REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004165
SOLICITANTES: YORJANA PASTORA OCHOA GUILLEN Y CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.434, V-7.394.763, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* OCHOA GUILLEN de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YORJANA PASTORA OCHOA GUILLEN Y CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.434, V-7.394.763 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.250, 00), es decir UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.1000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750391050014226236 del banco Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán de manera compartida entre los padres en beneficio del adolescente.
TERCERO: Los gastos escolares útiles y uniformes serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio del adolescente.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* OCHOA GUILLEN de trece (13) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA


Abog. CRISMAR INFANTE


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1972 -2013 y se publicó.


LA SECRETARIA


Abog. CRISMAR INFANTE




LGLA/Jheicy.