DEMANDANTE: NORKYS MAYBELIS MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.671.608, de este domicilio.
DEMANDADO: HENRY RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.504.361, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Desistida de conformidad con el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de enero de 2.013, la ciudadana NORKYS MAYBELIS MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.671.608, asistido por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano HENRY RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.504.361, acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 24 de enero de 2.013, se admite la demanda y se ordena la notificación al demandado.
Riela al folio 05 la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NIDIA AMARO
En fecha 01 de julio de 2013, este tribunal deja constancia que en fecha 17 de junio el ciudadano HENRY RAFAEL ALVARADO, fue debidamente notificado.
En fecha 02 de julio de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 11 de julio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que solo compareció el demandado ciudadano HENRY RAFAEL ALVARADO y que la demandante ciudadana NORKYS MAYBELIS MENDOZA ALVAREZ no compareció a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana NORKYS MAYBELIS MENDOZA ALVAREZ, en contra del ciudadano HENRY RAFAEL ALVARADO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1791-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
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