Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003348
SOLICITANTE: MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.550.543.
ASISTIDO POR: Abogada Ana Marín inscrita en el Impreabogado Nº 136.122
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 y 08 años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2.013, la ciudadana MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.550.543; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 y 08 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ROSALBA BELEN DÍAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.042. Acompaña su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia fotostática de sentencia de divorcio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ROSALBA BELEN DÍAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.042. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 15 de julio de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-003348 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.550.543, asistida por la Abogada Ana Marín inscrita en el Impreabogado Nº 136.122. Presente la Juez Temporal Abg. Sol Izmir Chávez Medina del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadana ROSALBA BELEN DÍAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.042 y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana ROSALBA BELEN DÍAZ LEON antes identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ROSALBA BELEN DÍAZ LEON, de ser Curador de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la ciudadana ROSALBA BELEN DÍAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.042. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 16 de julio de dos mil trece (2.013). 203º y 154º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA.
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1938-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones.

KP02-J-2013-003348
16/07/13
SCM/CBM/Rene