REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticinco (25) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003792

Solicitantes: MARIA GABRIELA YEPEZ PEREIRA y TONY JAVIER ALFARO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.852.601 y 13.711.297 respectivamente.
Beneficiarios: Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y catorce (14) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MARIA GABRIELA YEPEZ PEREIRA y TONY JAVIER ALFARO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.852.601 y 13.711.297 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: Los adolescentes compartirán con su madre dos fines de semana al mes de manera alternada, desde el día sábado a las 09:00 a.m., y los regresara el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Los días feriados, 24 y 31 de diciembre, semana santa y carnaval, serán alternos cada año con cada padre, el día del cumpleaños de los adolescentes compartirán con la madre desde las 09:00 a.m., hasta las 3:00 PM.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, veinticinco (25) de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2003-2013 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza




































KP02-J-2013-003792
25/07/2013
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IVBT/CB/Robersi.-