REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002505
SOLICITANTE: ARNALDO RAFAEL GUERRERO FELAIRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.241.736 venezolano, mayor de edad, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2013, el ciudadano: ARNALDO RAFAEL GUERRERO FELAIRAN ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana PATRICIA MENDEZ GASPERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.996.102, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta
Admitida la solicitud en fecha 21 de mayo de 2013, se acordó oír a la ciudadana PATRICIA MENDEZ GASPERI, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 23 de Julio de 2013, el solicitante propuso como curadora a la ciudadana ARLEDY JOSEFINA GUERRERO FELEIRAN, titular de la cédula de identidad No. 7.420.905
En fecha 26 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la cual estuvo presente el solicitante ARNALDO RAFAEL GUERRERO FELAIRAN antes identificado. Presente ciudadana ARLEDY JOSEFINA GUERRERO FELEIRAN, quien aceptó el cargo designado y prestó el juramento de Ley y manifestó que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual se designó curadora Ad-Hoc de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación de la ciudadana ARLEDY JOSEFINA GUERRERO FELEIRAN,, ya identificada, para ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana ARLEDY JOSEFINA GUERRERO FELEIRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.420.905
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 31 de Julio de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2154-2013, siendo las 02:22 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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