ASUNTO: KP02-J-2013-0003286
Solicitantes: FRANYELIS CAROLINA SANCHEZ BETANCOURTH y JEFERSSON JOSE RUIZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.126.219 y V-24.158.329, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 01 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Décimo séptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos FRANYELIS CAROLINA SANCHEZ BETANCOURTH y JEFERSSON JOSE RUIZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.126.219 y V-24.158.329, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, empezando el viernes a las 02:00 pm y retornándolos el domingo a las 07:00 pm
SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, alternando el compartir cada año.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de los niños, los celebrarán juntos, en un lugar neutral.
CUARTO: En cuanto a los puentes, días feriados, carnaval, semana Santa, día del niño, vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña, con ambos, pautándose de común acuerdo entre ellos, y alternándose cada año.
QUINTO: En cuanto al día del padre y de la madre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, en cuanto al derecho a la frecuentación del padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de julio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1939-2.013, siendo las 08:49 a m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana