMEN TORCATE, NO TENIA ALTERACIÓN? R. Con el problema ella presento uno de los síntomas, comenzó a alterarse el sueño, la concentración y la memoria. ¿ELLA LE MANIFESTO EN LA CONSULTA CUANTO TIEMPO TENIA CON ESE PROBLEMA? R. ella manifestó que era a raíz del problema que presentaba con la persona. ¿LA DESCONCENTRACION QUE ELLA PRESENTABA ERA POR ASPECTOS LABORAL? R. uno de los síntomas del trastorno de estrés, genera un problema de sueño, concentración, el trastorno de sueño, todos esos son síntomas de que corroboran el diagnostico por el estrés. Es todo. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, formuló las siguientes preguntas. ¿DEFINA ESTRÉS CRONICO? R. Ella tiene un trastorno estrés crónico, Esta es una situación que siempre esta concatenado por un hecho, la respuesta emocional a este hecho, que se le hace manejable es una respuesta de angustia, problema de sueño, problema de apetito, de concentración, de memoria, disminuye la competencia de la memoria para desenvolvimiento de desempeño de su trabajo y sentía problema en el aula. Porque se habla de crónico y agudo, porque está referido a los tiempos, se dice que si se presenta antes de los tres meses del problemas es agudo después de tres meses corresponde a crónico. OTRA ¿TODO LO QUE SE DICE QUE PRESENTO ELLA ES LA SINTOMATOLOGÍA DEL ESTRÉS CRONICO? Si es estrés crónico pasa de tres meses. OTRA ¿DIGA USTED SI EL DISCURSO O EL VERBATUM DE LA VICTIMA DE AUTOS FUE COHERENTE, MATUVO INCRIMINACION HACIA UNA PERSONA? R. Si fue coherente, ella reflejaba que era problema con su pareja y familiares a su pareja, OTRA ¿DIGA USTED SI LA VICTIMA DE AUTOS PRESENTA O PRESENTÓ UN TRASTORNO EMOCIONAL O LA SITUACIÓN VIVIDA CON SU ESPOSO Y CON LOS FAMILIARES DEL ESPOSO? R. SI. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psiquiátrico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece de estrés crónico, reacción que según la experta fue producto del estrés y la perturbación mental que atravesó la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psiquiátrica, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.
2.- La Testimonial de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, en su carácter de víctima, titular de la cédula de identidad No. V-5.930.234; testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:
“Estuve casada con el señor Benjamín, y en el trascurso de la convivencia, muy raro la vez que no las llevábamos bien, yo no podía ir para ningún sitio, la vida con él era como vivir en grupo con mucha gente abusaban de mi cuarto, de mi cama, yo tenía que darle comida a todos, tanto mujeres como hombres, yo no tenía privacidad, cuando yo protestaba, yo tenía que irme corriendo para otro sitio, eso era como un circulo vicioso, yo no tenía para optar a otra casa, si vivía alquilada, era la misma la cosa, yo trabajaba ocho horas diarias, se bañaba uno con otros, se acostaba en la cama mía con hombres no sé, yo le pagaba a alguien para que me lavara y lo atendiera a él también, a mí se me perdían mis cosas mis prendas, eran los amigos y él nunca decía nada, hubo unas oportunidades que dos amigos de él me habían faltado el respeto y se lo dije y él me dijo que era para probarme, cuando yo recibí un crédito para arreglar la vivienda, él se enojo porque yo no le compre un carro, en una ocasión estaba con un amigo de él, le reclame y él me empujó, un amigo que se llama Ricardo, después a los últimos tres años, llego el señor Javier a la casa, después que llegó el señor Javier a la casa, se hizo amigo de todo, llego como si fuera una persona colaboradora, yo lo apoyaba, el me hacia favor y yo le pagaba, cuando necesitaba plata yo le prestaba, pero después vi, que el señor Javier estaba pendiente de mi sueldo, de mi carro, si me ayudaba a arreglarlo yo le pagaba, a escondida lo sacaba a trabajar de taxis, yo lo descubrí después, también descubrí que el señor Javier imitaba la voz, atendía el teléfono, cuando llamaba a el esposo mío atendía era él, yo se lo reclame, yo tenía que hablar intimidades con el esposo mío y tendía él, los dos se burlaron, el señor Javier los últimos días iba a hablar mal de Benjamín, el decía que el me iba a dejar, yo fui a reclamar a benjamín, yo los conseguí hablando a ellos, que ellos iban a vivir juntos el señor Javier me dejo (está llorando) que ellos iban a vivir juntos, me dijo que ellos se iban a vivir aparte, a mi me dolió mucho eso, después yo tenía que ir a que una abogada, la abogada me dijo que el señor Javier había ido a su oficina, que me tenía que dejar en la calle, me dijo la doctora Dalia, yo no sabía, lo mismo me dijo la directora del IPASME, me dijo que fue el señor Javier, por eso me dolió, la última vez que el señor Javier lo vi, fue a la escuela a decirme que quería un escaparate y una hamaca como la mía, yo lo corrí de la escuela, son muchas cosas, yo necesita que lo retiren de mi, la semana pasada se metieron conmigo, si yo paso por la acera, si yo no me aparto, él me tropieza, ellos me perjudicaron en el trabajo, me sacaron a bibliotecaria. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MARIBEL APONTE, realizo las siguientes preguntas: ¿CUANTO TIEMPO DURO LA RELACION CON EL CIUDADANO BEJAMIN? R Duramos cuatro años, OTRA ¿USTED DESCRIBE QUE EN ESA RELACION HABIA UNA PERSECUCION, A RAIZ DE LA DENUNCIA HUBO AGRESIONES O RECLAMOS? R. Si hubo agresiones verbales, ¿FUE DE MANERA CONTINUA?R. si, ¿EL CIUDADANO ALFONZO PIÑANGO LO HACE A TRAVES DE VIGILANCIA DIRECTAMENTE HACIA USTED O A TRAVES DE OTRAS PERSONAS? R. El señor Alfonso, me di cuenta que él decía cosas con respecto a mi esposo, El me sometía a que mi esposo me dejaba, que me iban a dejar en la calle, me decían loca, ellos se reunión con la directora le dijeron que yo era loca. ¿EN EL LAPSO DE MATRIMONIO CUMPLIA CON SU OBLIGACIÓN DE MARIDO? R. No cumplía, yo era la que trabajaba, ¿HABIA UNA SITUACIÓN DE ABANDONO? R. Si yo pagaba todo, el puro con las amigas, amigos, ¿USTED ANTERIORMENTE SUFRIA DE ESTRÉS O EMPEZO A SUFRIR DE ESTRÉS CRONICO A RAIZ DE ESTE PROBLEMA? R. Si se genero el problema de angustia, yo trabajaba muy bien con mis alumnos, ¿QUE PARENTESCO TIENE EL CIUDADANO BENJAMÍN CON EL CIUDADANO ALFONSO? R. Ninguno, no son familia. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿COMO ES SU NOMBRE? R. Ramona Del Carmen Torcate, ¿EN SU DECLARACIÓN MANIFESTÓ QUE HABÍA UNA ACTITUD FALTA DE RESPETO, QUE HABÍA ACTOS QUE NO ERAN ACORDE, HABLO CON UN PERCANSE, USTED DENUNCIO ESTOS HECHOS? R. Le dije a mi esposo, ¿ESA REUNION ERA MAS O MENOS EN QUE TIEMPO? R. Que de fecha no me acuerdo, era constante, ¿ERAN CONSTANTE LAS REUNIONES? R. La vida de él es así, ¿USTED DICE QUE SE METIAN CON SUS COSAS? R. Si me robaron mis anillos, el equipo de sonido, el mercado se desaparecía, ¿MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR JAVIER LE ESTABA AVERIGUANDO LA CUENTAS? R. Yo fui a un bufete de abogado, la doctora Dalia, ella me dijo que estuvieron estos ciudadanos, haciendo diligencia. LA FISCAL DEL MINSIETRIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA, EL JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECION. ¿TAMBIÉN MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR LA HABÍA OFENDIDO A LA INSTITUCIÓN? R. Si había personal, estaba el señor que trabaja en el comedor y las colegas mías, se dieron cuenta cuando él llego. ¿EL COMPORTAMIENTO DE ACOSO, ANGUSTIA QUE USTED PRESENTABA, ESO FUE ANTES O DESPUÉS? R. No le puedo decir exacta, yo no vivía en armonía con ese señor. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, realizo las siguientes preguntas: QUIEN LA AMENAZABA CONSTANTEMENTE CON DEJARLA EN LA CALLE? R. El señor Benjamín, ellos andaban siempre en grupo y él otro también, él señor Alfonso Javier. ¿EL SEÑOR BENJAMÍN JOSE MARTINEZ QUE TIPO DE OFENSA LE DECÍA A USTED? R. Me decía la loca, la negra fea, que no sabe cocina, que no sabe lavar, ¿EL SEÑOR ALFONSO JAVIER QUE TIPO DE OFENSA LE PROFERIA EL A USTED? R. Que yo soy loca. ¿ERA CONSTANTE LAS OFENSA DE ALFONSO JAVIER? R. Si es contante, ¿EL SEÑOR BENJAMÍN LA AISLÓ A USTED DE SU FAMILIA? R. Yo iba, pero cada vez que iba había pelea. ¿QUE FRASES LE PROFERÍA, QUE LE DECÍA EL SEÑOR BENJAMÍN A USTED? R. Me comparaba con una tal señora Siria, QUIEN ES SIRIA? R. Quien es siria. Es una señora que no sabía hacer nada, ¿ESE TRATO QUE LE HA DADO EL SEÑOR BENJAMÍN Y ALFONSO, A CAUSADO ALGÚN TRASTORNO DE TIPO EMOCIONAL? R. Si (llorando).
Al apreciar la testimonial de la victima RAMONA DEL CARMEN TORCATE, la misma refiere que denuncio a su esposo BENJAMIN JOSE MARTINEZ, con quien tuvo una relación desde hace 04 años, manifestando que dentro de ese tiempo recibió constantemente maltratos verbales y acoso, por parte de su esposo, refiriendo expresiones como loca, la negra fea, que no sabe cocinar, que no sabe lavar, la comparaba con una señora de nombre siria que no sabe hacer nada, cabe destacar que la referida ciudadana en su declaración ante el tribunal se mantuvo llorosa.
En relación al acusado ALFONZO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, la misma refiere que el ciudadano Alfonzo Javier Piñango Rivero, le profería expresiones como que era una loca, que dicha expresión era constante, que en compañía de su esposo Benjamin Jose Martinez, se reunieron con la directora del plantel donde labora y manifestaron que ella estaba loca.
3.- La Testimonial de la ciudadana YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES; titular de la cédula de identidad No. V.- 20.501380, testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:
“ Sobre el señor Benjamín, el faltaba el respeto a la señora Ramona, verbalmente la trataba muy mal, le decía, loca y bruta, que ella no estaba apta para darle clases a niños porque era una mujer muy bruta, se quejaba de ella, de que nunca lo atendía, que las cosas que hacia ella, las hacia mal, que si la comida estaba mal, que era loca, lo decía cada ratico, delante de la gente, la señora trabajaba, ella quería llegar a la casa a descansar, no podía, se encontraba un montón de gente en el cuarto, sobre la cama, la señora hacia su mercado, prácticamente era para el montón de gente que había en la casa, sobre el señor Javier, abusaba del carro que la señora tenia, lo agarraba y se la pasaba trabajando de taxista en el carro , el decía que le hacía favores a la señora, pero ella le pagaba las carrera y el transporte de la comida, en una oportunidad él le dijo que él se iba a quedar con el carro. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIBEL APONTE, realizo las siguientes preguntas: ¿DE DONDE LA CONOCE? R. Ella es mi suegra, ¿DE LOS HECHOS QUE ESTAS NARRANDO, LOS PRESENCIASTE O ELLA TE LO CONTO? R. Si lo presencie. ¿LA CONDUCTA QUE EJERCIA EL CIUDADANO BEJAMIN ERAN CONSTANTE?R. Era constante, permanente, cuando llegaba la quincena era un cambio, era como un poco más pacífico, ¿USTED OBSERVO QUE EL CIUDADANO JAVIER EJERCIO ALGUNA CONDUCTA, A TRAVES DE QUE HECHO? R. Yo lo veía que le faltaba el respeto, el iba de una casa a la otra, decía cosas del señor Benjamín y llevaba cuento de la señora Ramona. ¿HABIA UNA CONSTANTE VIGILANCIA A LAS ACCIONES DE LA VICTIMA? R. Si. Eran permanentes. . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿VIVIAN EN LA MISMA CASA? R. Si. ¿CUANTAS VECES PUDO PRESENCIAR ALGUNA DISCUSIÓN ENTRE ESTAS DOS PERSONA? R. Varias veces era a diario. ¿ESTABA PRESENTE? R. Si claro vivía allá. ¿SUPUESTAMENTE JAVIER SE IBA A QUEDAR CON EL CARRO DE LA SEÑORA LO ESCUCHO? R. Si lo escuche, estábamos en la casa y lo escuche, ¿SIEMPRE SE ENCONTRABA EL SEÑOR BENJAMÍN Y EL SEÑOR JAVIER EN LA CASA? R. Cuando estaba el señor benjamín estaba solo nada más. ¿USTED MANIFESTO QUE ABUSABA DEL VEHICULO? R. Lo sacaba de la casa y lo trabajaba. ¿USTED LO VIO? R. No trabajando no lo vi, pero si que sacaba el carro. . A CONTINUACIÓN, EL JUEZ, realizo las siguientes preguntas: ¿QUÉ TIPO DE PALABRA Y OFENSA LE DECÍA BENJAMÍN A LA SEÑORA? Le decía bruta, loca, que ella no estaba apta para trabajar con niños. ¿QUE TIPO DE PALABRA UTILIZABA EL SEÑOR ALFONSO? El no le decía groserías fuertes, le decía que se iba a quedar con el carro, que era para él. ¿CUAL ERA LA ACTITUD CUANDO USTED VEIA A LA SEÑORA RAMONA COMO ESTABA ELLA DESPUES DE LOS ALTERCADOS QUE TU PRESENCIABAS? R. ella se ponía alterada llorando y se ponía deprimía. ¿ESA SITUACIÓN QUE USTED ACABA DE NARRAR, QUIENES LA OCASIONABAN? R. La ocasionaban, era el esposo benjamín, porque no tenía respeto y los otros que abusaba que están en la casa, y los otros, se encontraba también el señor Alfonso.
