Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000545
DEMANDANTE: YASMIN PASTORA JIMENEZ PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.349.999, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: JHONATHAN ANTONIO JIMENEZ PARGAS, hoy de 18 años de edad
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

En fecha 28 de febrero de 2013, la ciudadana YASMIN PASTORA JIMENEZ PARGAS, presentó demanda de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del adolescente JHONATHAN ANTONIO JIMENEZ PARGAS.
Consignó junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos.
En fecha 11 de marzo de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de los padres biológicos del beneficiario.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se consta al folio tres (03) de autos, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, de la cual se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad en fecha 23 de julio de 2013, por cuanto su fecha de nacimiento es del 23 de julio de 1995.
Dicha documental posee pleno valor probatorio, la cual se valora de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose de la misma que el beneficiario de autos cuenta con 18 años de edad para la fecha.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que la joven YASMIN PASTORA JIMENEZ PARGAS, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD del presente asunto DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana YASMIN PASTORA JIMENEZ PARGAS, en beneficio del joven JHONATHAN ANTONIO JIMENEZ PARGAS.

En consecuencia dispone desincorporar ésta causa del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 de Julio de 2013. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2069-2.013, siendo las 03:14 a.m.
LA SECRETARIA,
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KP02-V-2013-000545
OMO/Diana.-