REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, PRIMERO (01) de Julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-001645
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PARTE DEMANDANTE: WILMARY TIBISAY RIVERO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.392.130, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN XAVIER LEGON TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.180.679, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: “DIVORCIO CONTENCIOSO” (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
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Consta de los autos que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, se recibe del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, demanda de Divorcio Contencioso, el cual fue debidamente admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Lara, en fecha cinco (5) de junio de 2012, acordándose la notificación del ciudadano demandado: JONATHAN XAVIER LEGON TORREALBA, y a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de Junio de 2012, se dicta Medida Preventiva de Embargo al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano demandado, cursando en el cuaderno de medidas bajo el numero KHOU-X-2012-000053.
En fecha treinta (30) de julio de 2012, la secretaria del Tribunal dejo constancia que en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se notifico al ciudadano: JONATHAN XAVIER LEGON TORREALBA, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha primero (1) de agosto de 2012, se fijo oportunidad para la audiencia conciliatoria.
En fecha catorce (14) de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia reconciliatoria se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante: WILMARY TIBISAY RIVERO RODRIGUEZ, y la incomparecencia del ciudadano demandado: JONATHAN XAVIER LEGON TORREALBA, y siendo que la parte actora expreso su deseo de insistir en el presente procedimiento, se declaro concluida la audiencia preliminar reconciliatoria.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, se fijo oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha primero (1) de octubre de 2012, se dejo constancia que venció el lapso de pruebas y la oportunidad para contestar en la presente causa.
Seguidamente fecha diez (10) de octubre de 2012, se celebró audiencia preliminar de sustanciación y ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio quien recibió la causa en fecha trece (13) de febrero de 2013, fijó fecha para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio.
En fecha trece (13) de abril de 2013, la ciudadana: WILMARY TIBISAY RIVERO RODRIGUEZ, presento escrito mediante el cual de mutuo acuerdo desisten del presente asunto.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana: WILMARY TIBISAY RIVERO RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, respecto al Divorcio Contencioso.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana: WILMARY TIBISAY RIVERO RODRIGUEZ. Así se establece.
En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano demandado, dictada en fecha seis (06) de Junio de 2012 y que cursa en el cuaderno de medidas bajo el numero KHOU-X-2012-000053. La misma se levanta a través de esta Sentencia. Así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: WILMARY TIBISAY RIVERO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: JONATHAN XAVIER LEGON TORREALBA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, PRIMERO (01) de julio de 2013. Años: 202º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
La Secretaria.
Abg. Joannellys Lecuna Núñez.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 244 - 2013, siendo las 04:00 pm.-
La Secretaria.
Abg. Joannellys Lecuna Núñez.
MJPQ/JL/Carolina R.-
KP02-V-2012-001645
Desistimiento/Divorcio Contencioso.
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