REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003360
SOLICITANTES: JAVIER GERMAN MARCHAN RIVAS Y VANESSA MARIAXNY OSUNA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.866 y V-18.863.964 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LAISU C. CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 17 de junio de 2.013, los ciudadanos JAVIER GERMAN MARCHAN RIVAS Y VANESSA MARIAXNY OSUNA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.866 y V-18.863.964 respectivamente; asistidos por el Abg. C. CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copias de fotostáticas de las cedulas de identidad y copias de la partida de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 19 de junio de 2.013, y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En la oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios, no comparecieron a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 02 de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos JAVIER GERMAN MARCHAN RIVAS Y VANESSA MARIAXNY OSUNA BOLIVAR, alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme el solicitante con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas, compareciendo la beneficiaria de autos a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos JAVIER GERMAN MARCHAN RIVAS Y VANESSA MARIAXNY OSUNA BOLIVAR, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia.
Segundo: La patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre, como lo ha venido haciendo desde la separación de mutuo acuerdo.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00) los cuales entregara a la madre de sus hijos en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario seran cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
Cuarto: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, será ABIERTO, el padre compartirá con los niños en cualquier momento previo acuerdo entre los padres cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de los niños. Los fines de semana el padre buscara a los niños y los regresara los días domingos en la tarde. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1733-2013 y se publicó siendo las 12:57 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/Jheicy.-
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