Al apreciar el testimonio de la ciudadana YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, la misma refiere que el señor Benjamin, trataba muy mal a la Señora Ramona, le decía loca y bruta, que ella no estaba apta para darle clases a los niños porque era una mujer muy bruta, también manifestó que siempre que veía a la señora ramona se ponía alterada, llorando y se ponía deprimida. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano Benjamín Martínez, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la Testiga. ASÍ SE DECIDE.
Al apreciar el testimonio de la ciudadana YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, la misma refiere que el señor Alfonso, trataba muy mal a la Señora Ramona, no le decía groserías fuertes, pero le decía que se iba a quedar con su carro. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano ALFONZO JAVIER PIÑANGO RIVERO, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la Testiga. ASÍ SE DECIDE.
4.- La Testimonial de la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS; titular de la cédula de identidad No. V.- 13.180.828, testiga promovida por la defensa, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:
“Yo vengo que yo le trabaje a ellos durante todo el tiempo que le trabaje, era cocinera, cuando yo le cocinaba a el nunca vi nada que el agrediera a ella. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: DIGA CUANTO TIEMPO? R. dos años, ¿INDIQUE EL AÑO? R. en el 2008 o 2009, DIGA HORARIO? R. desde las 8 a 12 y 2 a 8 p.m ¿TUVO INCONVENIENTE CON LAS PARTES? R. no con ninguna. . A CONTINUACIÓN, LA FISCAL DEL MINISETRIO PUBLICO ABG. MARIBEL APONTE, realizo las siguientes preguntas DIGA USTED SI HA PRESENCIADO TRATOS HUMILLAMNTES VEJATORISO O OFENSA? R. NO ¿DIGA USTED SI PRESENCIO TRATOS HUMILLANTES O ACOSO U HOSTIGAMIENTO POR PARTE DE JAVIER ALFONSO PIÑANDO? EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿DIGA USTED SI SABE CUALES SON LOS HECHOS? R yo creo que el acoso que supuestamente él le hacía a ellos, ¿SABE O NO SABE? R. NO.
Al apreciar el testimonio de la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS, la misma refiere que ella laboro como cocinera que nunca presencio nada, con respecto a los acusados BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ Y ALAFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO.
Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS, observa una declaración poco creíble. Tal aseveración se desprende cuando la mencionada testiga manifestó a las preguntas realizadas por la DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: DIGA CUANTO TIEMPO? R. dos años, ¿INDIQUE EL AÑO? R. en el 2008 o 2009, DIGA HORARIO? R. desde las 8 a 12 y 2 a 8 p.m ¿TUVO INCONVENIENTE CON LAS PARTES? R. no con ninguna. . A CONTINUACIÓN, LA FISCAL DEL MINISETRIO PUBLICO ABG. MARIBEL APONTE, realizo las siguientes preguntas DIGA USTED SI HA PRESENCIADO TRATOS HUMILLAMNTES VEJATORISO O OFENSA? R. NO ¿DIGA USTED SI PRESENCIO TRATOS HUMILLANTES O ACOSO U HOSTIGAMIENTO POR PARTE DE JAVIER ALFONSO PIÑANDO? EL JUEZ REAÑLIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿DIGA USTED SI SABE CUALES SON LOS HECHOS? R yo creo que el acoso que supuestamente él le hacía a ellos, ¿SABE O NO SABE? R. NO. Es por lo que se evidencia de la testimonial de la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS, unos dichos contradictorios, no especifica hechos. En Consecuencia mal pudiera este Tribunal darle valor a unos dichos carentes de veracidad, es por no se le da ningún valor a la presente Testimonial. Y ASI SE DECLARA.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS, la misma no aporto ningún elemento de convicción, en cuantos a los hechos que se están debatiendo en el Juicio Oral y Privado, en contra del mencionado acusado. Y ASI SE DECLARA.
5.- La Testimonial de la ciudadana CRUZ MARIO SALA PALENCIA; titular de la cédula de identidad No. V.- 4.802.187, testigo promovido por la defensa, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“La razón entiendo porque se le acusa a mi amigo de acoso y según mis apreciaciones después de casi veinte años de conocerlo eso es falso, yo tenía ciertos años conociéndolo, tiene una característica que el ayuda, más que nada a persona, nosotros el negro me invita a la casa donde ella vivia, se llama la osa, se llama francisco torre, donde ella vivía con su antigua pareja y sus dos hijos, ella acude a el, desde alguna manera, no se cual, en busca de esa ayuda espiritual, entonces yo la veo a ella con cierta pareja de una manera traumada, fue motivado al maltrato verbal y físico que ella tenía por su parte de su expareja, luego de andar juntos, ellos empiezan a gustarse y empiezan una relación amoroso, por la razón espiritual , ella empieza a cambiar su apariencia, ella era muy cerrada, con los meses se abrió un poquito más, se enamoraron y se casaron, después llegaron los hijos, entonces empezaron ciertas incomodidades, porque los hijos requerían de la atención de la mama por cualquier razón, el se muda para la casa de su mama, la cual dicta una casa de por medio, que es donde tenemos el altar, como es lógico, llega gente a pedir ayuda, espiritual, el negro las atiende, El juez le llama la atención conforme al artículo 324 y 339 Código Orgánico Procesal Penal. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTA. LA FISCAL SOLICITA NO SE TOME EN CUENTA EL TESTIMONIO DEL TESTIGO CONFORME AL ARTICULO 329 Y 334 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DIGA EL DIA QUE SE ENCONTRO EN LA CASA DEL SEÑOR QUE USTED LE DICE EL NEGRO? R. no lo recuerdo. ¿PRESENCIO USTED ALGUNOS HECHOS EN EL AÑO 2009, CON RESPECTO A ALGUNAS AMENAZA QUE EL SEÑOR BEJANMIN? R. no. ¿PRESENCIO ALGUNOS HECHOS QUE FUERON AMENAZANTES DEL SEÑOR PIÑANGO? R. no ¿DIGA USTED SI CONVIVIO CON EL CIUDADANO BENJAMIN? R. NO. ES TODO.
Al apreciar el testimonio del ciudadano CRUZ MARIO SALA PALENCIA, el mismo refiere que tiene años de amistad con el señor benjamín, que conoce a la señora ramona y al señor negro (benjamín), que la señora era muy cerrada, que acudió al señor bejamin por ayuda espiritual, que se enamoraron y se casaron, después llegaron sus hijos entonces empezaron sus incomodidades.
Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la ciudadana CRUZ MARIO SALA PALENCIA, observa unas contradicciones entre sus dichos. Tal aseveración se desprende cuando el mencionado testigo manifestó a las preguntas realizadas por el tribunal lo siguiente: ¿DIGA EL DIA QUE SE ENCONTRO EN LA CASA DEL SEÑOR QUE USTED LE DICE EL NEGRO? R. no lo recuerdo. ¿PRESENCIO USTED ALGUNOS HECHOS EN EL AÑO 2009, CON RESPECTO A ALGUNAS AMENAZA QUE EL SEÑOR BEJANMIN? R. no. ¿PRESENCIO ALGUNOS HECHOS QUE FUERON AMENAZANTES DEL SEÑOR PIÑANGO? R. no ¿DIGA USTED SI CONVIVIO CON EL CIUDADANO BENJAMIN? R. NO. ES TODO. Es por lo que se evidencia de la testimonial del ciudadano CRUZ MARIO SALA PALENCIA, unos dichos genéricos, sobre la actividad del ciudadano BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMANREZ, igualmente hizo referencia de una situación que se suscito cuando la señora ramona lo visitaba al altar, situación esta que no guarda relación con el objeto del debate. En Consecuencia mal pudiera este Tribunal darle valor a unos dichos carentes de veracidad y genérico entre sus dichos, no se da ningún valor a la presente Testimonial. Y ASI SE DECLARA.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por el ciudadano CRUZ MARIO SALA PALENCIA, la misma no aporto ningún elemento de convicción, en cuantos a los hechos que se están debatiendo en el Juicio Oral y Privado, en contra del mencionado acusado. Y ASI SE DECLARA.
6.- La Testimonial de la ciudadana YANIS JOSEFINA CRESPO; titular de la cédula de identidad No. V.- 9.634.029, testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:
"Yo vengo por la defensa de la Sra, Ramona, yo presencie un día le preparó un jugo con mucho cariño, y él le dijo que sinceramente ni un jugo sabes preparar; y para mí eso es una ofensa hacia la mujer. PREGUNTA LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. QUE PARENTESCO TIENE CON LA VICTIMA SRA. TORCATER. Es mi amiga, vecina. CONOCE AL ACUSADO DE AUTOS ALFONSO JAVIER PIÑANGO R. ¨Eramos amigos, ya no, pero cuando lo frecuentaba cuando vivían en pareja. CONOCE AL ACUSADO ALFONZO JAVIER PIÑANGO DE QUE CONOCIMIENTO PODRÍA ILUSTRARLE A ESTE TRIBUNAL. R: Humillantes, como lo que sucedió el vaso de jugo. OBSERVÓ ALGÚN TIPO DE ACOSO. R.- NO LO VÍ. CONOCE QUE ES UN ACOSO. Si que le persiguiera, siguiera.
Al apreciar el testimonio de la ciudadana YANIS JOSEFINA CRESPO, la misma refiere que ella presencio cuando la señora ramona le preparo un jugo con mucho cariño, y él le dijo que sinceramente ni un jugo sabes preparar.
Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la ciudadana YANIS JOSEFINA CRESPO, observa unos dichos genéricos, sin especificar tiempo, modo y lugar, de lo manifestado en su declaración. En Consecuencia mal pudiera este Tribunal darle valor a unos dichos carentes de veracidad, no se da ningún valor a la presente Testimonial. Y ASI SE DECLARA.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por la ciudadana YANIS JOSEFINA CRESPO, la misma no aporto ningún elemento de convicción, en cuantos a los hechos que se están debatiendo en el Juicio Oral y Privado, en contra del mencionado acusado.
7.- La Testimonial de la ciudadana YENNYS CHIQUINQUIRÀ PEREZ; titular de la cédula de identidad No. V.- 10.769.301, testiga promovida por la representante fiscal, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:
“Bueno yo vengo aquí para decir que el dr. Benjamín maltrato verbalmente y psicológicamente a mi mamá, le decía loca, le tenía un sobre nombre le decía Siria, le hacía muchas comparaciones, le decía que no sabía cocinar, que era cochina, y el sr Alfonso que era que el tenia abusar de ella en la manera de agarrar el carro sin permiso, venia y le decía cosas a mi maña que decía el sr. Benjamín, y al sr benjamín iba y le decía lo que decía mi mamá, siempre le andaba diciendo porque mi mama se caso con el sr benjamín si ella era vieja y fea, la llamaba y se hacía pasar como si fuera el sr benjamín, se burlaba mucho de ella, Es todo. Acto seguido la Representante de la Fiscalía 25, ABG. MARIBEL APONTE, realiza las siguientes preguntas: YENNYS CHIQUINQUIRÀ PUDIERA USTED ILUSTRAR AL TRIBUNAL SI EL ACUSADO R.- Si. Hechos verbal, con una sra que se llama yoleida .DIGA USTED SI PRESENCIO HECHOS QUE PUDIERA CONSIDERAR VIGILANCIA PERSEGUIR A LA SRA. RAMONA? R.- Si, el fue dos veces a la escuela donde trabajada, que el la iba a dejar, yo tengo mi hija estudiando ahí y vi. ESOS HECHOS QUE USTED PRESENCIO SE PRODUJERON DE MANERA CONSTANTES? R.-Si todavía se produce. DIGA USTED SI CONOCE DE ESOS HECHOS..? R.-porque mi mama llegaba de trabajar, siempre y siempre conseguía gente en la cama, y de ahí el la empezada a decir, loca, donde está la comía, ni para eso, servís, USTED ACABA DE DECIR QUE HABIA MUCHAS GENTES VISITABAN EL INMUEBLE EL LUGAR DE LA PAREJA R.- Digo yo que en motivo de amistad, pero la visita era en la sala. Acto seguido la Defensa Técnica Privada abg. MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, realiza las siguientes preguntas. QUE DIJO SRA YENNYS QUE SU MAMA HABIA SIDO MATRATADA PSICOLÓGICAMENTE A SU MADRE. PODRIA ILUSTRAR? R.- DIGA LA TESTIGO R.- 4años, DIGA USTED SI LA NIÑA QUE TIENE ES HIJA DEL SR. JAVIER PIÑANGO. Acto seguido la Representante de la Fiscalía 25, ABG. MARIBEL APONTE, Objeción ciudadano juez, esta representación fiscal se opone a la pregunta realizada por la defensa técnica privada por cuanto en este acto no se está ventilando la vida de la testigo. Acto Seguido la Defensa Técnica Privada abg. MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, la defensa técnica expone lo siguiente Bueno ciudadano cuando usted hizo la juramentación a la testigo como es el deber ser, usted le pregunto, si ella tenía alguna relación de parentesco con uno de los acusados, esta defensa no hará más preguntas que hacer a la testigo, Yennys Chiquinquirá Pérez Torcates.
Al apreciar el testimonio de la ciudadana YENNYS CHIQUINQUIRÀ PEREZ, la misma refiere que ella presencio cuando el señor bejamin, maltrataba verbalmente y psicológicamente a su mama, le decía loca, le tenía un sobrenombre, le decía siria, le hacía muchas comparaciones y le manifestaba que no sabía cocinar, le decía que era vieja y fea.
Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la ciudadana YENNYS CHIQUINQUIRÀ PEREZ, observa unos señalamientos en contra del acusado BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ. Tal aseveración se desprende cuando la mencionada testigo manifestó a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio publico lo siguiente: YENNYS CHIQUINQUIRÀ PUDIERA USTED ILUSTRAR AL TRIBUNAL SI EL ACUSADO R.- Si. Hechos verbal, con una sra que se llama yoleida .DIGA USTED SI PRESENCIO HECHOS QUE PUDIERA CONSIDERAR VIGILANCIA PERSEGUIR A LA SRA. RAMONA? R.- Si, el fue dos veces a la escuela donde trabajada, que el la iba a dejar, yo tengo mi hija estudiando ahí y vi. ESOS HECHOS QUE USTED PRESENCIO SE PRODUJERON DE MANERA CONSTANTES? R.-Si todavía se produce. DIGA USTED SI CONOCE DE ESOS HECHOS..? R.-porque mi mama llegaba de trabajar, siempre y siempre conseguía gente en la cama, y de ahí el la empezada a decir, loca, donde está la comía, ni para eso, servís, USTED ACABA DE DECIR QUE HABIA MUCHAS GENTES VISITABAN EL INMUEBLE EL LUGAR DE LA PAREJA R.- Digo yo que en motivo de amistad, pero la visita era en la sala. Acto seguido la Defensa Técnica Privada abg. MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, realiza las siguientes preguntas. QUE DIJO SRA YENNYS QUE SU MAMA HABIA SIDO MATRATADA PSICOLÓGICAMENTE A SU MADRE. PODRIA ILUSTRAR? R.- DIGA LA TESTIGO R.- 4años, DIGA USTED SI LA NIÑA QUE TIENE ES HIJA DEL SR. JAVIER PIÑANGO. Acto seguido la Representante de la Fiscalía 25, ABG. MARIBEL APONTE, Objeción ciudadano juez, esta representación fiscal se opone a la pregunta realizada por la defensa técnica privada por cuanto en este acto no se está ventilando la vida de la testigo. Acto Seguido la Defensa Técnica Privada abg. MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, la defensa técnica expone lo siguiente Bueno ciudadano cuando usted hizo la juramentación a la testigo como es el deber ser, usted le pregunto, si ella tenía alguna relación de parentesco con uno de los acusados, esta defensa no hará más preguntas que hacer a la testigo, Yennys Chiquinquirá Pérez Torcates. Por lo que al valorar dicho conteste se puede evidenciar unos señalamientos serios en contra del acusado BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, ya que la referida testiga presencio los tratos humillantes y comparaciones destructivas, así como el acoso al trasladarse el acusado antes mencionado a su sitio de trabajo, asi mismo refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la Testiga. Y ASI SE DECLARA.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por la ciudadana YENNYS CHIQUINQUIRÀ PEREZ, la misma que el ciudadano antes mencionado le decía a su mama, que era un vieja y fea, la llamaba por teléfono y se hacía pasar por benjamín y se burlaba mucho de ella en cuantos a los hechos que se están debatiendo en el Juicio Oral y Privado, en contra del mencionado acusado.
8.- La Testimonial de la ciudadana FERNANDO JESUS PEREZ TORCATES; titular de la cédula de identidad No. V.- 15.847.833, testigo promovido por la representación del ministerio público, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“Bueno el sr benjamín la trataba a mi mama, la trataba Cuando cobraba la quincena de mi mamá, el sr. Alfonso era un sr. Abusaba mucho a mínima, sacaba el carro a mí, un día fue a la escuela donde trabaja mi mama, y le fue a decir porque tu eres una negra muy fea, porque tú tienes que vivir con benjamín, el sr Alfonso era muy grosero con mi mama, fue al trabajo de mi mama a insultarla. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, formuló las siguientes preguntas DIGA USTED SI PRESENCIO HECHOS ACCIONES, QUE COMPORTEN ACCIONES DESTRUCTIVAS POR PARTE DEL SR. BENJAMIN? R.-Si presencia de parte del sr. Benjamín. DIGA CUANTES VECES. EL ACUSADO JAVIER A. PIÑANGO, VISITO EL TRABAJO DE LA VICTIMA? R.- Ramón Camacaro.-Si lo presenciado, una vez, que yo estaba presente. Y la otra vez una grosería en la casa de ellos, por parte de sr Javier CONOCE EL ORIGEN DE ESOS HECHOS? R.-Bueno la verdad que el , yo veo que ellos se comparan como una mujer, me da miedo por mi mama, me da miedo como hijo con mi mamá, porque ella anda sola, en estos pasillos, ellos se han metido con mi mama, me da miedo con mi mama y a mis hermanos también, ya llevamos 5 años en esto, y ellos actúan como si no hubiera ley, Es todo. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, formuló las siguientes preguntas Es todo. DIGA EL TESTIGO SI ES CIERTO QUE EL CIUDADANO ALFONSO PIÑANGO, ERA EL QUE LE LLEVABA LA COMIDA R.-Mi mamá le pagaba para que la llevara, unas 2 veces se la llevo, todos se las llevamos. DONDE QUEDA LA CASA DONDE VIVE CON SU MAMÁ EN CARORA? R.-Eso queda en la Toñona. Acto seguido LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, hace Objeción en virtud de la pregunta realizada por la defensa privada esta Representación fiscal. En ningún momento, el testigo manifestó dirección. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, formuló las siguientes preguntas. Con lugar a la objeción por parte del MP. Por cuanto el testigo no refirió dirección en su declaración. Acto seguido LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, formuló las siguientes preguntas QUIERO QUE EXPLIQUE A ESTE TRIBUNAL QUE ABUSO TUVO EL CIUDADANO BENJAMÍN MARTÌNEZ CON SU MADRE R.- La insulto, la trato como una loca, la insultó le decía que hacía con tu plata, un día quitó el candado y se llevo el candado y se llevo el carro.
Al apreciar el testimonio del ciudadano FERNANDO JESUS PEREZ TORCATES, el mismo refiere que el presencio cuando el señor Alfonzo y bejamin, maltrataba verbalmente a su mama, se traslado a su trabajo y le dijo que era una negra fea y que no debía vivir con benjamín.
Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la ciudadana FERNANDO JESUS PEREZ TORCATES, observa unos señalamientos en contra del acusado BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ. Tal aseveración se desprende cuando la mencionada testigo manifestó a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio publico lo siguiente: DIGA USTED SI PRESENCIO HECHOS ACCIONES, QUE COMPORTEN ACCIONES DESTRUCTIVAS POR PARTE DEL SR. BENJAMIN? R.-Si presencia de parte del sr. Benjamín. DIGA CUANTES VECES. EL ACUSADO JAVIER A. PIÑANGO, VISITO EL TRABAJO DE LA VICTIMA? R.- Ramón Camacaro.-Si lo presenciado, una vez, que yo estaba presente. Y la otra vez una grosería en la casa de ellos, por parte de sr Javier CONOCE EL ORIGEN DE ESOS HECHOS? R.-Bueno la verdad que el , yo veo que ellos se comparan como una mujer, me da miedo por mi mama, me da miedo como hijo con mi mamá, porque ella anda sola, en estos pasillos, ellos se han metido con mi mama, me da miedo con mi mama y a mis hermanos también, ya llevamos 5 años en esto, y ellos actúan como si no hubiera ley, Es todo. A CONTINUACION LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, formuló las siguientes preguntas Es todo. DIGA EL TESTIGO SI ES CIERTO QUE EL CIUDADANO ALFONSO PIÑANGO, ERA EL QUE LE LLEVABA LA COMIDA R.-Mi mamá le pagaba para que la llevara, unas 2 veces se la llevo, todos se las llevamos. DONDE QUEDA LA CASA DONDE VIVE CON SU MAMÁ EN CARORA? R.-Eso queda en la Toñona. Acto seguido LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, hace Objeción en virtud de la pregunta realizada por la defensa privada esta Representación fiscal. En ningún momento, el testigo manifestó dirección. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, formuló las siguientes preguntas. Con lugar a la objeción por parte del MP. Por cuanto el testigo no refirió dirección en su declaración. Acto seguido LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, formuló las siguientes preguntas QUIERO QUE EXPLIQUE A ESTE TRIBUNAL QUE ABUSO TUVO EL CIUDADANO BENJAMÍN MARTÌNEZ CON SU MADRE R.- La insulto, la trato como una loca, la insultó le decía que hacía con tu plata, un día quitó el candado y se llevo el candado y se llevo el carro. Por lo que al valorar dicho conteste se puede evidenciar unos señalamientos serios en contra del acusado BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, ya que el referido testigo presencio los tratos humillantes y comparaciones destructivas, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por el Testigo. Y ASI SE DECLARA.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por el ciudadano FERNANDO JESUS PEREZ TORCATES, la misma, al ser valorada, se puede evidenciar unos señalamientos serios en contra del acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, al referir que presencio cuando el referido acusado se traslado al trabajo de su mama, la insulto y le dijo negra fea a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por el Testigo. Y ASI SE DECLARA.
9.- La Testimonial de la ciudadana SONIA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑA; titular de la cédula de identidad No. V.- 7.351.765, testiga promovida por la defensa, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:
“Bien, bueno en relación al caso del sr. Benjamín y la sra Ramona, aparentemente era una pareja feliz, se veían en armonía, jamás se veían en conflicto, convivieron primeramente en unión sin contraer nupcias, posteriormente se fueron conociendo, este a medida del tiempo se casaron, y bueno lo que yo veía en ellos era una armonía en el hogar, no los vía jamás en conflicto, en diatribas que hayan tenido esa es mi exposición. Acto seguido LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, DIGA AL TRIBUNAL CUANTO TIEMPO CONOCE AL SR BENJAMIN MARTINEZ R.- Harán como mas de 20 años.A LOS DOS?:.-R.- Sí USTE DICE EN SU DECLARACIÓN QUE TENÍAN UNA RELACIÓN R.- Ellos se conocieron en su residencia ELLOS VIVIAN SOLOS R.- Vivian con su papa y su mamá PASARON UN TIEMPO, TENÍA CONOCIMIENTO?- r.- USTED NUNCA VIO SI EL SR BENJAMIN TRATABA MAL A LA SRA RAMONA. R.- No. Es todo Acto seguido LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, SONIA, ACABA DE MANIFESTARLE A CIUDADANO JUEZ, CONO ES QUE USTED, DONDE DICE, COMO HIZO R.- Vivo en la casa de la mama, la sra rosa, la mamá del Sr. Benjamín. Cuando ellos habitaban en la vivienda de la sra Porque la mamá de el (Benjamin) USTED DIJO QUE NO TIENE NADA QUE DECLARAR EN ESTE TRIBUNAL EN RELACIÓN AL SR. JAVIER? NO, no tengo nada que decir del sr. Javier .
Al apreciar el testimonio de la ciudadana SONIA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑA, la misma refiere que en el caso del sr. Bejamin y la sra. Ramona aparentemente eran una pareja feliz, se veían en armonía, convivieron primeramente y luego contrajeron nupcias.
Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la ciudadana SONIA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑA, observa unos dichos genéricos. Tal aseveración se desprende cuando la mencionada testiga manifestó a las preguntas realizadas por la defensa lo siguiente: ¿ DIGA AL TRIBUNAL CUANTO TIEMPO CONOCE AL SR BENJAMIN MARTINEZ R.- Harán como mas de 20 años. A LOS DOS?:.-R.- Sí USTE DICE EN SU DECLARACIÓN QUE TENÍAN UNA RELACIÓN R.- Ellos se conocieron en su residencia ELLOS VIVIAN SOLOS R.- Vivian con su papa y su mamá PASARON UN TIEMPO, TENÍA CONOCIMIENTO?- r.- USTED NUNCA VIO SI EL SR BENJAMIN TRATABA MAL A LA SRA RAMONA. R.- No. Es todo Acto seguido LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, SONIA, ACABA DE MANIFESTARLE A CIUDADANO JUEZ, CONO ES QUE USTED, DONDE DICE, COMO HIZO R.- Vivo en la casa de la mama, la sra rosa, la mamá del Sr. Benjamín. Cuando ellos habitaban en la vivienda de la sra Porque la mamá de el (Benjamin) USTED DIJO QUE NO TIENE NADA QUE DECLARAR EN ESTE TRIBUNAL EN RELACIÓN AL SR. JAVIER? NO, no tengo nada que decir del sr. Javier. Es por lo que se evidencia de la testimonial de la ciudadana SONIA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑA, unos dichos genéricos de la relación de pareja entre el señor bejamin y la señora ramona, igualmente hizo referencia de cómo vivieron y cuando contrajeron nupcias. En Consecuencia mal pudiera este Tribunal darle valor a unos dichos carentes de veracidad y genéricos, no se le da ningún valor a la presente Testimonial. Y ASI SE DECLARA.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑA, la misma no aporto ningún elemento de convicción, en cuantos a los hechos que se están debatiendo en el Juicio Oral y Privado, en contra del mencionado acusado.
