REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-001254
SOLICITANTES: HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ y CARMEN ANGELES PINEDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.249.951 y V-16.277.403, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Los Abg. ANDRES GARCIA y DAVID FLORES PIÑA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 92.336 y 79.169.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SUAREZ PINEDA, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 05 de marzo de 2.012, los ciudadanos HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ y CARMEN ANGELES PINEDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.249.951 y V-16.277.403, respectivamente; asistidos por los Abg. ANDRES GARCIA y DAVID FLORES PIÑA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 92.336 y 79.169, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SUAREZ PINEDA, de cuatro (04) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal y copia simple de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
El Tribunal en fecha 07 de marzo de 2.012, la admitió y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ y CARMEN ANGELES PINEDA ESCALONA y se requirió a los solicitantes consignar copia certificada de los documentos de propiedad adquiridos durante la unión conyugal a los fines de decretar la separación de bienes.
En fecha 15 de marzo de 2013 los ciudadanos HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ y CARMEN ANGELES PINEDA ESCALONA, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 03 de abril de 2013 el Tribunal ratifica lo ordenado en el decreto requiriendo la copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes.
En fecha 25 de junio de 2013 compareció el ciudadano HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ y consigno copia certificada del documento de propiedad del inmueble e informo al Tribunal que el vehiculo ya fue liquidado.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (01) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ y CARMEN ANGELES PINEDA ESCALONA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de septiembre del año 2009, bajo el Acta Nº 364 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo procreado en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: El niño quedara bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre y ambos ejercerán la Patria Potestad, coadyuvando y velando que la educación y cuidado del niño le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
SEGUNDO: El padre podrá tener una Convivencia Familiar correspondiente a cada ocho (08) días desde el viernes al domingo con pernocta. En lo que respeta a la época navideña el 24 de Diciembre del presente año será pasado con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y al año siguiente a la inversa, rotativamente. Así mismo el periodo de Carnaval y Semana Santa y vacaciones de Agosto será pasado d manera alterna entre la madre y el padre.
TERCERO: El padre contribuirá mensualmente a la obligación de manutención de su hijo con una cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) cantidad resultante que entregara a la madre en efectivo aparte de los uniformes y útiles escolares, medicinas, ropa, calzado, seguro de hospitalización, cirugía y recreación.
Con respecto a los Bienes
Antes de la Unión conyugal el ciudadano HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ, ya identificado adquirió un inmueble ubicado en la urbanización Villas de Yara cuarta etapa en Tacarigua entre los caseríos Cambural y La Ensenada en Jurisdicción del Municipio Peña estado Yaracuy, con un área de construcción de 75 metros cuadrados consta de las siguientes dependencias tres habitaciones, dos baños, recibo, comedor, cocina independiente y con los siguientes linderos: NORTE: en 12,50 mts con calle 2 Sur, SUR: en 12,50 mts con parcela 4S-09; ESTE: en 16 mts con parcela 2S-10; OESTE: en 16 mts con calle transversal 2 sur, la cual le pertenece según documento de compra de fecha 30 de octubre de 2007 ante la oficina inmobiliaria del Registro publico del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folio 105 al 116, protocolo primero, tomo tercero, cuarto trimestre del año 2007, por tal motivo el ciudadano HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ, cede sus derechos patrimoniales, representados por el cien por ciento (100%) sobre el valor total del mencionado inmueble a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SUAREZ PINEDA, el cual no podrá vender bajo ningún motivo a menos que los progenitores así lo decidan de mutuo acuerdo y ya sea mayor de edad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1679-2013 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001254
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