REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001516
DEMANDANTE: GREIBER RAINER GUANIPA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.471.783, de éste domicilio.
DEMANDADA: MARIANGY COROMOTO LINARES DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.782.499, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de modificación de Régimen de convivencia familiar.
En fecha 24 de mayo de 2013, el ciudadano GREIBER RAINER GUANIPA VIRGUEZ, introdujo demanda de régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana MARIANGY COROMOTO LINARES DE GUANIPA
En fecha 03 de junio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Cumplidos los trámites del proceso, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 04 de Julio de 2013, los ciudadanos GREIBER RAINER GUANIPA VIRGUEZ y MARIANGY COROMOTO LINARES DE GUANIPA, comparecieron al Tribunal y celebraron acuerdo en los términos siguientes:
Primero: El padre compartirá con su hija un día de la semana, cuando el padre se encuentre de permiso en el estado, con ocasión a su trabajo, en este sentido, la buscará a las 10:00 de la mañana y la retornará al hogar materno a las 05:00 de la tarde. Para el disfrute de su convivencia familiar, el padre participará con anticipación a la madre o a la abuela, que día de la semana retirará a la niña del hogar materno.
Con respecto a la Obligación de Manutención, los padres acuerdan:
Primero: El padre ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en beneficio de la niña. El padre adeuda la cuota del mes de junio, lo cual acuerda depositar en la cuenta de ahorro del banco mercantil, siendo titular la madre.
Segundo: El padre acuerda cancelar el 50% de los gastos de pañales, toallitas húmedas, comida, frutas, viveres, vestido, calzado, los gastos que requiera la niña.
Tercero: los gastos médicos que no cubra el seguro que goza la niña, será cubierto por el padre de por mitad.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en cuanto al derecho a la frecuentación de la misma con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutencion efectuado en fecha 04 de Julio de 2013, por los ciudadanos GREIBER RAINER GUANIPA VIRGUEZ y MARIANGY COROMOTO LINARES DE GUANIPA, ya identificados, en beneficio de de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Julio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1937-2013 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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