REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003849
SOLICITANTES: PATRICIA ADRIANA JIMENEZ HIDALGO y JESUS ALBERTO PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.984.748 y V-17.215.900, respectivamente.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha once (11) de julio de 2.013, los ciudadanos PATRICIA ADRIANA JIMENEZ HIDALGO y JESUS ALBERTO PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.984.748 y V-17.215.900, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
Se admite la solicitud en fecha 17 de julio de 2.013 y se acordó oír la opinión de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En la misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veinticinco (25) de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos PATRICIA ADRIANA JIMENEZ HIDALGO y JESUS ALBERTO PAREDES GONZALEZ, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PATRICIA ADRIANA JIMENEZ HIDALGO y JESUS ALBERTO PAREDES GONZALEZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PATRICIA ADRIANA JIMENEZ HIDALGO y JESUS ALBERTO PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.984.748 y V-17.215.900, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2006, quedando anotada bajo el Nº 07 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de MOISES ABRAHAM, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por la madre ciudadana PATRICIA ADRIANA JIMENEZ HIDALGO, quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, las partes han establecido un régimen abierto en los siguientes términos: el padre podrá visitar a su hijo en cualquier día de la semana y en cualquier horario siempre y cuando no coincida con las horas destinadas a sus estudios y demás actividades dirigidas a su desarrollo pleno como individuo y siempre y cuando no coincida con las horas destinadas al descanso necesario del día a día, en especial las horas nocturnas y cualesquiera otra dedicadas al sueño y descanso. 1) asimismo acuerdan que su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, compartirá con su padre los fines de semanas, alternados con su madre. Desde el día viernes desde las 4:00 de la tarde, hasta el domingo a las 6:30 de la tarde, debiendo el padre llevarlo y retirarlo previo acuerdo con la madre en la vivienda donde habiten o bien en el hogar de familiares como abuelos o tías maternas, según sea el caso, el padre podrá mantener contacto telefónico con su hijo. 2) En lo que se refiere a vacaciones de carnaval, vacaciones escolares (agosto) el niño compartirá con su padre los primeros quince (15) días del mes y el tiempo restante con su madre. 3) Se deben respetar las normas que el niño tenga en el hogar, el horario de comida, el cuidado de ropa y salud, vigilancia de los juegos, las normas de higiene, el horario para su descanso.4) Ni el padre ni la madre podrán frecuentar sitios donde se consuman bebidas alcohólicas en compañía del niño. 5) Ni el padre ni la madre podrán encargarle su hijo a otro adolescente. 6) El padre podrá inscribirlo en cualquier tipo de actividad extra cátedra y deporte, corriendo con todos los gastos de mensualidad.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano JESUS ALBERTO PAREDES GONZALEZ cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin en beneficio del niño, cuyo representante legal o autorizada será la madre PATRICIA ADRIANA JIMENEZ HIDALGO. Ambos padres se comprometen, a suministrarle gastos extras como: gastos medicinales, asistencia medica, en navidad sufragara los gastos que se ocasionen por la fecha tales como: ropa y juguetes. Los gastos para la educación, tales como matricula de inscripción y útiles escolares y mensualidades escolares, serán cancelados por el padre y la madre en partes iguales. Los gastos relativos a vestido, calzado, gastos de aseo personal, gastos de recreación, así como cualesquiera otros gastos relativos a su manutención, serán compartidos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1899-2013 y se publicó siendo las 03:44 p.m. La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003849