ASUNTO: KP02-J-2013-003351
SOLICITANTES: KEILA CAROLINA LUQUE PIÑERO Y HAYBERT ANDRES FERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.039.744 y V-19.165.875, respectivamente.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanosKEILA CAROLINA LUQUE PIÑERO Y HAYBERT ANDRES FERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.039.744 y V-19.165.875, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO:El padre buscara a los niños en el hogar materno dos fines de semana al mes, de manera alterna en el horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m. y los regresara el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Los días feriados 24 y 31 de diciembre, carnaval y semana santa, serán alternados cada año con cada padre.
TERCERO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
CUARTO: El día de cumpleaños de los niños y el día del niño, compartirán con el padre, a partir de las 9:00 hasta las 3:00 pm del mismo día.
QUINTO: Los primeros quince días de vacaciones escolares los niños compartirán con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de seis (06) y cuatro (04) años de edady siendo que el mismo no vulnera lo derechos de las beneficiarias, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1655-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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