9.- La Testimonial de la ciudadana CAMACARO VELIZ EGLYS MILEXA; titular de la cédula de identidad No. V.- 12.690.607, testiga promovida por la defensa, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:
“Bueno yo estoy aquí porque soy testigo del sr benjamín Martínez, bueno yo conocí al benjamín y luego a la sra Ramona, por medio de la iglesia. Ellos se enamoraron, tuvieron una relación normal, luego decidieron casarse, decidieron casarse, siempre frecuentaba esa casa, primero estaban en la cada del sr benjamín, y luego la sra Ramona, luego se vienen los hijos de la sra Ramona, se vinieron de San Felipe, luego empezaron los problemas no es porque se la llevaban mal, porque el hasta los aconsejaba al principio, luego la atención de ella es mas para los hijos, luego el sr benjamín se queda en casa de su mamá hasta que, eso fue influyeron en el matrimonio, y como el tenia tu trabajo, la sra Ramona, iba a la casa de su mamá, bueno yo dijo como pareja, deciden separarse, terminar la relación, este uno de los hijos de la sra le cae a piedras la cuarto de benjamín, y para que esto no pasara a mayores, el sr. Benjamín, fue a presentar la denuncia, Es todo DIGA LA TESTIGO SI FUE USTED LA PERSONA LA HACIA LAS LABORES EN EL HOGAR DEL CIUDADANO BENJAMIN MARTINEZ? R.- Si en muchas oportunidades, yo le cocinaba a el, iba casi todos los días, incluso a la sra Ramona también, como trabajaba todo el día no le daba tiempo de atender al sr benjamín DIGA LA TESTIGO SI USTED PRESENCIÓ EN ALGUNA VEZ O VARIAS VECES MARTINEZ TORCATE, ALGUN TRATO VEJATORIO, MALTRATO VERBAL. POR PARTE DEL SR. BENJAMIN EN CONTRA DE LA SRA. RAMANO? R.- No, en ningún momento, nunca vi maltrato, verbal ni ninguna manera, es una persona tranquila, muchas personas, se acercan a la casa para recibir consejos, por eso una amistad de casi 20 años. DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUN MOMENTO USTED ALGUN MOMENTO VIO ¿ R.-No, de verdad no se que hace Alfonso aquí, esto es un problema de pareja, esto es un juicio con testigos de parte y parte, pero siempre les ayudaba a hace las diligencias, incluso a llevarle la comida hasta donde ella trabajaba. DIGA LA TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE HE DICHO HASTA AHORA? R.- R.-Me consta por lo que he compartido con el sr. Benjamín Acto seguido LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, realiza las siguiente preguntas PODRIA DECIR DONDE RESIDE? R.- Sector la Loyola DESDE CUANDO VIVE AHÍ? R.- Los 36 años que tengo. EN EL AÑO 2009 USTED SE ENCONTRABA EN CARORA O EN CARACAS. R.-en Caracas, porque yo también viajaba en Caracas SI USTED SE ENCONTRABA EN CARACAS EN 2009, COMO USTED ILUSTRA AL TRIBUNAL LOS HECHOS ANTE ESTRIBUNAL? R.- Pero es que yo iba una vez al mes a Caracas, EN QUE PARTE DE CARACAS? R.- Es mi vida personal. LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, esta defensa técnica Objeta la pregunta realizada por el ciudadana fiscala por cuanto no se está ventilando la vida personal de la testigo. Acto Seguido JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, le hace las siguientes preguntas. TIENE ALGUN INTERES EN EL RESULTADO DEL JUICIO DEL SR. BENJAMÍN MARTINEZ? R.-Sí, QUE QUIERA QUE SE RESUELVA A FAVOR DEL ACUSADO R.- Bueno la supuesta acusación del Sr. Benjamín.
Al apreciar el testimonio de la ciudadana CAMACARO VELIZ EGLYS MILEXA, la misma refiere, que conoce al señor benjamín y luego a la señora ramona, que se enamoraron y tuvieron una relación normal, luego decidieron casarse, luego empezaron los problemas cuando llegaron los hijos de San Felipe.
Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la ciudadana CAMACARO VELIZ EGLYS MILEXA, observa unos dichos genéricos. Tal aseveración se desprende cuando la mencionada testiga manifestó a las preguntas realizadas por la defensa lo siguiente: DIGA LA TESTIGO SI FUE USTED LA PERSONA LA HACIA LAS LABORES EN EL HOGAR DEL CIUDADANO BENJAMIN MARTINEZ? R.- Si en muchas oportunidades, yo le cocinaba a el, iba casi todos los días, incluso a la sra Ramona también, como trabajaba todo el día no le daba tiempo de atender al sr benjamín DIGA LA TESTIGO SI USTED PRESENCIÓ EN ALGUNA VEZ O VARIAS VECES MARTINEZ TORCATE, ALGUN TRATO VEJATORIO, MALTRATO VERBAL. POR PARTE DEL SR. BENJAMIN EN CONTRA DE LA SRA. RAMANO? R.- No, en ningún momento, nunca vi maltrato, verbal ni ninguna manera, es una persona tranquila, muchas personas, se acercan a la casa para recibir consejos, por eso una amistad de casi 20 años. DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUN MOMENTO USTED ALGUN MOMENTO VIO ¿ R.-No, de verdad no se que hace Alfonso aquí, esto es un problema de pareja, esto es un juicio con testigos de parte y parte, pero siempre les ayudaba a hace las diligencias, incluso a llevarle la comida hasta donde ella trabajaba. DIGA LA TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE HE DICHO HASTA AHORA? R.- R.-Me consta por lo que he compartido con el sr. Benjamín Acto seguido LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, realiza las siguiente preguntas PODRIA DECIR DONDE RESIDE? R.- Sector la Loyola DESDE CUANDO VIVE AHÍ? R.- Los 36 años que tengo. EN EL AÑO 2009 USTED SE ENCONTRABA EN CARORA O EN CARACAS. R.-en Caracas, porque yo también viajaba en Caracas SI USTED SE ENCONTRABA EN CARACAS EN 2009, COMO USTED ILUSTRA AL TRIBUNAL LOS HECHOS ANTE ESTRIBUNAL? R.- Pero es que yo iba una vez al mes a Caracas, EN QUE PARTE DE CARACAS? R.- Es mi vida personal. LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, esta defensa técnica Objeta la pregunta realizada por el ciudadana fiscala por cuanto no se está ventilando la vida personal de la testigo. Acto Seguido JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, le hace las siguientes preguntas. TIENE ALGUN INTERES EN EL RESULTADO DEL JUICIO DEL SR. BENJAMÍN MARTINEZ? R.-Sí, QUE QUIERA QUE SE RESUELVA A FAVOR DEL ACUSADO R.- Bueno la supuesta acusación del Sr. Benjamín. Es por lo que se evidencia de la testimonial de la ciudadana CAMACARO VELIZ EGLYS MILEXA, unos dichos genéricos de la relación de pareja entre el señor bejamin y la señora ramona, igualmente hizo referencia de cómo vivieron y cuando contrajeron nupcias. En Consecuencia mal pudiera este Tribunal darle valor a unos dichos carentes de veracidad y genéricos, no se le da ningún valor a la presente Testimonial. Y ASI SE DECLARA.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por la ciudadana CAMACARO VELIZ EGLYS MILEXA, la misma no aporto ningún elemento de convicción, en cuantos a los hechos que se están debatiendo en el Juicio Oral y Privado, en contra del mencionado acusado.
10.- De la Testimonial del Acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, quien impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro lo siguiente:
“Vengo a declarar en este acto tribunal aclararle al ciudadano juez que el ningún momento, no cuando conocía ni conociendo ni hasta la actualidad he maltratado a la sra Ramona del carmen torcate, ni física ni verbal ni psicológicamente, solamente le prestaba un servicio tanto como a la la sra Ramona, como también al sr benjamín José Martínez colmenarez, en ese entonces tenía mi propio vehículo, donde trabajaba como taxista, y cabe acotar le prestaba el servicio de llevar la cocida a la sra Ramona del carmen torcate, aclaro a este tribunal que en ningún momento me dirigí a la ciudadana Ramona del carmen torcate, con palabras obscenas o maltrato psicológico u hostigamiento, solo prestaba un servicio como a cualquier otra persona. Para concluir aclaro que el vehículo que era propiedad de la sra Ramona torcate, ford fiesta, solamente tomaba el carro solamente tomaba el carro cuando el sr benjamín José Martínez o la sra Ramona del carmen torcate, que cabe destacar que en varias ocasiones preste mi servicio como de chofer para viajes, tanto de la sra Ramona del carmen torcate como del sr benjamín José Martínez. Acto seguido LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, realiza las siguiente preguntas DIGA USTED DE DONDE CONCE AL CIUDADANO BENJAMIN MARTINEZ. R-Lo conocí prestando un servicio de transporte, como lo recalque ya varias veces en este tribunal, DIGA USTED SI EN OCASIÓN DE PRESTAR ESE SERIVICIO ACUDIÓ A UN SITIO COMO POR EJEMPLO UN VAIJE. DONDE TAMBIEN ESTIVEIRA AL SRA. RAMONA R.-Si los dos el sr benjamín y la sra Ramona. Acto seguido LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, realiza las siguientes preguntas. DIGA USTED A ESTE TRIBUNAL COMO ERA SU RELACIÓN CON LA SRA RAMONA DEL CARMEN TORCATE?. R.-Una relación como de cualquiera otra persona que le prestaba el servicio en ese momento que le trabajaba. Es todo
Al particular quedo establecido de la declaración del acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, que la misma no guarda relación con los dichos de la víctima. Así se establece.
10.- De la Testimonial del Acusado BENJAMIN JOSÉ MARTINEZ COLMENAREZ, quien impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro lo siguiente:
“ Vengo a decir la verdad, solamente la verdad, juro decir la verdad y únicamente la verdad, y pido si hay un detector de mentiras pido que me coloquen, y si investigan que realmente soy culpable, yo pedí que se me investigaba al fondo, las palabras son muchas, y los hechos son poco son inciertos, bueno estoy aquí como dice el sr por dos causas verdad acoso y hostigamiento y violencia psicológica, en resumen yo diría cual violencia psicológica o acaso u hostigamiento en contra de mi ex Ramona torcate, aquí realmente lo que hubo fue un divorcio dr. Y una demanda de partición de bienes como la causa de todo esto, de todo este juicio que hemos llegado, que hemos llegado, Ramona torcate y yo vivimos 5 años en concubinato y 4 años de casado, si una pareja es infeliz en su concubinato para que se va a casar? Vivimos 5 años de concubinato y 4 años de caso pueden comprobar, mi trabajo desde que ella me conoció hace mas de 20 años, es un centro espiritual donde yo doy orientación a la personas, ahí me llegan toda clase de personas, de toda índole, donde reciben mi orientación y consejos, allí a mi centro espiritual es donde ella llega a mí, es donde realmente la conozco a ella, y llega a mi por ese tipo de problemas, por eso como y hostigamiento por su ex pareja, denuncias de ella, que habían tanto en la policial como en la petejota, que si realmente la perseguía la acosaba es donde realmente ella llega a mí. Pasa el tiempo de paciente, pasa a hacer amiga, ella toda su familia, papa,. Mama, hermanas pasaron hacer pacientes míos, con el tiempo establecemos una relación amorosa, porque realmente es ella quien se acerca a mi en el lugar donde yo vivía, establecemos el concubinato, le doy el apoyo espiritual que ella necesita, porque si hay alguien que cree en dios ese soy yo, la he llevado a caracas la Betania, la llevo a todos los lugares espirituales, buscando sanarla, buscando toda al ayuda espiritual que ella recibe, no solamente de mí sino de las personas que me rodena a mi, ella reciben el apoyo que ella vale lo que es, después del concubinato, a los 5 años nos casamos hacemos un matrimonio,. Ella fue la que acomodó todo, nos casamos éramos felices dr. Yo creo que si en Carora piden un anuncio por la radio, donde nos vieron donde yo era mi amor y esposito, la cargaba abrasada para todos lados, después los hijos de ella se quedan viviendo en san Felipe, ella vive en Carora conmigo, pasamos verdes y maduras y vivimos alquilados en varias casas, después cuanto decidimos la casa, verdad por el IPASME es el la casa donde ella esta horita con sus hijos, sus hijos de vienen de san Felipe a Carora, se vienen a vivir a vivir con nosotros. La invasión que ellos dicen fue realmente de ellos, la invasión de la privacidad de la pareja, yo les brinde el apoyo a ellos, cuando llegan ellos a la casa, son hombres y mujeres ya los tuvieron aquí, tiene otros pensamientos, querían meter mujeres, Llegando ellos me voy yo hacia la casa de mi madre, equipo un cuarto, ellos allá y yo aquí. Pasamos estos años en los años de casados, mi trabajo como maestra educadora bolivariana se iba para su trabajo, a las 6 o 7 de la mañana, cuando ella regresa de su escuela, se va para la casa donde están los hijos hasta las 11 o 10 de la noche, hasta donde mi cuarto donde yo vivía con ella, ahora mi trabajo si hay es justicia, empiezo a las 08 de la mañana porque a las 11 de la mañana, con qué tiempo le podía dar para hacerme la comida, más bien ella sufría de alergia, no era apta para ella, sino para los niños, el hacía daño y yo desde mi casa pedía la comida desde restauran o se la mandaba con Alfonso Javier ,le mandaba la comida que no le hiciera daño, los sábados o domingo que ella trabajaba, ya llegaba para el restaurant nos dedicábamos que son los días libres, salíamos a comer en la calle en un restaurant por lo mismo duramos tanto tiempo porque sabía el cansancio por que soy un hombre público y no una muchas personas conocen de nuestra situación y nuestra relación, porque prácticamente, la persona que declaró me hacia la comida y se la dejaba a ella, todas las personas que llegar cocinas, hacen una jugo en mi casa, pasa un tiempo, los 2 analizamos, yo no tengo tiempo para ti y el trabajo de ella en la escuela, duramos como 3 mese hablando de separarnos, a lo mejor en el camino en el camino hay otra pareja, Duramos como 2 o 3 meses hablando de la separación ella me decía porque? Que dejaba su trabajo, tu estudiaste, sacrificaste, lo mejor es que nos separemos, nos separamos dr. Realmente hubo una caso muy entupida ella se fue para su casa y yo para la mía, vamos a separarnos, ella busca a su abg y yo el mío, ella se puso mal, como a los 15 días después a los días llega el hijo de ella, verdad lo dijo una testigo, me agarró la ventana a piedras, cuanto yo abro la puerta, ella lo lleva a su casa, y yo no analizo para que no tengamos problemas con las dos familias, vamos a poner la denuncia, para que firmemos una caución, yo voy a la prefectura a poner la denuncia en la policial de la misma policía me mandan a la prefectura, yo paso por la fiscalía 25; porque yo no quería que todo esto sucediera, planteó esta situación ellos me decían sr esto se hizo para mujeres no para hombres, valla ya la prefectura, en la prefectura le envían a ella y al hijo 3 citaciones, ella no asistió, aquí estoy contando todo, ella se va para que Maribel, dios es justo, que yo me estaba metiendo con ella, hoy estaba Maribel que ella recibió ese caso, dios quería que fuera ella, la citan, ella cuando fue no la firmó par que hubieran ese acuerde, ella va para que la dra. Y me dice la secretaria, benjamín en este libro de denuncia que la ciudadana Ramona torcate y Fernando torcate que no quisieron, que ella se sentía acosada por esta denuncia de la prefectura, no asistió a la fiscalía, pasamos para acá, porque yo pedí que se investigara, yo me la hago a i mismo, cual fue el acoso, cuando yo lo puse en manos de abogados, no hubo llamadas, ni nada, cuando nos separamos, empezó todo, no se prepara. Es todo. Acto seguido LA FISCAL 25, ABG. MARIBEL APONTE, realiza las siguiente preguntas DE DONDE CONOCE AL CIUDADANO ALFONSO JAVIER PIÑANGO? R.- Desde el altar, y desde que era chofer tanto mío y de Ramona, tuvo un hijo con la hija de Ramona. PORQUE SE ORIGIÓ EL DIVORCIO Y PARTICIÓN DE BIENES. R.- Se origino el divorcio, porque ella no tenía tiempo para mi, no yo para ella, y SI EL INMUEBLE QUE OBTUVIERON EN EL IPASME QUIEN ES LA EDUCADORA? R.- La educadora es ella, legalmente cuando los bienes adquiridos durante el matrimonio, el 50 % de los bienes. Acto seguido LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ALVAREZ, realiza las siguientes preguntas DIGA EL CIUDADANO BENJAMIN SI USTED DENUNCIÓ ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO TORRES A LA CIUDADANA RAMONA DEL CARMEN TORCATE O EL CIUDADANO FERNANDO. R.- a su hijo Fernando. CUAL FUE EL MOTIVO PORQUE EL CUAL USTED INTERPUSO LA DENUNCIA R.- Porque el ciudadano Fernando Pérez torcate, llego en hora es de la madrugada a lanzarme piedras a la casa. QUE TIEMPO TRANSCURRIÒ LA DENUNCIA QUE USTED REALIZÓ EN CONTRA DEL CIUDADANO FERNANDO PEREZ TORCATE Y DEL CONOCIMIENTO QUE USTED TUVO DE LA DENUNCIA DE LA SRA RAMONA TORCATE EN EL MP. R.- 15 días. USTED RECUERDA CUANDO RECIBIÓ LA NOTIFICACIÓN OBJETO DE ESTE PROCESO? R.- Solamente le puedo decir el año 2009.
