REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003954
Solicitantes: MYCHELL JOVANNI COLMENARES LOPEZ y LUZ DE ALBA ARRAEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.842.238 y V-15.352.861, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Publico Cuarto de Protección, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, a instancias de los ciudadanos MYCHELL JOVANNI COLMENARES LOPEZ y LUZ DE ALBA ARRAEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.842.238 y V-15.352.861, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el Defensor Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“El ciudadano, MYCHELL JOVANNI COLMENARES LOPEZ ofrece en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, por concepto de gastos de manutención, que serán depositados en la cuanta de ahorros del Banco Venezuela Nº 01020430510100013006 a nombre de la madre ciudadana LUZ DE ALBA ARRAEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.352.861. En relación con los gastos de salud, educación, cultura, deporte, recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que se requiera. En relación con los gastos escolares que comprende útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales en el mes de agosto y en el mes de diciembre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensa Publica, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1880-2013 y se publicó siendo las 11:15 a. m.
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
LGLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003954