REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003693
SOLICITANTES: MIRTHA MERCEDES SOSA LUCENA Y DIMAS ENRIQUE PALACIOS VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.775.276 y V-5.653.497 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.349.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de julio de 2.013, los ciudadanos MIRTHA MERCEDES SOSA LUCENA Y DIMAS ENRIQUE PALACIOS VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.775.276 y V-5.653.497 respectivamente, asistidos por el Abg. MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.349, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 15 de julio de 2.013, y se ordenó oír la opinión IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 22 de julio de 2013 no compareció la beneficiaria a manifestar su opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintitrés (23) de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MIRTHA MERCEDES SOSA LUCENA Y DIMAS ENRIQUE PALACIOS VALENCIA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los MIRTHA MERCEDES SOSA LUCENA Y DIMAS ENRIQUE PALACIOS VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.775.276 y V-5.653.497 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 1997, quedando anotada bajo el Nº 462, folio 464 frente, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1997.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será realizado de mutuo acuerdo, en relación al periodo vacacional será compartido entre ambos padres, en cuanto al asueto de navidad será compartido el 24 de diciembre con un padre y el 31 de diciembre con el otro, alternándolo cada año. En carnaval y semana santa se compartirá de común acuerdo.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,0) MENSUAL, asimismo velara por los otros gastos necesarios o extraordinarios como vestuario, asistencia medica y estudios.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1873-2013 y se publicó siendo las 04:53 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

LLA/SR/Jheicy.-