Al particular quedo establecido de la declaración del acusado BENJAMIN JOSÉ MARTINEZ COLMENAREZ, que la misma no guarda relación con los dichos de la víctima. Así se establece.
PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS
POR RENUNCIA DE LAS PARTES
En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 25-07-13, la Defensa Privada Abg. Alejandra Briceño, interviene y anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio de la ciudadana YOLEIDA QUERALES, no habiendo objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico. Es por lo que este Tribunal acordó prescindir de su testimonio de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 25-07-13, la fiscal del Ministerio Publico Abg. Maribel Aponte, interviene y anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio del ciudadano YOHAN PEREZ TORCATES, no habiendo objeción por parte de la defensa privada. Es por lo que este Tribunal acordó prescindir de su testimonio de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha):
1.- Experticia Psiquiátrica Forense, N° 153-797, de fecha 30-04-2009, realizado a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATES, suscrita por la Dra. ODALY DUQUE, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO”.
La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio de la Experta Forense Dra. ODALY DUQUE, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta experticia psiquiátrica, fue ratificado en juicio por la Dra. ODALY DUQUE, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a través de la inmediación verificada los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por la psiquiatra forense. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.
DE LA NULIDAD PLANTEADA Y DE LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES POR LA DEFENSA PRIVADA
La defensa privada de los acusados, en la continuación de juicio oral y privado de fecha 15 de julio de 2013, mediante escrito presentado en la URDD Penal, solicitaron que se remitieran a la corte de apelaciones las actuaciones a los fines de aclara la sentencia proferida por la referida corte y se suspendiera la continuación del juicio oral y privado, asimismo en fecha 11 de julio de 2013, presentaron escrito de solicitud de nulidad absoluta, en vista que se estaban violentando garantías constitucionales a sus defendidos, como lo eran el principio “NON IN BIS IDEM”, siendo resueltas dichas solicitudes en la audiencia de continuación de fecha 15 de julio de 2013, con respecto a la solicitud de aclaratoria, se declaro sin lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el lapso de tres días para solicitar dicha aclaratoria. En cuanto a la nulidad absoluta, solicitada motivado a la decisión emanada de la corte de apelaciones, se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto se evidencia de las actas procesales que los acusados de autos siempre han estado asistidos por sus defensores públicos y privados, aunado a ello lo planteado por las defensoras privada, no tiene asidero jurídico, por cuanto esta instancia lo que está haciendo en dando fiel cumplimiento a la dispositiva del fallo que anulo el juicio anterior. Y así se declara.
FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS
Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Así las cosas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
EN RELACION DE LOS HECHOS EN CONTRA DE LA VICTIMA RAMONA DEL CARMEN TORCATE POR PARTE DEL ACUSADO BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ
Con la testimonial de la víctima RAMONA DEL CARMEN TORCATE, quedo acreditado que el ciudadano Benjamin Jose Martinez Colmenarez, con quien mantuvo una relación amorosa de concubinato y luego contrajo nupcias, relación que según la victima en ese tiempo el acusado Benjamin Jose Martinez Colmenarez, la maltrataba todo el tiempo y le decía loca, negra fea, que no sabía cocinar, ni lavar, se trasladaban a su trabajo y la amenazaban con dejarla en la calle. Tal aseveración se desprende de las respuestas realizadas por la victima a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿CUANTO TIEMPO DURO LA RELACION CON EL CIUDADANO BEJAMIN? R Duramos cuatro años, OTRA ¿USTED DESCRIBE QUE EN ESA RELACION HABIA UNA PERSECUCION, A RAIZ DE LA DENUNCIA HUBO AGRESIONES O RECLAMOS? R. Si hubo agresiones verbales, ¿FUE DE MANERA CONTINUA?R. si, ¿EL CIUDADANO ALFONZO PIÑANGO LO HACE A TRAVES DE VIGILANCIA DIRECTAMENTE HACIA USTED O A TRAVES DE OTRAS PERSONAS? R. El señor Alfonso, me di cuenta que él decía cosas con respecto a mi esposo, El me sometía a que mi esposo me dejaba, que me iban a dejar en la calle, me decían loca, ellos se reunión con la directora le dijeron que yo era loca. ¿EN EL LAPSO DE MATRIMONIO CUMPLIA CON SU OBLIGACIÓN DE MARIDO? R. No cumplía, yo era la que trabajaba, ¿HABIA UNA SITUACIÓN DE ABANDONO? R. Si yo pagaba todo, el puro con las amigas, amigos, ¿USTED ANTERIORMENTE SUFRIA DE ESTRÉS O EMPEZO A SUFRIR DE ESTRÉS CRONICO A RAIZ DE ESTE PROBLEMA? R. Si se genero el problema de angustia, yo trabajaba muy bien con mis alumnos, ¿QUE PARENTESCO TIENE EL CIUDADANO BENJAMÍN CON EL CIUDADANO ALFONSO? R. Ninguno, no son familia. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿COMO ES SU NOMBRE? R. Ramona Del Carmen Torcate, ¿EN SU DECLARACIÓN MANIFESTÓ QUE HABÍA UNA ACTITUD FALTA DE RESPETO, QUE HABÍA ACTOS QUE NO ERAN ACORDE, HABLO CON UN PERCANSE, USTED DENUNCIO ESTOS HECHOS? R. Le dije a mi esposo, ¿ESA REUNION ERA MAS O MENOS EN QUE TIEMPO? R. Que de fecha no me acuerdo, era constante, ¿ERAN CONSTANTE LAS REUNIONES? R. La vida de él es así, ¿USTED DICE QUE SE METIAN CON SUS COSAS? R. Si me robaron mis anillos, el equipo de sonido, el mercado se desaparecía, ¿MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR JAVIER LE ESTABA AVERIGUANDO LA CUENTAS? R. Yo fui a un bufete de abogado, la doctora Dalia, ella me dijo que estuvieron estos ciudadanos, haciendo diligencia. LA FISCAL DEL MINSIETRIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA, EL JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECION. ¿TAMBIÉN MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR LA HABÍA OFENDIDO A LA INSTITUCIÓN? R. Si había personal, estaba el señor que trabaja en el comedor y las colegas mías, se dieron cuenta cuando él llego. ¿EL COMPORTAMIENTO DE ACOSO, ANGUSTIA QUE USTED PRESENTABA, ESO FUE ANTES O DESPUÉS? R. No le puedo decir exacta, yo no vivía en armonía con ese señor. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, realizo las siguientes preguntas: QUIEN LA AMENAZABA CONSTANTEMENTE CON DEJARLA EN LA CALLE? R. El señor Benjamín, ellos andaban siempre en grupo y él otro también, él señor Alfonso Javier. ¿EL SEÑOR BENJAMÍN JOSE MARTINEZ QUE TIPO DE OFENSA LE DECÍA A USTED? R. Me decía la loca, la negra fea, que no sabe cocina, que no sabe lavar, ¿EL SEÑOR ALFONSO JAVIER QUE TIPO DE OFENSA LE PROFERIA EL A USTED? R. Que yo soy loca. ¿ERA CONSTANTE LAS OFENSA DE ALFONSO JAVIER? R. Si es contante, ¿EL SEÑOR BENJAMÍN LA AISLÓ A USTED DE SU FAMILIA? R. Yo iba, pero cada vez que iba había pelea. ¿QUE FRASES LE PROFERÍA, QUE LE DECÍA EL SEÑOR BENJAMÍN A USTED? R. Me comparaba con una tal señora Siria, QUIEN ES SIRIA? R. Quien es siria. Es una señora que no sabía hacer nada, ¿ESE TRATO QUE LE HA DADO EL SEÑOR BENJAMÍN Y ALFONSO, A CAUSADO ALGÚN TRASTORNO DE TIPO EMOCIONAL? R. Si (llorando).
Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima RAMONA DEL CARMEN TORCATE rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones.
Con la Testimonial de la ciudadana ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. V-3.819.109, e incorporada la Experticia Psiquiátrica Forense, N° 153-797, de fecha 30-04-2009, realizado a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATES, la presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO”., quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Experticia Psiquiatrica a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATES, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: ““TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psiquiátrico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece de trastorno por estrés crónico, reacción que según la experta fue producto del estrés y la perturbación mental que atravesó la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.
Con la testimonial de la ciudadana YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, quedo acreditado, no recordando la fecha exacta, que el señor Benjamin, trataba muy mal a la Señora Ramona, le decía loca y bruta, que ella no estaba apta para darle clases a los niños porque era una mujer muy bruta, también manifestó que siempre que veía a la señora ramona se ponía alterada, llorando y se ponía deprimida. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano Benjamín Martínez. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿DE DONDE LA CONOCE? R. Ella es mi suegra, ¿DE LOS HECHOS QUE ESTAS NARRANDO, LOS PRESENCIASTE O ELLA TE LO CONTO? R. Si lo presencie. ¿LA CONDUCTA QUE EJERCIA EL CIUDADANO BEJAMIN ERAN CONSTANTE?R. Era constante, permanente, cuando llegaba la quincena era un cambio, era como un poco más pacífico, ¿USTED OBSERVO QUE EL CIUDADANO JAVIER EJERCIO ALGUNA CONDUCTA, A TRAVES DE QUE HECHO? R. Yo lo veía que le faltaba el respeto, el iba de una casa a la otra, decía cosas del señor Benjamín y llevaba cuento de la señora Ramona. ¿HABIA UNA CONSTANTE VIGILANCIA A LAS ACCIONES DE LA VICTIMA? R. Si. Eran permanentes. . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿VIVIAN EN LA MISMA CASA? R. Si. ¿CUANTAS VECES PUDO PRESENCIAR ALGUNA DISCUSIÓN ENTRE ESTAS DOS PERSONA? R. Varias veces era a diario. ¿ESTABA PRESENTE? R. Si claro vivía allá. ¿SUPUESTAMENTE JAVIER SE IBA A QUEDAR CON EL CARRO DE LA SEÑORA LO ESCUCHO? R. Si lo escuche, estábamos en la casa y lo escuche, ¿SIEMPRE SE ENCONTRABA EL SEÑOR BENJAMÍN Y EL SEÑOR JAVIER EN LA CASA? R. Cuando estaba el señor benjamín estaba solo nada más. ¿USTED MANIFESTO QUE ABUSABA DEL VEHICULO? R. Lo sacaba de la casa y lo trabajaba. ¿USTED LO VIO? R. No trabajando no lo vi, pero si que sacaba el carro. . A CONTINUACIÓN, EL JUEZ, realizo las siguientes preguntas: ¿QUÉ TIPO DE PALABRA Y OFENSA LE DECÍA BENJAMÍN A LA SEÑORA? Le decía bruta, loca, que ella no estaba apta para trabajar con niños. ¿QUE TIPO DE PALABRA UTILIZABA EL SEÑOR ALFONSO? El no le decía groserías fuertes, le decía que se iba a quedar con el carro, que era para él. ¿CUAL ERA LA ACTITUD CUANDO USTED VEIA A LA SEÑORA RAMONA COMO ESTABA ELLA DESPUES DE LOS ALTERCADOS QUE TU PRESENCIABAS? R. ella se ponía alterada llorando y se ponía deprimía. ¿ESA SITUACIÓN QUE USTED ACABA DE NARRAR, QUIENES LA OCASIONABAN? R. La ocasionaban, era el esposo benjamín, porque no tenía respeto y los otros que abusaba que están en la casa, y los otros, se encontraba también el señor Alfonso. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes.
