Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de julio de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-J-2012-006425
SOLICITANTE: DANCAR SUELEN SALCEDO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.853.267
PADRE: EDRICK ALBERTO PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.867.686
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 13 de noviembre de 2012, la ciudadana DANCAR SUELEN SALCEDO FREITEZ y el ciudadano EDRICK ALBERTO PEREZ MARTINEZ, solicitaron la homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual fue homologado en fecha 21 de noviembre de 2012, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad
En fecha 05 de febrero de 2013, se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012.
En fecha 04 de junio de 2013, se fijo oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes DANCAR SUELEN SALCEDO FREITEZ y el ciudadano EDRICK ALBERTO PEREZ MARTINEZ, ya identificados, se celebró la audiencia, lográndose el acuerdo siguiente:
Primero: el padre compartirá con su hijo dos días de la semana, los días lunes y jueves de cada semana, en el horario comprendido de 3 a 6 de tarde.
Segundo: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscando el niño, el día sábado de 03 de la tarde hasta las 06 de la tarde; y el día domingo buscará al niño a las 09 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde.

Con respecto a la obligación de manutención, ambos padres acuerdan:

Primero: El padre ofrece en beneficio del niño, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), suma que será depositada en una cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal, debiendo participar por escrito a que banco solicitan la apertura.
Segundo: El padre ofrece adquirir en beneficio de su hijo, cada quince días pañales, leche y nestúm y compotas.
Tercero: Ambos padres acuerdan compartir los demás gastos de medicina, asistencia médica, así como también vestido y calzado cada vez que el niño requiera.
Cuarto: para el mes de Diciembre, el padre ofrece adquirir para el niño vestido, calzado y regalo.
La madre acepta el ofrecimiento realizado.

Considerando la edad del niño, este Tribunal prescinde de su opinión, aunado también que el ofrecimiento realizado por el padre, garantiza su interés superior. Se cuerda la apertura de cuenta en el banco de Venezuela
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, para garantizar un nivel de vida digno, así mismo, garantiza, el derecho a frecuentación con el padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 11 de julio de 2013, por los ciudadanos DANCAR SUELEN SALCEDO FREITEZ y el ciudadano EDRICK ALBERTO PEREZ MARTINEZ, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), logrado en audiencia especial de mediación en fase de ejecución por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Líbrese oficio
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1991-2013 y se publicó siendo las 11: 35a.m
LA SECRETARIA,


OMO/Diana.-