REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002826
SOLICITANTES: NATAIS ADRIANA MARQUEZ MEDINA y FERNANDO RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.656.028 y V-18.103.085a, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 24 de mayo de 2013, los ciudadanos NATAIS ADRIANA MARQUEZ MEDINA y FERNANDO RAFAEL MENDOZA, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 06 de junio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes.
En fecha 02 de julio de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, se dejó constancia de la asistencia de las partes a la audiencia.
Seguidamente, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 y 03 años de edad, respectivamente, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos NATAIS ADRIANA MARQUEZ MEDINA y FERNANDO RAFAEL MENDOZA,
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos NATAIS ADRIANA MARQUEZ MEDINA y FERNANDO RAFAEL MENDOZA, fueron procreados dos hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); antes identificados, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: De la Responsabilidad de Custodia: Ambas partes manifiestan que la cónyuge ciudadana NATAIS ADRIANA MARQUEZ MEDINA, antes identificada, es quien ha ejercido desde su nacimiento y así seguirá ejerciendo los atributos relativos a la Responsabilidad de Custodia de los hijos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
TERCERO: De la Obligación de Manutención: Las partes establecen que el progenitor FERNANDO RAFAEL MENDOZA, dará cumplimiento a esta Obligación en los términos siguientes: El padre acordó en la oportunidad de la celebración de la audiencia, que suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros 05 días de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente el padre, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como pago extraordinario para el pago de los gastos de de inicio escolar y del mismo, modo, para los gastos de mes de diciembre.
CUARTO: Del Régimen de Convivencia Familiar: Se establece de forma totalmente amplio para el padre, quien podrá visitarlos cualquier día de la semana, en horas que no interfieran en las actividades académicas, y recreativas de los hijos. Para concretar los días de visitas, llegará a un acuerdo verbal con la madre de los niños, pudiendo incluso los niños pasar los fines de semana en el lugar de domicilio del padre.
QUINTO: Cada uno de los cónyuges podrá vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos NATAIS ADRIANA MARQUEZ MEDINA y FERNANDO RAFAEL MENDOZA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 03 días del mes de julio de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1890 –2013, y se publicó siendo las 08:52 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana.
Separación de Cuerpos
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