Con la Testimonial de la ciudadana YENNYS CHIQUINQUIRÀ PEREZ, la misma refiere que ella presencio cuando el señor bejamin, maltrataba verbalmente y psicológicamente a su mama, le decía loca, le tenía un sobrenombre, le decía siria, le hacía muchas comparaciones y le manifestaba que no sabía cocinar, le decía que era vieja y fea. Señalamientos estos realizados por la testiga en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes.
Con la Testimonial del ciudadano FERNANDO PEREZ TORCATE, se puede evidenciar unos señalamientos serios en contra del acusado BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, ya que el referido testigo presencio los tratos humillantes y comparaciones destructivas que hacían en contra de su mama por el acusado antes mencionado, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Con la testimonial de la víctima RAMONA DEL CARMEN TORCATE, quedo acreditado que el ciudadano BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, con quien mantuvo una relación amorosa de concubinato y luego contrajo nupcias, relación que según la victima en ese tiempo el acusado Benjamin Jose Martinez Colmenarez, la maltrataba todo el tiempo y le decía loca, negra fea, que no sabía cocinar, ni lavar, se trasladaban a su trabajo y la amenazaban con dejarla en la calle. Tal aseveración se desprende de las respuestas realizadas por la victima a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿CUANTO TIEMPO DURO LA RELACION CON EL CIUDADANO BEJAMIN? R Duramos cuatro años, OTRA ¿USTED DESCRIBE QUE EN ESA RELACION HABIA UNA PERSECUCION, A RAIZ DE LA DENUNCIA HUBO AGRESIONES O RECLAMOS? R. Si hubo agresiones verbales, ¿FUE DE MANERA CONTINUA?R. si, ¿EL CIUDADANO ALFONZO PIÑANGO LO HACE A TRAVES DE VIGILANCIA DIRECTAMENTE HACIA USTED O A TRAVES DE OTRAS PERSONAS? R. El señor Alfonso, me di cuenta que él decía cosas con respecto a mi esposo, El me sometía a que mi esposo me dejaba, que me iban a dejar en la calle, me decían loca, ellos se reunión con la directora le dijeron que yo era loca. ¿EN EL LAPSO DE MATRIMONIO CUMPLIA CON SU OBLIGACIÓN DE MARIDO? R. No cumplía, yo era la que trabajaba, ¿HABIA UNA SITUACIÓN DE ABANDONO? R. Si yo pagaba todo, el puro con las amigas, amigos, ¿USTED ANTERIORMENTE SUFRIA DE ESTRÉS O EMPEZO A SUFRIR DE ESTRÉS CRONICO A RAIZ DE ESTE PROBLEMA? R. Si se genero el problema de angustia, yo trabajaba muy bien con mis alumnos, ¿QUE PARENTESCO TIENE EL CIUDADANO BENJAMÍN CON EL CIUDADANO ALFONSO? R. Ninguno, no son familia. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿COMO ES SU NOMBRE? R. Ramona Del Carmen Torcate, ¿EN SU DECLARACIÓN MANIFESTÓ QUE HABÍA UNA ACTITUD FALTA DE RESPETO, QUE HABÍA ACTOS QUE NO ERAN ACORDE, HABLO CON UN PERCANSE, USTED DENUNCIO ESTOS HECHOS? R. Le dije a mi esposo, ¿ESA REUNION ERA MAS O MENOS EN QUE TIEMPO? R. Que de fecha no me acuerdo, era constante, ¿ERAN CONSTANTE LAS REUNIONES? R. La vida de él es así, ¿USTED DICE QUE SE METIAN CON SUS COSAS? R. Si me robaron mis anillos, el equipo de sonido, el mercado se desaparecía, ¿MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR JAVIER LE ESTABA AVERIGUANDO LA CUENTAS? R. Yo fui a un bufete de abogado, la doctora Dalia, ella me dijo que estuvieron estos ciudadanos, haciendo diligencia. LA FISCAL DEL MINSIETRIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA, EL JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECION. ¿TAMBIÉN MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR LA HABÍA OFENDIDO A LA INSTITUCIÓN? R. Si había personal, estaba el señor que trabaja en el comedor y las colegas mías, se dieron cuenta cuando él llego. ¿EL COMPORTAMIENTO DE ACOSO, ANGUSTIA QUE USTED PRESENTABA, ESO FUE ANTES O DESPUÉS? R. No le puedo decir exacta, yo no vivía en armonía con ese señor. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, realizo las siguientes preguntas: QUIEN LA AMENAZABA CONSTANTEMENTE CON DEJARLA EN LA CALLE? R. El señor Benjamín, ellos andaban siempre en grupo y él otro también, él señor Alfonso Javier. ¿EL SEÑOR BENJAMÍN JOSE MARTINEZ QUE TIPO DE OFENSA LE DECÍA A USTED? R. Me decía la loca, la negra fea, que no sabe cocina, que no sabe lavar, ¿EL SEÑOR ALFONSO JAVIER QUE TIPO DE OFENSA LE PROFERIA EL A USTED? R. Que yo soy loca. ¿ERA CONSTANTE LAS OFENSA DE ALFONSO JAVIER? R. Si es contante, ¿EL SEÑOR BENJAMÍN LA AISLÓ A USTED DE SU FAMILIA? R. Yo iba, pero cada vez que iba había pelea. ¿QUE FRASES LE PROFERÍA, QUE LE DECÍA EL SEÑOR BENJAMÍN A USTED? R. Me comparaba con una tal señora Siria, QUIEN ES SIRIA? R. Quien es siria. Es una señora que no sabía hacer nada, ¿ESE TRATO QUE LE HA DADO EL SEÑOR BENJAMÍN Y ALFONSO, A CAUSADO ALGÚN TRASTORNO DE TIPO EMOCIONAL? R. Si (llorando). Igualmente de la testimonial de la ciudadana YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, quedo acreditado, no recordando la fecha exacta, que el señor Benjamin, trataba muy mal a la Señora Ramona, le decía loca y bruta, que ella no estaba apta para darle clases a los niños porque era una mujer muy bruta, también manifestó que siempre que veía a la señora ramona se ponía alterada, llorando y se ponía deprimida. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano Benjamín Martínez. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿DE DONDE LA CONOCE? R. Ella es mi suegra, ¿DE LOS HECHOS QUE ESTAS NARRANDO, LOS PRESENCIASTE O ELLA TE LO CONTO? R. Si lo presencie. ¿LA CONDUCTA QUE EJERCIA EL CIUDADANO BEJAMIN ERAN CONSTANTE?R. Era constante, permanente, cuando llegaba la quincena era un cambio, era como un poco más pacífico, ¿USTED OBSERVO QUE EL CIUDADANO JAVIER EJERCIO ALGUNA CONDUCTA, A TRAVES DE QUE HECHO? R. Yo lo veía que le faltaba el respeto, el iba de una casa a la otra, decía cosas del señor Benjamín y llevaba cuento de la señora Ramona. ¿HABIA UNA CONSTANTE VIGILANCIA A LAS ACCIONES DE LA VICTIMA? R. Si. Eran permanentes. . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿VIVIAN EN LA MISMA CASA? R. Si. ¿CUANTAS VECES PUDO PRESENCIAR ALGUNA DISCUSIÓN ENTRE ESTAS DOS PERSONA? R. Varias veces era a diario. ¿ESTABA PRESENTE? R. Si claro vivía allá. ¿SUPUESTAMENTE JAVIER SE IBA A QUEDAR CON EL CARRO DE LA SEÑORA LO ESCUCHO? R. Si lo escuche, estábamos en la casa y lo escuche, ¿SIEMPRE SE ENCONTRABA EL SEÑOR BENJAMÍN Y EL SEÑOR JAVIER EN LA CASA? R. Cuando estaba el señor benjamín estaba solo nada más. ¿USTED MANIFESTO QUE ABUSABA DEL VEHICULO? R. Lo sacaba de la casa y lo trabajaba. ¿USTED LO VIO? R. No trabajando no lo vi, pero si que sacaba el carro. . A CONTINUACIÓN, EL JUEZ, realizo las siguientes preguntas: ¿QUÉ TIPO DE PALABRA Y OFENSA LE DECÍA BENJAMÍN A LA SEÑORA? Le decía bruta, loca, que ella no estaba apta para trabajar con niños. ¿QUE TIPO DE PALABRA UTILIZABA EL SEÑOR ALFONSO? El no le decía groserías fuertes, le decía que se iba a quedar con el carro, que era para él. ¿CUAL ERA LA ACTITUD CUANDO USTED VEIA A LA SEÑORA RAMONA COMO ESTABA ELLA DESPUES DE LOS ALTERCADOS QUE TU PRESENCIABAS? R. ella se ponía alterada llorando y se ponía deprimía. ¿ESA SITUACIÓN QUE USTED ACABA DE NARRAR, QUIENES LA OCASIONABAN? R. La ocasionaban, era el esposo benjamín, porque no tenía respeto y los otros que abusaba que están en la casa, y los otros, se encontraba también el señor Alfonso. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. De la misma manera de la testimonial de la ciudadana YENNYS CHIQUINQUIRÀ PEREZ, la misma refiere que ella presencio cuando el señor bejamin, maltrataba verbalmente y psicológicamente a su mama, le decía loca, le tenía un sobrenombre, le decía siria, le hacía muchas comparaciones y le manifestaba que no sabía cocinar, le decía que era vieja y fea. Señalamientos estos realizados por la testiga en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Asimismo del testimonio del ciudadano FERNANDO PEREZ TORCATE, se puede evidenciar unos señalamientos serios en contra del acusado BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, ya que el referido testigo presencio los tratos humillantes y comparaciones destructivas que hacían en contra de su mama por el acusado antes mencionado, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. De la misma manera de la testimonial de la victima al ser concatenada con la testimonial de la Psiquiatra Forense ODALYS DUQUE, las mismas guardan relación y dan credibilidad a lo narrado por la victima, ya que la experta dejo constancia y ratifico el estado emocional en que se encontraba la victima al momento de ser evaluada. Tal afirmación se desprende de la testimonial de la ciudadana ODALYS DUQUE, Psicóloga Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Experticia Psiquiátrica a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psiquiátrico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece de trastorno por estrés crónico, reacción que según la experta fue producto del estrés y la perturbación mental que atravesó la víctima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, está incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.
Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, en su obra titulada “Tratado de la Prueba Judicial, EL TESTIMONIO, edición Universidad Externado de Colombia, año 2000, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
Debe señalarse entonces que el testimonio de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado de la Experticia Psiquiátrica, con lo cual quedó comprobada la existencia real “TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO” de la víctima, ocasionadas por parte de acusado BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, que reflejo el estado emocional en que se encontraba la víctima, motivado al trato humillante y comparaciones destructivas .
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
La Tesis de Defensa, en relación a los hechos suscitados en donde la victima es la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE y el acusado BEJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, , el mismo mantiene la tesis de que el nunca ofendió, que mantenía una relación feliz y que todo esto es producto de un divorcio con la victima. Versión esta que se asemeja con la testimonial de la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS, observa una declaración poco creíble. Tal aseveración se desprende cuando la mencionada testiga manifestó a las preguntas realizadas por la DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: DIGA CUANTO TIEMPO? R. dos años, ¿INDIQUE EL AÑO? R. en el 2008 o 2009, DIGA HORARIO? R. desde las 8 a 12 y 2 a 8 p.m ¿TUVO INCONVENIENTE CON LAS PARTES? R. no con ninguna. . A CONTINUACIÓN, LA FISCAL DEL MINISETRIO PUBLICO ABG. MARIBEL APONTE, realizo las siguientes preguntas DIGA USTED SI HA PRESENCIADO TRATOS HUMILLAMNTES VEJATORISO O OFENSA? R. NO ¿DIGA USTED SI PRESENCIO TRATOS HUMILLANTES O ACOSO U HOSTIGAMIENTO POR PARTE DE JAVIER ALFONSO PIÑANDO? EL JUEZ REAÑLIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿DIGA USTED SI SABE CUALES SON LOS HECHOS? R yo creo que el acoso que supuestamente él le hacía a ellos, ¿SABE O NO SABE? R. NO. Es por lo que se evidencia de la testimonial de la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS, unos dichos contradictorios, no especifica hechos. Asimismo se desprende de la testimonial del ciudadano CRUZ MARIO SALA PALENCIA, el mismo refiere que tiene años de amistad con el señor benjamín, que conoce a la señora ramona y al señor negro (benjamín), que la señora era muy cerrada, que acudió al señor bejamin por ayuda espiritual, que se enamoraron y se casaron, después llegaron sus hijos entonces empezaron sus incomodidades. De la testimonial de la ciudadana SONIA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑA, la misma refiere que en el caso del sr. Bejamin y la sra. Ramona aparentemente eran una pareja feliz, se veían en armonía, convivieron primeramente y luego contrajeron nupcias. De la testimonial de la ciudadana CAMACARO VELIZ EGLYS MILEXA, la misma refiere, que conoce al señor benjamín y luego a la señora ramona, que se enamoraron y tuvieron una relación normal, luego decidieron casarse, luego empezaron los problemas cuando llegaron los hijos de San Felipe
. Ante tal tesis explanada por el acusado y mantenida por los testigos promovidos por la defensa privada, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que tal tesis planteada no desvirtúa los medios probatorios antes valorados en contra del acusado de autos, en virtud que carece de total veracidad, por que en primer lugar si bien es cierto que el acusado BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, asegura que el nunca ofendió, amenazo, tal aseveración no es totalmente confirmada por los testigos promovidos, por cuanto el ciudadano CRUZ SALAS y las ciudadanas ISABEL SALAS, EGLIX CAMACARO Y SONIA CHAVEZ, solo se limitaron a decir cómo se conocieron, su relación de concubinato y luego de su matrimonio.Por lo que lo dicho de los testigos y testigas antes referidos sus dichos genéricos, confusos y no guardan relación entre si es por ello que este Juzgador no le otorga valor a la testimonial de los ciudadanos CRUZ SALAS, ISABEL SALAS, EGLIX CAMACARO Y SONIA CHAVEZ, por carecer de credibilidad y ser genéricos, por lo que lo expuesto por la defensora Privada no logro desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de este Juzgador, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes.
