REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000731
Solicitantes: JUAN CARLOS TURKEWICZ GIACH, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.669.300.
Asistida Por: Abg. Lourdes Brizuela, inscrita en el inpreabogado Nº 90.393.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por el ciudadano JUAN CARLOS TURKEWIEZ GIACH, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.669.300, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada en ejercicio Lourdes Brizuela, inscrita en el inpreabogado Nº 90.393, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche , una (01) cocina-comedor, dos (02) baños, un (01) tanque aéreo y un (01) lavadero, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento con puertas y ventanas de hierro con todos sus servicios, cercada con paredes de bloques, construida sobre un terreno ejido cuya superficie es de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de once (11 mts) metros con la calle Churuguara que es su frente, SUR: En línea de once (11 mts) metros con terrenos ocupados por el ciudadano Pedro Pacheco, ESTE: En línea de diecinueve (19 mts) con calle Negro Primero y OESTE: En línea de diecinueve (19 mts) con calle Paramaconi, ubicadas en la calle Churuguara entre calles Negro Primero y Paramaconi, casa S/N, Barrio Los Libertadores, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara. El valor de las bienhechurias descritas es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Se admitió la solicitud en fecha 14 de marzo de 2013 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte y la publicación de un edicto.
En fecha 07 de junio de 2013, se escucho las declaraciones de los ciudadanos ENDERSON ALEXANDER ALAMO HERNÁNDEZ y ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.849.748 y V-7.447.749 respectivamente.
Obra al folio 11 consignación de edicto debidamente publicado en el diario “La Prensa”, a los fines de expedir la presente solicitud.
El tribunal en fecha 15 de julio de 2013 se dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en fecha 13 de junio de 2013.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ENDERSON ALEXANDER ALAMO HERNÁNDEZ y ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.849.748 y V-7.447.749. respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS TURKEWIEZ GIACH y (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. SOL CHAVEZ MEDINA.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1936-2013. Siendo las 09:28 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

SCM/CB/Rene
Exp. KP02-J-2013-000731