REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001602
DEMANDANTE: DELIMAR COROMOTO OROCHENA PIMENTEL, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.556.837
DEMANDADO: RICARDO JOSÉ OROCHENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.429.334.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves 18 de julio de 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 09 de julio de 2.013, entre los ciudadanos DELIMAR COROMOTO OROCHENA PIMENTEL y RICARDO JOSÉ OROCHENA MENDOZA, titulares de las cedulas Nº V-26.556.837 y V-7.429.334 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sol Izmir Chávez Medina, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la adolescente DELIMAR COROMOTO OROCHENA PIMENTEL contra el ciudadano RICARDO JOSÉ OROCHENA MENDOZA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales que cursan en autos. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día veintidós (22) de julio de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1968-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2013-001602
SCM/CB/Rene.-
22-07-2013