Así las cosas procede éste Tribunal a examinar el delito por el cual en definitiva fue juzgado y condenado el acusado:
Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. (subrayado y negrillas del tribunal)
Artículo 40.- Acoso u Hostigamiento: la persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecuten actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses. . (Subrayado y negrillas del tribunal)
Formas de Violencia:
Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. (Subrayado y negrillas del tribunal)
Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar chantajear, apremiar, importunar y vigilar a la mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, la integridad física o psíquica o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de el. (Subrayado y negrillas del tribunal)
Ante lo narrado por la victima de autos adminiculado con los medios probatorios ya valorados se desprende que hubo Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento de parte del acusado BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ para con la víctima, toda vez que la descripción realizada por la victima, en el sentido de cómo ocurrieron los hechos, fueron acreditados por el resto de cúmulo probatorio y dan la convicción a este juzgador que se encuentran configurados los elementos de la Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, los cuales fueron suficientes para generar la certeza en este Juzgador sobre la responsabilidad penal del acusado BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ , plenamente identificado en actas, referente a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia psicológica y acoso y hostigamiento” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 39 y 40 de la Ley Especial.
Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.
A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Ante los hechos que quedaron comprobados y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima RAMONA DEL CARMEN TORCATE, los ciudadanos YENNYS PEREZ TORCATE, FERNANDO PEREZ TORCATE Y YERALDYS GONZALEZ MONTES y la Psiquiatra Forenses ODALYS DUQUE, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE.
EN RELACION DE LOS HECHOS EN CONTRA DE LA VICTIMA RAMONA DEL CARMEN TORCATE POR PARTE DEL ACUSADO ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO
Con la testimonial de la víctima RAMONA DEL CARMEN TORCATE, quedo acreditado que el ciudadano Alfonso Javier Piñango Rivero, en compañía del ciudadano Benjamin Jose Martinez Colmenarez, la maltrataba todo el tiempo y le decía loca, negra fea, se trasladaban a su trabajo y la amenazaban con dejarla en la calle. Tal aseveración se desprende de las respuestas realizadas por la victima a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿CUANTO TIEMPO DURO LA RELACION CON EL CIUDADANO BEJAMIN? R Duramos cuatro años, OTRA ¿USTED DESCRIBE QUE EN ESA RELACION HABIA UNA PERSECUCION, A RAIZ DE LA DENUNCIA HUBO AGRESIONES O RECLAMOS? R. Si hubo agresiones verbales, ¿FUE DE MANERA CONTINUA?R. si, ¿EL CIUDADANO ALFONZO PIÑANGO LO HACE A TRAVES DE VIGILANCIA DIRECTAMENTE HACIA USTED O A TRAVES DE OTRAS PERSONAS? R. El señor Alfonso, me di cuenta que él decía cosas con respecto a mi esposo, El me sometía a que mi esposo me dejaba, que me iban a dejar en la calle, me decían loca, ellos se reunión con la directora le dijeron que yo era loca. ¿EN EL LAPSO DE MATRIMONIO CUMPLIA CON SU OBLIGACIÓN DE MARIDO? R. No cumplía, yo era la que trabajaba, ¿HABIA UNA SITUACIÓN DE ABANDONO? R. Si yo pagaba todo, el puro con las amigas, amigos, ¿USTED ANTERIORMENTE SUFRIA DE ESTRÉS O EMPEZO A SUFRIR DE ESTRÉS CRONICO A RAIZ DE ESTE PROBLEMA? R. Si se genero el problema de angustia, yo trabajaba muy bien con mis alumnos, ¿QUE PARENTESCO TIENE EL CIUDADANO BENJAMÍN CON EL CIUDADANO ALFONSO? R. Ninguno, no son familia. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿COMO ES SU NOMBRE? R. Ramona Del Carmen Torcate, ¿EN SU DECLARACIÓN MANIFESTÓ QUE HABÍA UNA ACTITUD FALTA DE RESPETO, QUE HABÍA ACTOS QUE NO ERAN ACORDE, HABLO CON UN PERCANSE, USTED DENUNCIO ESTOS HECHOS? R. Le dije a mi esposo, ¿ESA REUNION ERA MAS O MENOS EN QUE TIEMPO? R. Que de fecha no me acuerdo, era constante, ¿ERAN CONSTANTE LAS REUNIONES? R. La vida de él es así, ¿USTED DICE QUE SE METIAN CON SUS COSAS? R. Si me robaron mis anillos, el equipo de sonido, el mercado se desaparecía, ¿MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR JAVIER LE ESTABA AVERIGUANDO LA CUENTAS? R. Yo fui a un bufete de abogado, la doctora Dalia, ella me dijo que estuvieron estos ciudadanos, haciendo diligencia. LA FISCAL DEL MINSIETRIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA, EL JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECION. ¿TAMBIÉN MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR LA HABÍA OFENDIDO A LA INSTITUCIÓN? R. Si había personal, estaba el señor que trabaja en el comedor y las colegas mías, se dieron cuenta cuando él llego. ¿EL COMPORTAMIENTO DE ACOSO, ANGUSTIA QUE USTED PRESENTABA, ESO FUE ANTES O DESPUÉS? R. No le puedo decir exacta, yo no vivía en armonía con ese señor. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, realizo las siguientes preguntas: QUIEN LA AMENAZABA CONSTANTEMENTE CON DEJARLA EN LA CALLE? R. El señor Benjamín, ellos andaban siempre en grupo y él otro también, él señor Alfonso Javier. ¿EL SEÑOR BENJAMÍN JOSE MARTINEZ QUE TIPO DE OFENSA LE DECÍA A USTED? R. Me decía la loca, la negra fea, que no sabe cocina, que no sabe lavar, ¿EL SEÑOR ALFONSO JAVIER QUE TIPO DE OFENSA LE PROFERIA EL A USTED? R. Que yo soy loca. ¿ERA CONSTANTE LAS OFENSA DE ALFONSO JAVIER? R. Si es contante, ¿EL SEÑOR BENJAMÍN LA AISLÓ A USTED DE SU FAMILIA? R. Yo iba, pero cada vez que iba había pelea. ¿QUE FRASES LE PROFERÍA, QUE LE DECÍA EL SEÑOR BENJAMÍN A USTED? R. Me comparaba con una tal señora Siria, QUIEN ES SIRIA? R. Quien es siria. Es una señora que no sabía hacer nada, ¿ESE TRATO QUE LE HA DADO EL SEÑOR BENJAMÍN Y ALFONSO, A CAUSADO ALGÚN TRASTORNO DE TIPO EMOCIONAL? R. Si (llorando).
Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima RAMONA DEL CARMEN TORCATE rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones.
Con la Testimonial de la ciudadana ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. V-3.819.109, e incorporada la Experticia Psiquiátrica Forense, N° 153-797, de fecha 30-04-2009, realizado a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATES, la presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO”., quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Experticia Psiquiatrica a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATES, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: ““TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psiquiátrico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece de trastorno por estrés crónico, reacción que según la experta fue producto del estrés y la perturbación mental que atravesó la víctima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, está incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.
Con la testimonial de la ciudadana YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, quedo acreditado, no recordando la fecha exacta, que el señor Benjamin, trataba muy mal a la Señora Ramona, le decía loca y bruta, que ella no estaba apta para darle clases a los niños porque era una mujer muy bruta, también manifestó que siempre que veía a la señora ramona se ponía alterada, llorando y se ponía deprimida. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano Benjamín Martínez. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿DE DONDE LA CONOCE? R. Ella es mi suegra, ¿DE LOS HECHOS QUE ESTAS NARRANDO, LOS PRESENCIASTE O ELLA TE LO CONTO? R. Si lo presencie. ¿LA CONDUCTA QUE EJERCIA EL CIUDADANO BEJAMIN ERAN CONSTANTE?R. Era constante, permanente, cuando llegaba la quincena era un cambio, era como un poco más pacífico, ¿USTED OBSERVO QUE EL CIUDADANO JAVIER EJERCIO ALGUNA CONDUCTA, A TRAVES DE QUE HECHO? R. Yo lo veía que le faltaba el respeto, el iba de una casa a la otra, decía cosas del señor Benjamín y llevaba cuento de la señora Ramona. ¿HABIA UNA CONSTANTE VIGILANCIA A LAS ACCIONES DE LA VICTIMA? R. Si. Eran permanentes. . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿VIVIAN EN LA MISMA CASA? R. Si. ¿CUANTAS VECES PUDO PRESENCIAR ALGUNA DISCUSIÓN ENTRE ESTAS DOS PERSONA? R. Varias veces era a diario. ¿ESTABA PRESENTE? R. Si claro vivía allá. ¿SUPUESTAMENTE JAVIER SE IBA A QUEDAR CON EL CARRO DE LA SEÑORA LO ESCUCHO? R. Si lo escuche, estábamos en la casa y lo escuche, ¿SIEMPRE SE ENCONTRABA EL SEÑOR BENJAMÍN Y EL SEÑOR JAVIER EN LA CASA? R. Cuando estaba el señor benjamín estaba solo nada más. ¿USTED MANIFESTO QUE ABUSABA DEL VEHICULO? R. Lo sacaba de la casa y lo trabajaba. ¿USTED LO VIO? R. No trabajando no lo vi, pero si que sacaba el carro. . A CONTINUACIÓN, EL JUEZ, realizo las siguientes preguntas: ¿QUÉ TIPO DE PALABRA Y OFENSA LE DECÍA BENJAMÍN A LA SEÑORA? Le decía bruta, loca, que ella no estaba apta para trabajar con niños. ¿QUE TIPO DE PALABRA UTILIZABA EL SEÑOR ALFONSO? El no le decía groserías fuertes, le decía que se iba a quedar con el carro, que era para él. ¿CUAL ERA LA ACTITUD CUANDO USTED VEIA A LA SEÑORA RAMONA COMO ESTABA ELLA DESPUES DE LOS ALTERCADOS QUE TU PRESENCIABAS? R. ella se ponía alterada llorando y se ponía deprimía. ¿ESA SITUACIÓN QUE USTED ACABA DE NARRAR, QUIENES LA OCASIONABAN? R. La ocasionaban, era el esposo benjamín, porque no tenía respeto y los otros que abusaba que están en la casa, y los otros, se encontraba también el señor Alfonso. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por la ciudadana YENNYS CHIQUINQUIRÀ PEREZ, la misma que el ciudadano antes mencionado le decía a su mama, que era un vieja y fea, la llamaba por teléfono y se hacía pasar por benjamín y se burlaba mucho de ella en cuantos a los hechos que se están debatiendo en el Juicio Oral y Privado, en contra del mencionado acusado.
