REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003742
SOLICITANTES: DIGZORA MERCEDES CALDERA BUITRAGO Y JOSE MANUEL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.543.417, V-13.032.678, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Quita del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIGZORA MERCEDES CALDERA BUITRAGO Y JOSE MANUEL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.543.417, V-13.032.678 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) QUINCENALES depositados en la cuenta de ahorros del banco BOD a nombre de la progenitora Nº 01160063850193943204 todos los quince (15) y ultimo de cada mes. Asimismo aportara el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de ropa, calzado, transporte, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos y medicinas, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen y que los niños realmente requieran para su sano e integro desarrollo, mientras la madre no tenga fuente de ingreso, una vez tenga sus ingresos deberan de cumplir con estos gastos extras ambos padres de forma compartida es decir un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1764-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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