Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0003303
Solicitantes: YHONATAN DAVID JIMENEZ CASTILLO y AURA CRISTINA CASAMAYOR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.730.950 y V-22.194.441, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos YHONATAN DAVID JIMENEZ CASTILLO y AURA CRISTINA CASAMAYOR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.730.950 y V-22.194.441, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, entregados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, todos los sábados, para los gastos de alimentación, entregados directamente a la madre en alimentos y enseres de uso del niño, adquiridos por el niño previa lista de necesidades entregados por la madre, quien a su vez se compromete en firmar las facturas como acuse de recibo, así mismo, se compromete en aportar el 50% de los gastos de ropa, calzado, higiene personal, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos y medicinas, biformes, útiles escolares, transporte, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento del sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el padre tenga mejor ingreso.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya identificado, en cuanto al derecho primario a la manutención, para garantizar un nivel de vida adecuado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de julio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1941-2.013, siendo las 09:15 a m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0003303
OM/Diana
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