REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

KP02-V-2013-001248
PARTES: MACGRIELI COROMOTO RODRIGUEZ LEAL Y YORDIDAN JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.770.090 y V-12.449.029, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. CARMEN HERNANDEZ.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN).

Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha dos (2) de julio de 2013, por los ciudadanos: MACGRIELI COROMOTO RODRIGUEZ LEAL Y YORDIDAN JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.770.090 y V-12.449.029, respectivamente, asistidos por La Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. CARMEN HERNANDEZ.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de restitución de custodia, el cual consiste en lo siguiente:
ÚNICO: “…por cuanto deseamos que el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., lleve una vida tranquila, sana emocionalmente, llena de amor y cariño, es por ello que el ciudadano: YORDIDAN JOSE ALVAREZ, le restituye la custodia a la madre, donde ella se compromete a garantizar los derechos al niño, dándole una mejor calidad de vida y los cuidados requeridos por el niño.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2013. Años: 202º y 154º

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION,

ABG. SOL CHAVEZ MEDINA.
El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1880-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:34 a.m.

El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES.





KP02-V-2013-001248
04/07/13
3/3
IVBT/CB/RENE
Homologación Restitución de Custodia.