REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Treinta (30) de Julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001690

Demandante: AIMARA NIEVES VILORIA SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.169, asistida por fiscal decimocuarta del ministerio publico del estado Lara.
Demandado: AQUILES JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-, 13.508.079.
Beneficiarios, (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Obligación de manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos

En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, siendo las (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha diez (10) de julio de 2.013, entre los ciudadanos AIMARA NIEVES VILORIA SILVA Y AQUILES JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las cedulas Nº- V- 12.703.169 y V-13.508.079, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sol Chávez Medina, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva:
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de manutención, incoada por la ciudadana AIMARA NIEVES VILORIA SILVA contra el ciudadano AQUILES JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente el demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto treinta (30) de julio de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2048-2013, siendo las 03:45 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2013-001690
IVBT/CABM/Robersi.-
30-07-2013
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