En relación al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Se evidencia que de la testimonial realizada por el ciudadano FERNANDO JESUS PEREZ TORCATES, la misma, al ser valorada, se puede evidenciar unos señalamientos serios en contra del acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, al referir que presencio cuando el referido acusado se traslado al trabajo de su mama, la insulto y le dijo negra fea a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Con la testimonial de la víctima RAMONA DEL CARMEN TORCATE, quedo acreditado que el ciudadano ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, en compañía del ciudadano Benjamin Jose Martinez Colmenarez, la maltrataba todo el tiempo y le decía loca, negra fea, se trasladaban a su trabajo y la amenazaban con dejarla en la calle. Tal aseveración se desprende de las respuestas realizadas por la victima a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿CUANTO TIEMPO DURO LA RELACION CON EL CIUDADANO BEJAMIN? R Duramos cuatro años, OTRA ¿USTED DESCRIBE QUE EN ESA RELACION HABIA UNA PERSECUCION, A RAIZ DE LA DENUNCIA HUBO AGRESIONES O RECLAMOS? R. Si hubo agresiones verbales, ¿FUE DE MANERA CONTINUA?R. si, ¿EL CIUDADANO ALFONZO PIÑANGO LO HACE A TRAVES DE VIGILANCIA DIRECTAMENTE HACIA USTED O A TRAVES DE OTRAS PERSONAS? R. El señor Alfonso, me di cuenta que él decía cosas con respecto a mi esposo, El me sometía a que mi esposo me dejaba, que me iban a dejar en la calle, me decían loca, ellos se reunión con la directora le dijeron que yo era loca. ¿EN EL LAPSO DE MATRIMONIO CUMPLIA CON SU OBLIGACIÓN DE MARIDO? R. No cumplía, yo era la que trabajaba, ¿HABIA UNA SITUACIÓN DE ABANDONO? R. Si yo pagaba todo, el puro con las amigas, amigos, ¿USTED ANTERIORMENTE SUFRIA DE ESTRÉS O EMPEZO A SUFRIR DE ESTRÉS CRONICO A RAIZ DE ESTE PROBLEMA? R. Si se genero el problema de angustia, yo trabajaba muy bien con mis alumnos, ¿QUE PARENTESCO TIENE EL CIUDADANO BENJAMÍN CON EL CIUDADANO ALFONSO? R. Ninguno, no son familia. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿COMO ES SU NOMBRE? R. Ramona Del Carmen Torcate, ¿EN SU DECLARACIÓN MANIFESTÓ QUE HABÍA UNA ACTITUD FALTA DE RESPETO, QUE HABÍA ACTOS QUE NO ERAN ACORDE, HABLO CON UN PERCANSE, USTED DENUNCIO ESTOS HECHOS? R. Le dije a mi esposo, ¿ESA REUNION ERA MAS O MENOS EN QUE TIEMPO? R. Que de fecha no me acuerdo, era constante, ¿ERAN CONSTANTE LAS REUNIONES? R. La vida de él es así, ¿USTED DICE QUE SE METIAN CON SUS COSAS? R. Si me robaron mis anillos, el equipo de sonido, el mercado se desaparecía, ¿MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR JAVIER LE ESTABA AVERIGUANDO LA CUENTAS? R. Yo fui a un bufete de abogado, la doctora Dalia, ella me dijo que estuvieron estos ciudadanos, haciendo diligencia. LA FISCAL DEL MINSIETRIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA, EL JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECION. ¿TAMBIÉN MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR LA HABÍA OFENDIDO A LA INSTITUCIÓN? R. Si había personal, estaba el señor que trabaja en el comedor y las colegas mías, se dieron cuenta cuando él llego. ¿EL COMPORTAMIENTO DE ACOSO, ANGUSTIA QUE USTED PRESENTABA, ESO FUE ANTES O DESPUÉS? R. No le puedo decir exacta, yo no vivía en armonía con ese señor. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, realizo las siguientes preguntas: QUIEN LA AMENAZABA CONSTANTEMENTE CON DEJARLA EN LA CALLE? R. El señor Benjamín, ellos andaban siempre en grupo y él otro también, él señor Alfonso Javier. ¿EL SEÑOR BENJAMÍN JOSE MARTINEZ QUE TIPO DE OFENSA LE DECÍA A USTED? R. Me decía la loca, la negra fea, que no sabe cocina, que no sabe lavar, ¿EL SEÑOR ALFONSO JAVIER QUE TIPO DE OFENSA LE PROFERIA EL A USTED? R. Que yo soy loca. ¿ERA CONSTANTE LAS OFENSA DE ALFONSO JAVIER? R. Si es contante, ¿EL SEÑOR BENJAMÍN LA AISLÓ A USTED DE SU FAMILIA? R. Yo iba, pero cada vez que iba había pelea. ¿QUE FRASES LE PROFERÍA, QUE LE DECÍA EL SEÑOR BENJAMÍN A USTED? R. Me comparaba con una tal señora Siria, QUIEN ES SIRIA? R. Quien es siria. Es una señora que no sabía hacer nada, ¿ESE TRATO QUE LE HA DADO EL SEÑOR BENJAMÍN Y ALFONSO, A CAUSADO ALGÚN TRASTORNO DE TIPO EMOCIONAL? R. Si (llorando).
Igualmente de la testimonial de la ciudadana Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿DE DONDE LA CONOCE? R. Ella es mi suegra, ¿DE LOS HECHOS QUE ESTAS NARRANDO, LOS PRESENCIASTE O ELLA TE LO CONTO? R. Si lo presencie. ¿LA CONDUCTA QUE EJERCIA EL CIUDADANO BEJAMIN ERAN CONSTANTE? R. Era constante, permanente, cuando llegaba la quincena era un cambio, era como un poco más pacífico, ¿USTED OBSERVO QUE EL CIUDADANO JAVIER EJERCIO ALGUNA CONDUCTA, A TRAVES DE QUE HECHO? R. Yo lo veía que le faltaba el respeto, el iba de una casa a la otra, decía cosas del señor Benjamín y llevaba cuento de la señora Ramona. ¿HABIA UNA CONSTANTE VIGILANCIA A LAS ACCIONES DE LA VICTIMA? R. Si. Eran permanentes. . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: ¿VIVIAN EN LA MISMA CASA? R. Si. ¿CUANTAS VECES PUDO PRESENCIAR ALGUNA DISCUSIÓN ENTRE ESTAS DOS PERSONA? R. Varias veces era a diario. ¿ESTABA PRESENTE? R. Si claro vivía allá. ¿SUPUESTAMENTE JAVIER SE IBA A QUEDAR CON EL CARRO DE LA SEÑORA LO ESCUCHO? R. Si lo escuche, estábamos en la casa y lo escuche, ¿SIEMPRE SE ENCONTRABA EL SEÑOR BENJAMÍN Y EL SEÑOR JAVIER EN LA CASA? R. Cuando estaba el señor benjamín estaba solo nada más. ¿USTED MANIFESTO QUE ABUSABA DEL VEHICULO? R. Lo sacaba de la casa y lo trabajaba. ¿USTED LO VIO? R. No trabajando no lo vi, pero si que sacaba el carro. . A CONTINUACIÓN, EL JUEZ, realizo las siguientes preguntas: ¿QUÉ TIPO DE PALABRA Y OFENSA LE DECÍA BENJAMÍN A LA SEÑORA? Le decía bruta, loca, que ella no estaba apta para trabajar con niños. ¿QUE TIPO DE PALABRA UTILIZABA EL SEÑOR ALFONSO? El no le decía groserías fuertes, le decía que se iba a quedar con el carro, que era para él. ¿CUAL ERA LA ACTITUD CUANDO USTED VEIA A LA SEÑORA RAMONA COMO ESTABA ELLA DESPUES DE LOS ALTERCADOS QUE TU PRESENCIABAS? R. ella se ponía alterada llorando y se ponía deprimía. ¿ESA SITUACIÓN QUE USTED ACABA DE NARRAR, QUIENES LA OCASIONABAN? R. La ocasionaban, era el esposo benjamín, porque no tenía respeto y los otros que abusaba que están en la casa, y los otros, se encontraba también el señor Alfonso. Contestes y señalamientos realizados por la testiga YERALYS FRANCIMAR GONZALEZ MONTES, en contra del ciudadano ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. De la misma manera de la testimonial de la ciudadana YENNYS CHIQUINQUIRÀ PEREZ, la misma que el ciudadano antes mencionado le decía a su mama, que era un vieja y fea, la llamaba por teléfono y se hacía pasar por benjamín y se burlaba mucho de ella, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Asimismo del testimonio del ciudadano FERNANDO PEREZ TORCATE, se puede evidenciar unos señalamientos serios en contra del acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, al referir que presencio cuando el referido acusado se traslado al trabajo de su mama, la insulto y le dijo negra fea a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. De la misma manera de la testimonial de la victima al ser concatenada con la testimonial de la Psiquiatra Forense ODALYS DUQUE, las mismas guardan relación y dan credibilidad a lo narrado por la victima, ya que la experta dejo constancia y ratifico el estado emocional en que se encontraba la victima al momento de ser evaluada. Tal afirmación se desprende de la testimonial de la ciudadana ODALYS DUQUE, Psiquiatra Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Experticia Psiquiátrica a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psiquiátrico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece de trastorno por estrés crónico, reacción que según la experta fue producto del estrés y la perturbación mental que atravesó la víctima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, está incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.
Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, en su obra titulada “Tratado de la Prueba Judicial, EL TESTIMONIO, edición Universidad Externado de Colombia, año 2000, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
Debe señalarse entonces que el testimonio de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado de la Experticia Psiquiátrica, con lo cual quedó comprobada la existencia real “TRASTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO” de la víctima, ocasionadas por parte de acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, que reflejo el estado emocional en que se encontraba la víctima, motivado al trato humillante y comparaciones destructivas .
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
La Tesis de Defensa, en relación a los hechos suscitados en donde la victima es la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE y el acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, el mismo mantiene la tesis de que él nunca ofendió, que mantenía una relación feliz y que todo esto es producto de un divorcio con la víctima. Versión esta que se asemeja con la testimonial de la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS, observa una declaración poco creíble. Tal aseveración se desprende cuando la mencionada testiga manifestó a las preguntas realizadas por la DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES, realizo las siguientes preguntas: DIGA CUANTO TIEMPO? R. dos años, ¿INDIQUE EL AÑO? R. en el 2008 o 2009, DIGA HORARIO? R. desde las 8 a 12 y 2 a 8 p.m ¿TUVO INCONVENIENTE CON LAS PARTES? R. no con ninguna. . A CONTINUACIÓN, LA FISCAL DEL MINISETRIO PUBLICO ABG. MARIBEL APONTE, realizo las siguientes preguntas DIGA USTED SI HA PRESENCIADO TRATOS HUMILLAMNTES VEJATORISO O OFENSA? R. NO ¿DIGA USTED SI PRESENCIO TRATOS HUMILLANTES O ACOSO U HOSTIGAMIENTO POR PARTE DE JAVIER ALFONSO PIÑANDO? EL JUEZ REAÑLIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿DIGA USTED SI SABE CUALES SON LOS HECHOS? R yo creo que el acoso que supuestamente él le hacía a ellos, ¿SABE O NO SABE? R. NO. Es por lo que se evidencia de la testimonial de la ciudadana ISABEL MARIA SALAS RAMOS, unos dichos contradictorios, no especifica hechos. Asimismo se desprende de la testimonial del ciudadano CRUZ MARIO SALA PALENCIA, el mismo refiere que tiene años de amistad con el señor benjamín, que conoce a la señora ramona y al señor negro (benjamín), que la señora era muy cerrada, que acudió al señor bejamin por ayuda espiritual, que se enamoraron y se casaron, después llegaron sus hijos entonces empezaron sus incomodidades. De la testimonial de la ciudadana SONIA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑA, la misma refiere que en el caso del sr. Bejamin y la sra. Ramona aparentemente eran una pareja feliz, se veían en armonía, convivieron primeramente y luego contrajeron nupcias. De la testimonial de la ciudadana CAMACARO VELIZ EGLYS MILEXA, la misma refiere, que conoce al señor benjamín y luego a la señora ramona, que se enamoraron y tuvieron una relación normal, luego decidieron casarse, luego empezaron los problemas cuando llegaron los hijos de San Felipe.
Ante tal tesis explanada por el acusado y mantenida por los testigos promovidos por la defensa privada, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que tal tesis planteada no desvirtúa los medios probatorios antes valorados en contra del acusado de autos, en virtud que carece de total veracidad, porque en primer lugar si bien es cierto que el acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, asegura que el solo sostuvo fue una relación laboral (taxista), tal aseveración no es totalmente confirmada por los testigos promovidos, por cuanto el ciudadano CRUZ SALAS y las ciudadanas ISABEL SALAS, EGLIX CAMACARO Y SONIA CHAVEZ, solo se limitaron a decir cómo se conocieron los ciudadanos Benjamin Martinez y Ramona Torcate, su relación de concubinato y luego de su matrimonio, y nada aportaron a favor del acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. Por lo que lo dicho de los testigos y testigas antes referidos sus dichos genéricos, confusos y no guardan relación entre si es por ello que este Juzgador no le otorga valor a la testimonial de los ciudadanos CRUZ SALAS, ISABEL SALAS, EGLIX CAMACARO Y SONIA CHAVEZ, por carecer de credibilidad y ser genéricos, por lo que lo expuesto por la defensora Privada no logro desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de este Juzgador, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes.
Así las cosas procede éste Tribunal a examinar el delito por el cual en definitiva fue juzgado y condenado el acusado:
Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. (subrayado y negrillas del tribunal)
Artículo 40.- Acoso u Hostigamiento: la persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecuten actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses. . (Subrayado y negrillas del tribunal)
Formas de Violencia:
Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. (Subrayado y negrillas del tribunal)
Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar chantajear, apremiar, importunar y vigilar a la mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, la integridad física o psíquica o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de el. (Subrayado y negrillas del tribunal)
Ante lo narrado por la victima de autos adminiculado con los medios probatorios ya valorados se desprende que hubo Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento de parte del acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO para con la víctima, toda vez que la descripción realizada por la victima, en el sentido de cómo ocurrieron los hechos, fueron acreditados por el resto de cúmulo probatorio y dan la convicción a este juzgador que se encuentran configurados los elementos de la Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, los cuales fueron suficientes para generar la certeza en este Juzgador sobre la responsabilidad penal del acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO , plenamente identificado en actas, referente a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia psicológica y acoso y hostigamiento” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 39 y 40 de la Ley Especial.
Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.
A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Ante los hechos que quedaron comprobados y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO , en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO , guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO , por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima RAMONA DEL CARMEN TORCATE, los ciudadanos YENNYS PEREZ TORCATE, FERNANDO PEREZ TORCATE Y YERALDYS GONZALEZ MONTES y la Psiquiatra Forenses ODALYS DUQUE, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO , de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE.
DE LA PENA APLICABLE
En este orden de ideas se pasa a imponer La pena en los siguientes términos: EN lo que respecta al acusado BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, Según el artículo 88 del Código Penal Vigente que consagra El PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MAS GRAVE, el cual establece que: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En este sentido, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 8 a 20 meses de prisión, dando un total de veintiocho (28) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Catorce (14) MESES DE PRISIÓN. Incrementándole a este monto la mitad de la pena de los otros delitos como lo son: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Doce (12) MESES DE PRISIÓN, siendo el termino medio SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Vigente, dando un total de VEINTE (20) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas se pasa a imponer La pena en los siguientes términos: EN lo que respecta al acusado ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, Según el artículo 88 del Código Penal Vigente que consagra El PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MAS GRAVE, el cual establece que: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En este sentido, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 8 a 20 meses de prisión, dando un total de veintiocho (28) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Catorce (14) MESES DE PRISIÓN. Incrementándole a este monto la mitad de la pena de los otros delitos como lo son: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Doce (12) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal Vigente, dando un total de VEINTE (20) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ Y ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISION CADA UNO, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. (Pena que terminara de cumplir el día 22-03-2015, provisionalmente), por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATE. SEGUNDO: Se MANTIENE la Libertad Plena de los ciudadanos BENJAMIN JOSE MARTINEZ COLMENAREZ Y ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO. TERCERO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 91, numerales 1° de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ORDENA remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género. Ofíciese. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de julio de 2013. Años: 203° y 154°
JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO
Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO
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