REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003740
SOLICITANTES: JOSE NAPOLEON GARCIA QUERO Y YURIMA DEL CARMEN ARANGUREN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.554 y V-17.227.376, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSE NAPOLEON GARCIA QUERO Y YURIMA DEL CARMEN ARANGUREN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.554 y V-17.227.376 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hijo dos días a la semana de forma alterna con la madre (domingo y lunes), mientras no este en la escuela buscándolo los domingos a las 9:00 y retornándolos el lunes a las 5:00 p.m. y cuando el niño comience sus actividades lectivas el padre lo llevara al colegio, escuela o guardería el lunes a la hora de entrada. En cuanto al día del padre el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre con la progenitora. En vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, y decembrinas de forma compartida, equitativas y alternas, de mutuo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión del niño. El padre cuidara al niño en todos sus aspectos mientras se encuentre compartiendo con el y no ingerirá en exceso bebidas alcohólicas a los fines de garantizar la seguridad del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1763-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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