REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000277
DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER ACURERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.206.564, de éste domicilio.
DEMANDADA: IRIS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.612.577, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibe demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, presentada por el ciudadano WILMER ALEXANDER ACURERO ROMERO, en contra de la ciudadana IRIS BOLIVAR
Admitida la demanda, en fecha 06 de febrero de 2013, se ordenó la notificación de la demandada; constando la notificación de la última parte en fecha 08 de julio de 2013.
Estando a derecho las partes, la secretaria del Tribunal en fecha 10 de julio de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación
Debidamente certificada la notificación del demandado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 23 de julio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte actora, ciudadano WLIMER ACURERO, así como de la comparecencia de la ciudadana IRIS BOLIVAR, y en virtud de la incomparecencia de la actora por sí o por medio de su apoderado, conforme lo ordena el artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declaró DESISTIDO el procedimiento.
Visto el dispositivo del fallo dictado en fecha 23 de julio de 2013, procede este Tribunal a publicar el fallo íntegro del mismo, tomando en cuenta lo siguiente:
El encabezado del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
La norma supra indicada dispone que la parte demandante debe comparecer personalmente en las causas que su presencia personal se requiera, en este caso, por si o por medio de apoderado, imponiéndosele de este modo a la demandante el deber de comparecer a la fase de mediación de la Audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como el desistimiento de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de la parte demandante a la fase de mediación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente de su parte, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia; sin embargo, se insta a la parte actora, de considerarlo necesario nuevamente, proponer la demanda una vez transcurrido 30 días de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por el ciudadano WILMER ACURERO, en contra de la ciudadana IRIS BOLIVAR y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la actora volver a proponer la demanda pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 30 de julio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2133-2.013, siendo las 12:00 a m.
LA SECRETARIA
OMO/ Diana
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