REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciséis (16) de julio dos mil trece
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002353
Solicitante: JAILIN YANNETH VILORIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-13.032.745, asistida por Abg. MIGUEL BARRIOS, defensor público segundo del sistema de protección.
BENEFICIARIA(S): niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Autorización judicial.

En fecha seis (06) de mayo de 2.013, la ciudadana JAILIN YANNETH VILORIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-13.032.745, actuando en representación de su hija niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar los beneficios dejados los cuales se encuentran depositados en la cuenta del banco Mercantil Nº 01050045-130045-59866-5, y cualquier otro beneficio que le corresponden dejados por el de cujus ciudadano GIOVANNY SÁNCHEZ ARIAS, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.850.863, quien falleció en fecha veintinueve (29) de julio de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar los beneficios, anteriormente señaladas, anexo a su solicitud copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda oír la opinión de la beneficiaria y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar .
En fecha veintisiete (27) de junio se deja constancia de la comparecencia de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a emitir su opinión en la presente causa.
En fecha once (11) de julio de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante ciudadana JAILIN YANNETH VILORIA DURAN.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios siete y ocho (07 y 08) de autos, copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos, en la cual se evidencia que la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es beneficiaria de los beneficios dejados por el de cujus GIOVANNY SÁNCHEZ ARIAS, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JAILIN YANNETH VILORIA DURAN, ya identificada, solicita autorización para tramitar los beneficios antes indicados, y cualquier otro beneficio dejado por el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es beneficiaria de los beneficios dejados por el de cujus GIOVANNY SÁNCHEZ ARIAS, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JAILIN YANNETH VILORIA DURAN, ya identificada, para tramitar los beneficios dejados por el causante, ante el banco Mercantil, que le corresponde a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y cualquier otro beneficio que le corresponden por el de cujus GIOVANNY SÁNCHEZ ARIAS.
Se le advierte a la solicitante, a el banco Mercantil, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis (16) de julio del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1947-2.013, siendo las 03:44 p.m.

El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza









IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002353
16/07/2013
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