Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003879
Partes: ILIANA HAIDEE SUÁREZ SIVIRA y HECMAR CASTILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.878.847 y V-12.210.996, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara
Motivo: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad.
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres y situación de traslado laboral de la madre que aun no se ha materializado en el área Metropolitana de Caracas, acuerdan que el niño se mantendrá bajo la responsabilidad de crianza del padre, a partir de esta fecha y durante un (01) año, es decir, el año escolar 2013-2014, ejerciendo este la custodia de su hijo, teniendo la responsabilidad de de garantizar sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, afectiva y un nivel de vida adecuado. El padre esta de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hijo y la madre manifestó su conformidad en el presente acuerdo. Una vez cumplido el lapso antes mencionado las partes se reunirán a los fines de modificar el ejercicio de la custodia.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 25 días del mes de julio de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA
El SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1999-2.013 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
KP02-J-2013-003879
25/07/2013
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