REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-004053
DEMANDANTE: JUAN LUIS MARTINEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.279 de éste domicilio.
DEMANDADA: YURAIMA COROMOTO ORTIZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.249.550, de éste domicilio.
HIJA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ NAVAS, ya identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana YURAIMA COROMOTO ORTIZ NUÑEZ y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 23 de enero de 2013, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha 03 de julio de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante, así como de la inasistencia de la demandada por lo cual, se declaró TERMINADO el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ NAVAS, ya identificado, en contra de la ciudadana YURAIMA COROMOTO ORTIZ NUÑEZ y en consecuencia extinguida la instancia.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Julio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1999-2.013, siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana.-
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