REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de julio dos mil trece
Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003263
Solicitante: MARIBEL GREGORIA CORDERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-9.629.683, asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 16 y 14 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 12 de junio de 2.013, la ciudadana MARIBEL GREGORIA CORDERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-9.629.683, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 16 y 14 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales dejados por el padre de sus hijos ciudadano RAFAEL ANGEL PAREDES PAREDES, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.618.442, ante la Empresa Socialista Pedro Camejo, quien falleció en fecha 31 de enero de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada de acta de nacimiento de los beneficiarios; copia certificada de acta de defunción, copia certificada de declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha 17 de junio de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 02 de julio de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 y 06 de autos, consta que la ciudadana MARIBEL GREGORIA CORDERO DE PAREDES y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), como herederos del de cujus RAFAEL ANGEL PAREDES PAREDES, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIBEL GREGORIA CORDERO DE PAREDES, ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales dejados por el padre de sus hijos ciudadano RAFAEL ANGEL PAREDES PAREDES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a MARIBEL GREGORIA CORDERO DE PAREDES y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIBEL GREGORIA CORDERO DE PAREDES ya identificada, para tramitar ante la Empresa Socialista Pedro Camejo el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales que le correspondían al ciudadano RAFAEL ANGEL PAREDES PAREDES.
Se le advierte al solicitante, a la Empresa Socialista Pedro Camejo y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 02 días del mes de julio dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. SOL CHAVEZ MEDINA
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1852-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003263
02/07/2013