REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio del año dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001853
DEMANDANTE: MARIA JOSÉ FONSECA LARA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.868.436.
Asistidos Por: Abg. FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
DEMANDADO: WILIAN PASTOR ÁLVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.643.708.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (Declinatoria de Competencia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIA JOSÉ FONSECA LARA, presentó demanda de obligación de manutención en beneficio de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que la parte demandante y el beneficiario tienen su domicilio en la Urbanización El Recreo, calle 06, casa Nº 06, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal del Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).

LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. SOL IZMIR CHAVEZ PACHECO
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1878-2013 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

KP02-V-2013-001853
04/07/13
SCM/CB/Rene