Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003373
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA ESPINOZA DAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.601.
Beneficiarios: adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha dieciocho (18) de junio de 2.013, el ciudadano JUAN BAUTISTA ESPINOZA DAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.601; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos adolescentes adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana WENCIA DEL CARMEN ESPINOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.412. Acompaña su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de los hijos de autos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de junio de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana WENCIA DEL CARMEN ESPINOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.412. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha cuatro (04) de julio de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-003373 de Solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante el ciudadano JUAN BAUTISTA ESPINOZA DAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.601. Presente la Juez Abg. Sol Izmir Chávez Medina, del Juzgado Primer de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana WENCIA DEL CARMEN ESPINOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.412, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de el adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana WENCIA DEL CARMEN ESPINOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.412, antes identificada.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana WENCIA DEL CARMEN ESPINOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.412, de ser Curadora de el adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de el adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la ciudadana WENCIA DEL CARMEN ESPINOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.412. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERADE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1933-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:10 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.










KP02-J-2013-003373
15/07/13
2/2
IVBT/CABM/ Robersi.