REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2013
203º y 154°
ASUNTO: KP02-V-2013-000389
PADRE: NIUSMAR JOSE FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.104.010, de éste domicilio.
MADRE: DAIVELY PASTORA MELENDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.235.773, de éste domicilio
BENEFICIARIAS: Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR logrado en audiencia de Mediación
En fecha 18 de febrero de 2013, la ciudadana DAIVELY PASTORA MELENDEZ SUAREZ presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano NIUSMAR JOSE FLORES MORENO
En fecha 21 de febrero de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada.
Cumplidos los trámites del proceso, y una vez llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes DAIVELY PASTORA MELENDEZ SUAREZ y NIUSMAR JOSE FLORES MORENO, ya identificados, se dejó constancia de la comparecencia de los mencionados a la audiencia.; se dio inicio al desarrollo de la audiencia, lográndose el acuerdo de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de sus hijas la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cinco primeros días de cada mes, suma que será depositada en una cuenta bancaria del banco provincial, cuenta corriente, cuya titular es la madre de las niñas
Segundo: Ambos padres acuerdan compartir los gastos de sus hijas, de transporte, tareas dirigidas.
Tercero: Acuerdan que los meses de junio de cada año, surtirán de ropa a sus hijas, cada uno de los padres.
Cuarto: en diciembre el padre acuerda aportar en beneficio de sus hijas la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de Diciembre.
Quinto: con respecto a los gastos de medicinas, médicos, consultas médicas, que requieran las niñas ambos padres compartirán los gastos.
La madre acepta el ofrecimiento realizado.
En lo que se refiere a la convivencia familiar, ambos padres acuerdan:
Primero: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, buscándola desde el día sábado hasta el domingo a las 04 de la tarde, en el hogar del abuelo paterno.
Segundo: Con respecto a las vacaciones de semana santa, carnaval, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas, ambos padres acuerdan disfrutar las fechas de manera alterna y compartida, estableciendo de mutuo acuerdo las formas y modos del disfrute.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, para garantizar un nivel de vida digno, así mismo, garantiza, el derecho a frecuentación con el padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 26 de julio de 2013, por los ciudadanos DAIVELY PASTORA MELENDEZ SUAREZ y NIUSMAR JOSE FLORES MORENO, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial. Líbrese oficio
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Julio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2117-2013 y se publicó siendo las 01:28 p.m
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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