REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003737
SOLICITANTES: LILIAN ROSA MARTINEZ Y WILMER ALEXANDER PEREZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.956.897 y V-9.555.704 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. BERNABE FLORES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.855.
HIJAS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 08 de julio de 2.013, los ciudadanos LILIAN ROSA MARTINEZ Y WILMER ALEXANDER PEREZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.956.897 y V-9.555.704 respectivamente, asistidos por el Abg. BERNABE FLORES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.855, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijas de nombres Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 15 de julio de 2.013, y se ordenó oír la opinión Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 23 de julio de 2013 no compareció la beneficiaria a manifestar su opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintitrés (23) de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; hijas procreadas en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LILIAN ROSA MARTINEZ Y WILMER ALEXANDER PEREZ GRANADILLO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los LILIAN ROSA MARTINEZ Y WILMER ALEXANDER PEREZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.956.897 y V-9.555.704 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en fecha 30 de enero de 1987, quedando anotada bajo el Nº 07, folio 12 frent. del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1987.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre LILIAN ROSA MARTINEZ.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acuerdan un régimen amplio, salvo a los que derive del tiempo de la adolescente deba dedicar al descanso, estudio , al entretenimiento o a la preparación física, moral o intelectual, en cuanto a las vacaciones escolares, festividades navideñas, semana santa, carnaval y cualquier otra festividad contemplada en el calendario nacional o regional serán alternados de mutuo acuerdo entre los padres, pero siempre se tomara en cuenta el disfrute y el bienestar del adolescente.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,0) MENSUAL, cantidad que se utilizara única y exclusivamente para la manutención de la adolescente esta será aumentada dependiendo de los ingresos del padre. Asimismo cubrirá los gastos médicos, de educación, de vestido, recreación y habitacional y los que requiera la adolescente mientras subsista la obligación de manutención.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1868-2013 y se publicó siendo las 04:20 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

LLA/SR/Jheicy.-