REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003518

SOLICITANTE: YULMARY ANGELINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.178.

ASISTIDA POR: La Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARIELA LAMEDA.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 25 de junio de 2.013, la ciudadana YULMARY ANGELINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.178, asistida por La Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARIELA LAMEDA, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que su cónyuge y el progenitor de su hijo ciudadano JEAN DAVID BAEZ GOYO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.421, falleció en fecha 13 de mayo de 2012, dejándola a ella y a su hijo como únicos y universales herederos; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar ante el colegio Nuestra Señora de la Concordia, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales dejados por su padre.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento, del acta de matrimonio, de la declaración de únicos y universales herederos y del acta de defunción del de Cujus.
Admitida la solicitud en fecha 02 de julio de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiendo la audiencia preliminar para el día 11 de Julio de 2013 y se fijo oportunidad para oír la opinión del niño, en la oportunidad fijada se dejo constancia que el mismo no compareció a emitir opinión.
En fecha 11 de julio de 2013, oportunidad fijada mediante el auto de admisión para la audiencia se llevo acabo la misma en la cual se declaro con lugar la presente solicitud.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha once (11) de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrió la solicitante ciudadana YULMARY ANGELINA MARTINEZ, Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales, seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del 267 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a declarar con lugar la presente solicitud, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 02 al 07, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, de las cuales se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, es en conjunto con su madre Únicos y Universales Herederos del De Cujus JEAN DAVID BAEZ GOYO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.421, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YULMARY ANGELINA MARTINEZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar ante el colegio Nuestra Señora de la Concordia, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales dejados por su padre; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero del De Cujus JEAN DAVID BAEZ GOYO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.421, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YULMARY ANGELINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.178, para tramitar ante el colegio Nuestra Señora de la Concordia, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales que le correspondan a su hijo.
Se le advierte a la solicitante, al colegio Nuestra Señora de la Concordia y a cualquier otro organismo que competa, que los montos correspondientes al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1784-2013 y se publicó siendo las 09:35 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003518