REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002950
SOLICITANTE (s): YINETH NINOSKA ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.187.705, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 03 de Junio de 2013, la ciudadana YINETH NINOSKA ALVAREZ GONZALEZ ya identificada, actuando en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), presentó solicitud en la cual solicitó autorización para el cobro de Prestaciones Sociales y seis meses de salario que correspondían a su padre, quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ, quien era titular de la cédula de identidad No.13.530.987, fallecido en fecha 04 de Abril de 2005; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 11 de junio de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 26 de junio de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, se incorporaron los medios probatorios: copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia simple del acta de defunción, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley y evidenciada la filiación del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) respecto el de cujus RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ, declarándose CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS LABORALES ANTE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y cualquier otro organismo publico o privado correspondiente a quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ, quien era titular de la cédula de identidad No.13.530.987, fallecido en fecha 04 de Abril de 2005 y en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana YINETH NINOSKA ALVAREZ GONZALEZ, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS LABORALES ANTE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y cualquier otro organismo publico o privado que le pudiera corresponder al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 02 consta copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), al folio 10 consta copia simple del acta de defunción del causante RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ, evidenciándose la filiación del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) respecto el de cujus RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YINETH NINOSKA ALVAREZ GONZALEZ, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS LABORALES ANTE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y cualquier otro organismo publico o privado que le pudiera corresponder al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en calidad de heredera de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ.
Se le advierte a la solicitante, y a La Fuerza Armada Nacional Bolivariana que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Julio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2017-2.013, siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002950
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