REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-V-2013-000980
PADRE: JESÚS ALBERTO VEGAS SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 13.083.418, de éste domicilio.
MADRE: GUSMARY COROMOTO USEA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.937.753, de éste domicilio
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR logrado en audiencia de Mediación

En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano JESÚS ALBERTO VEGAS SERRANO presentó demanda de ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra de la ciudadana GUSMARY COROMOTO USEA TORRES
En fecha 17 de abril de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada.
Cumplidos los trámites del proceso, y una vez llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes JESÚS ALBERTO VEGAS SERRANO y GUSMARY COROMOTO USEA TORRES, ya identificados, se dejó constancia de la comparecencia de los mencionados a la audiencia.; se dio inicio al desarrollo de la audiencia, lográndose el acuerdo de obligación de manutención siguiente:
1.- El Padre Ofrece aporta la suma de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales para los gastos de manutención equivalente al 80 % del salario mínimo, el cual se ajustara automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo publicado en gaceta oficial.
2.- En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, inscripción del colegio, el padre asumirá dichos gastos en un cien por ciento. Así como también vestidos dos veces al años, el plan vacacional, seguro HCM y juguetes en el mes de diciembre.
3.- En cuanto los gastos medico, asistencia medica, medicina que no sean cubiertos por el HCM que posee la niña serán cubiertos en un 50% por ciento por ambos padres.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar
1.- El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince días buscándola en el hogar materno los días sábados retornándola en día domingo a entre las 05:00 p.m., a 06:00 p.m.
2.- Con respecto a los días de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y los días de navidad y fin de año, será compartida de manera alterna entre ambos padres.
3.- con respecto a el día del padre y del día de la madre la niña compartirá el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en cuanto al derecho a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, para garantizar un nivel de vida digno, así mismo, garantiza, el derecho a frecuentación con el padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar, efectuados en fecha 29 de julio de 2013, por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VEGAS SERRANO y GUSMARY COROMOTO USEA TORRES, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Julio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2135-2013 y se publicó siendo las 11:12 a.m
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-